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BAREMO MÉDICO: SISTEMA URINARIO‌

Clasificación y valoración de las secuelas

Tabla 2.A.1 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

CAPITULO VII - SISTEMA URINARIO

 

Código

DESCRIPCIÓN DE LAS SECUELAS

PUNTUACIÓN ANATÓMICO FUNCIONAL

 

CAPITULO VII - SISTEMA URINARIO

 

 

A) RIÑON

 

 

Nefrectomía:

 

07001

● Nefrectomía unilateral parcial-total. (Se deberá valorar de forma independiente la Insuficiencia Renal si existe afectación de la función renal con Filtrado Glomerular (FG) <60 ml/min.)

 10-25

07002

● Nefrectomía bilateral

75

 

Insuficiencia renal (FG corresponde a Filtrado Glomerular) (estimación del grado de insuficiencia renal, se mide en mililitros / minutos)

 

07003

● Grado I: FG 120-90 ml / min.

5-10

07004

● Grado II: FG 89-60 ml / min.

11-20

07005

● Grado III: FG 59-30 ml / min.

21-40

07006

● Grado IV: FG 29-15 ml / min.

41-60

07007

● Grado V: FG < de 15 ml / min.

61-70

07008

● Grado VD: necesidad de tratamiento renal sustitutivo (diálisis o trasplante renal).

75

 

 

B) VEJIGA

 

07009

Retención crónica de orina: Sondajes obligados

10-20

 

Incontinencia urinaria:

 

07010

● De esfuerzo

2-15

07011

● Permanente

30-40

 

C) URETRA

 

07012

Estrechez sin infección ni insuficiencia renal

2-8

07013

Estrechez con infección sin insuficiencia renal

9-15

 07014

Uretritis crónica (cuadro clínico independiente que no debe formar parte de otra entidad clínica de uretra, próstata, etc.)

2-8

 07015

Cistitis crónica (cuadro clínico independiente que no debe formar parte de otra entidad clínica de uretra, próstata, etc.)

2-8



Nota: (1) El Baremo Médico incorpora, a su vez, en relación con el sistema ocular y el sistema auditivo, unas tablas en las que se reflejan los daños correspondientes al lado derecho de los órganos de la vista y del oído, en los ejes de las abscisas. Los del lado izquierdo de estos órganos, en el eje de las ordenadas. Por tanto, con los datos contenidos en el informe médico sobre la agudeza visual o auditiva del lesionado después del accidente se localizarán los correspondientes al lado derecho, en el eje de las abscisas, y los del lado izquierdo, en el eje de las ordenadas. Trazando líneas perpendiculares a partir de cada uno de ellos, se obtendrá la puntuación de la lesión, que corresponderá a la contenida en el cuadro donde confluyan ambas líneas. La puntuación oscila entre 0 y 85 en el órgano de la visión

Nota: (2) Las denominadas secuelas temporales, es decir, aquellas que están llamadas a curarse a corto o medio plazo, no tienen la consideración de secuela, pero se han de valorar de acuerdo con las reglas de lesiones temporales, computando en su caso, los efectos que producen y con base en el cálculo razonable que se estime de su duración, después de haberse alcanzado la estabilización lesional, y hasta su total curación.

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