Blog - Calcular indemnización por lesiones en accidente de tráfico

 

27. Irregularidad de Exclusión de Ley de Contrato de Seguro

27. Irregularidad de Exclusión de Ley de Contrato de Seguro (IE LCS)

Existe obligación de colaborar contra la IE LCS entre las Entidades adheridas.

La simple presunción de IE LCS no impide la aplicación de los Convenios, hasta que no quede acreditado documentalmente por cualquiera de las Entidades implicadas la existencia del mismo.

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30. Lesiones

30. Lesiones

El hecho de que se produzcan daños corporales como consecuencia de un accidente no impide la aplicación de los Convenios para los daños materiales propios de los vehículos.

Los daños personales deberán atenderse al margen de los Convenios.

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31. Límite

31. Límite

Cuando no existe pérdida total lo que determina el límite de los Convenios es el valor de los daños incluido remolcaje/rescate e IVA, aún cuando no se haga efectivo el pago de alguno de éstos. No se tendrán en cuenta depreciaciones por uso ni descuentos de talleres reparadores.

Cuando existe pérdida total, lo que determina el límite de los Convenios es el valor de mercado (sin deducción de restos) más el remolcaje/rescate si lo hubiese y no el valor de la reparación u otros. De existir daños sin reparar previos al accidente, no se tendrán en cuenta para determinar el valor de mercado.

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32. Marcha atrás

32. Marcha atrás

La maniobra de marcha atrás es una de las más penalizadas.

No obstante, existen determinados supuestos, donde se considera que la marcha atrás combinada con otras maniobras no puede implicar siempre responsabilidad al vehículo que está haciendo la maniobra de marcha atrás.

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33. Módulo de Penalización

33. Módulo de Penalización

Ver Manual de Regularizaciones.

Tabla de Módulos de penalización con sentencia condenatoria o allanamiento

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36. Ofrecimiento peritaje

36. Ofrecimiento peritaje

Cuando la Acreedora prevea que el valor de los daños o el valor de mercado puedan exceder del límite de los Convenios, debe ofrecer la peritación a la presunta Deudora. Si finalmente el importe de los daños supera el límite y la Entidad Acreedora no ha ofrecido en tiempo la peritación a la Deudora, son de aplicación los Convenios, debiendo la Acreedora indemnizar a su asegurado el total de sus daños, incluso por encima del límite, y ello como medida de protección de quién pudiendo no tuvo posibilidad de intervenir en la peritación. Sin embargo, con el ánimo de flexibilizar estas situaciones, cuando resulte evidente el exceso del límite no se aplicarán los Convenios. A estos efectos, se considera evidente el exceso, cuando los daños superen el límite más el 50% del mismo.

Si no hay acuerdo entre las partes sobre el importe de los daños o valor de mercado, en cuanto a si sobrepasan o no el límite de los Convenios, deberán de común acuerdo nombrar un tercer perito que finalmente dictamine de forma vinculante para ambas partes. Tendrá también carácter de tercería la intervención de un perito judicial con ocasión de la existencia de actuaciones judiciales.

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37. Pago directo al perjudicado

37. Pago directo al perjudicado

El que la Entidad Deudora o el causante del accidente se anticipen a indemnizar directamente al perjudicado, no impide la aplicación de los Convenios, debiendo regularizarse las diferencias económicas de acuerdo con lo establecido en el CIDE y el ASCIDE y según en el Manual de Regularizaciones.

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40. Penalizaciones Interlocutores/Comisión

40. Penalizaciones Interlocutores/Comisión

Existe penalización, para aquella Entidad que resulte Deudora en fase de Interlocutores.

Una penalización complementaria (además de la de Interlocutores) para aquella Entidad que resulte Deudora en fase de Comisión.

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41. Peritación

41. Peritación

Corresponde a la Acreedora la peritación de los daños del vehículo perjudicado.

El que la Entidad del vehículo del responsable haya peritado, por error, el vehículo perjudicado, no puede oponerse para la aplicación de los Convenios.

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42. Petición Módulo

42. Petición Módulo

La petición del Módulo por parte de la Acreedora, sólo puede realizarse una vez indemnizados los daños de su asegurado.

Así pues, cuando la Entidad Acreedora solicita el abono del Módulo significa que ha indemnizado los daños del vehículo de su asegurado, entendiéndose perfeccionado el Convenio, por lo que no puede alegar posteriormente exceso de límite, ni ninguna otra exclusión a excepción de la IE LCS.

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