El sistema para reclamar indemnizaciones por daños personales en accidente de circulación frente a las compañías de seguros está sufriendo una serie de modificaciones importantes. Por un lado, la última reforma del código penal ha borrado de un plumazo los jucios de faltas, que eran el procedimiento estándar para la reclamación de lesiones. Por otro, entrará en vigor el uno de enero de 2016 el nuevo baremo de tráfico, que introduce muchas novedasdes (buenas y malas, como se irá explicando a medida que nos acerquemos a la fecha prevista para su vigencia)
El nuevo sistema presenta, a mi juicio, una desventaja importante pero varias ventajas nada desdeñables. Lo entenderán mejor si empiezo explicando cuál era el sistema habitual para la reclamación de daños materiales en accidente de circulación: Se iniciaba el procedimiento interponiendo una denuncia en el juzgado de guardia del lugar del siniestro (denuncia firmada por el lesionado, y para la que no era necesaria la intervención de procurador). Acto seguido el lesionado era visitado por el médico forense del juzgado, que elaboraba un informe de sanidad (que era gratis). En base a dicho informe el juez de instrucción dictaba un auto de cuantía máxima, que en esencia es un documento en el que el juez fija una cantidad que como máximo entiende que puede cobrar el accidentado. Dicho auto se puede ejecutar, esto es, incorporarlo a una demanda civil que desembocaría en un juicio. El inconveniente de dicho juicio para el lesionado es que la compañía de seguros puede oponerse a la cantidad contemplada en el auto alegando pluspetición, esto es, que el forense ha indicado más días de sanidad o secuelas de las que en realidad existen, y para acreditar tal extremo al juez el día del juicio se presentan con un médico valorador a sueldo de la compañía. Y esto es un inconveniente grave, digo, porque el médico forense que dictó el informe que sustenta el auto de cuantía no puede asistir a una vista civil, por lo que nos encontraremos que el día de la vista oral el único médico que asistirá será el contrario.
El nuevo sistema para la reclamación en accidente de circulación es: contratamos a un médico valorador para que haga el trabajo que hacía el forense (pero pagando). Acto seguido intentamos llegar a un acuerdo con la aseguradora contraria en base a dicho informe. Si no es factible, interponemos una demanda civil (para la cual, además de abogado, necesitamos procurador). Se celebrará entonces un juicio en que nosotros asistiremos acompañados de nuestro valorador médico y la compañía del suyo por lo que a diferencia del sistema anterior estaremos en igualdad de condiciones.
La desventaja: en el segundo sistema hemos de contratar dos profesionales que nos ahorrábamos en el anterior, con el consiguiente sobrecoste. En FM Abogados Tenerife hemos solventado este problema financiando dichos gastos extras. Esto es, el cliente no tendrá que pagar un céntimo hasta el final del procedimiento, y los honorarios de los tres profesionales quedarán integrados en el porcentaje pactado inicialmente. Eso sí, para poder rentabilizar los asuntos nos vemos forzados a dejar de cobrar el diez por ciento que hasta la fecha veníamos percibiendo, y empezar a cobrar un quince por ciento.
Fuente: FM Abogados
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