Código |
DESCRIPCIÓN DE LAS SECUELAS |
PUNTUACIÓN ANATÓMICO FUNCIONAL |
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CAPITULO VII - SISTEMA URINARIO |
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Nefrectomía: |
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07001 |
● Nefrectomía unilateral parcial-total. (Se deberá valorar de forma independiente la Insuficiencia Renal si existe afectación de la función renal con Filtrado Glomerular (FG) <60 ml/min.) |
10-25 |
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07002 |
● Nefrectomía bilateral |
75 |
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Insuficiencia renal (FG corresponde a Filtrado Glomerular) (estimación del grado de insuficiencia renal, se mide en mililitros / minutos) |
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07003 |
● Grado I: FG 120-90 ml / min. |
5-10 |
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07004 |
● Grado II: FG 89-60 ml / min. |
11-20 |
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07005 |
● Grado III: FG 59-30 ml / min. |
21-40 |
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07006 |
● Grado IV: FG 29-15 ml / min. |
41-60 |
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07007 |
● Grado V: FG < de 15 ml / min. |
61-70 |
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07008 |
● Grado VD: necesidad de tratamiento renal sustitutivo (diálisis o trasplante renal). |
75 |
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07009 |
Retención crónica de orina: Sondajes obligados |
10-20 |
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Incontinencia urinaria: |
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07010 |
● De esfuerzo |
2-15 |
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07011 |
● Permanente |
30-40 |
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07012 |
Estrechez sin infección ni insuficiencia renal |
2-8 |
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07013 |
Estrechez con infección sin insuficiencia renal |
9-15 |
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07014 |
Uretritis crónica (cuadro clínico independiente que no debe formar parte de otra entidad clínica de uretra, próstata, etc.) |
2-8 |
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07015 |
Cistitis crónica (cuadro clínico independiente que no debe formar parte de otra entidad clínica de uretra, próstata, etc.) |
2-8 |
Nota: (1) El Baremo Médico incorpora, a su vez, en relación con el sistema ocular y el sistema auditivo, unas tablas en las que se reflejan los daños correspondientes al lado derecho de los órganos de la vista y del oído, en los ejes de las abscisas. Los del lado izquierdo de estos órganos, en el eje de las ordenadas. Por tanto, con los datos contenidos en el informe médico sobre la agudeza visual o auditiva del lesionado después del accidente se localizarán los correspondientes al lado derecho, en el eje de las abscisas, y los del lado izquierdo, en el eje de las ordenadas. Trazando líneas perpendiculares a partir de cada uno de ellos, se obtendrá la puntuación de la lesión, que corresponderá a la contenida en el cuadro donde confluyan ambas líneas. La puntuación oscila entre 0 y 85 en el órgano de la visión
Nota: (2) Las denominadas secuelas temporales, es decir, aquellas que están llamadas a curarse a corto o medio plazo, no tienen la consideración de secuela, pero se han de valorar de acuerdo con las reglas de lesiones temporales, computando en su caso, los efectos que producen y con base en el cálculo razonable que se estime de su duración, después de haberse alcanzado la estabilización lesional, y hasta su total curación.
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