Blog - Calcular indemnización por lesiones en accidente de tráfico

 

43. Plazos CIDE/ASCIDE vía CICOS

43. Plazos CIDE/ASCIDE vía CICOS

Se detallan los plazos más relevantes, para el resto de plazos ver el “Reglamento de mensajes codificados” de CICOS:

Las reclamaciones son gestionadas a partir de las 24 horas de la fecha de ocurrencia del siniestro. El Centro Compensador las retiene hasta que tomen vigencia.

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44. Pólizas de RC General

44. Pólizas de RC General

Cuando un vehículo confiado a un taller sufre un siniestro con otro vehículo, independientemente de sobre quién recaiga la responsabilidad, son de aplicación los Convenios prevaleciendo el seguro de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor frente a otros de otros ramos, independientemente de que las partes perjudicadas puedan ejercer su derecho de repetición.

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47. Proposición de Seguro/Solicitud

47. Proposición de Seguro/Solicitud

A efectos de CIDE/ASCIDE, se considera que la proposición de seguro ampara al vehículo durante 15 días desde su entrada en vigor, y la solicitud solamente será vinculante si está firmada o sellada por la Entidad Aseguradora o su representante, también durante 15 días.

Si existe alguno de estos documentos y la fecha del accidente está dentro del período de cobertura, serán de aplicación los Convenios no pudiendo aludir la falta de aseguramiento.

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48. Pruebas deportivas

48. Pruebas deportivas

Los accidentes ocurridos con ocasión de pruebas deportivas, no pueden ser contemplados dentro del marco de los Convenios, por tener un aseguramiento especial y expreso para ese tipo de pruebas, y además estar las pruebas deportivas excluidas del Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

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49. Puertas

49. Puertas

CIDE

Los temas de puertas abiertas o abriéndose, en el CIDE difícilmente pueden resolverse por desconocer, si no se especifica, si se está ejercitando la acción de abrir la puerta o si la misma ya estaba abierta.

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50. Regularizaciones

50. Regularizaciones

Ver Manual de Regularizaciones.

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51. Remolques

51. Remolques

A efectos de aplicación de los Convenios, si la cabeza tractora y remolque están asegurados en la misma Entidad, aunque sean de distintos tomadores o propietarios, se considerará que se trata de un único vehículo y en consecuencia serán de aplicación los Convenios, con total independencia de que se trate del vehículo causante o perjudicado.

En caso de que la cabeza tractora y el remolque sean el vehículo perjudicado, el límite cuantitativo de aplicación del Convenio, será la suma del importe de los daños, más impuestos, más grúa si la hubiese, de los dos elementos (tractora y remolque).

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53. Robo o robo de uso

53. Robo o robo de uso

Para que el rehuse según Reglamento RCSCVM en caso de robo o robo de uso del vehículo causante sea válido se debe aportar la denuncia de robo. Asimismo se recomienda enviar también una carta de rechazo de la LRCSCVM al SDD, con el objeto de ser aportados al Consorcio de Compensación de Seguros, para facilitar con ello la tramitación del siniestro ante este organismo, antes de que el diálogo finalice.

Ante un rehuse por LRCSCVM y la Deudora aporte una denuncia de robo, la CVA no valorará el contenido de la misma (robo, robo de uso, hurto, hurto de uso…), por tanto dará como válido el rehuse. Solamente se aplicaría Convenio si existiera una resolución en vía judicial.

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54. Semáforos

54. Semáforos

En el Convenio ASCIDE, en caso de discusión de culpabilidad en un accidente de semáforos, de acuerdo con las normas subsidiarias, prevalecen las normas genéricas de prioridad, es decir en primer lugar la señalización vertical u horizontal que hubiese o el principio de prioridad a los vehículos que vengan de la derecha.

Cuando un siniestro ocurra en un cruce regulado por semáforos y uno de los implicados diga que pasa el semáforo en ámbar no intermitente y el otro diga que pasa en verde, se considera culpable al que admite pasar en ámbar de acuerdo con el artº 146 apartado 3 del Código de Circulación.

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55. Sin antecedentes

55. Sin antecedentes

Formato

La declaración de accidente informatizada debe contemplar todos los apartados que figuran en el modelo de la declaración de accidente informatizada (orientativo en cuanto a formato/diseño y obligatorio en cuanto a apartados contenidos) como consta en el artículo 16. En los casos de “sin antecedentes”, cualquier declaración de accidente informatizada que cuyo formato no contemple todos esos apartados, no será válida y dará derecho a la presunta Deudora a enviar mensaje 612 argumentando el motivo de su disconformidad, obligándose a dar de baja el diálogo y reiniciar con un formato que contenga todos los apartados.

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