A estas alturas de la pandemia, a nadie sorprende que la mayoría de las empresas nacionales se hayan visto afectadas por los confinamientos que han tenido lugar desde marzo de 2020. A diferencia de lo que ocurría en otros países de nuestro entorno, el teletrabajo en España no estaba normalizado antes del primer estado de alarma.
A la incertidumbre que trajo consigo la enfermedad por coronavirus, se sumó el desconocimiento que propició la llegada apresurada del trabajo remoto. Tal fue la ignorancia por parte de los empleados que, en la actualidad, muchos siguen sin saber si se pueden dar casos de accidentes a distancia. Si es tu caso, los Abogados Laborales en Barcelona, así como en otras partes del territorio español, ayudan a que salgas de dudas.
La respuesta a la cuestión que plantea este artículo es afirmativa. Sin embargo, resulta más relevante conocer si, pese al hecho de que se lleven a cabo percances laborales, la Justicia ampara al empleado frente a una posible postura reticente de la compañía para la que trabaja.
Por suerte para futuros afectados, no hay que remontarse muy atrás en el tiempo para encontrar jurisprudencia. El 12 de noviembre de 2020, el Juzgado Social de Girona dictó sentencia a favor de un hombre que fue víctima de un ictus durante la realización de su jornada laboral en el Ayuntamiento de Palafrugell.
El vecino de dicha localidad catalana, el cual desempeñaba la labor de auxiliar administrativo, alegó poco después que lo acontecido había sido consecuencia de la sobrecarga de trabajo a la que estaba sometido. De igual manera, cabe destacar que, aunque invalidó su versión, la mutua del consistorio debía hacerse cargo de ese tipo de contratiempos.
Con el fin de sustentar el testimonio del teletrabajador, el despacho Labortrafic recurrió a dos realidades que se encuentran presentes en la Ley General de Seguridad Social:
Dado que, a partir de marzo de 2020, la actividad empresarial pasó a desarrollarse en el hogar de millones de españoles, su domicilio se convirtió en su nuevo lugar de trabajo.
En el caso contrario, se encuentran otras dos situaciones, las cuales eximirían a una mutua de afrontar las bajas laborales correspondientes. Una de ellas hace referencia a los accidentes laborales que se producen por causas completamente ajenas al trabajo que, en ese preciso instante, se esté llevando a cabo.
Mientras que la última recuerda al empleado que, si obra con dolo o imprudencia, él será el único responsable de las consecuencias que le ocasione su temeridad en el horario y entorno de trabajo.
Al aceptar, accederá a un servicio proporcionado por un tercero externo a https://calcularindemnizacion.es/