Continúa del artículo Juicio rápido por accidente de tráfico (I)
En un juicio rápido en accidente de tráfico, si el acusado reconoce los hechos y no hay víctimas con lesiones que se personen con abogado (luego veremos esta posibilidad) se le dará la posibilidad de conformarse con la pena que le pidan el ministerio fiscal y las acusaciones particulares (normalmente implican retirada de carnet- lo habitual es entre uno y dos años- y multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Si se conforma, se le reducirá la pena una tercera parte. Si no, se señalará juicio, que no se celebrará en ese juzgado de instrucción, sino en el juzgado de lo penal al que le corresponda.
Por su parte, los perjudicados deberán acudir al juicio rápido en accidente de tráfico con abogado (en principio no es obligatorio que lo hagan con procurador) y mostrarse parte en el proceso. Si no lo hacen así, es muy probable que para cobrar la indemnización por sus daños deban esperar a que acabe el procedimiento penal para reclamar en fase de ejecución de sentencia o en un procedimiento civil posterior, lo que les puede implicar demoras de hasta dos años. A los perjudicados se les toma también declaración (que traducido al cristiano quiere decir que se les realiza por el funcionario -y muy rara vez por el juez, ya que la misma no se celebra en sala de vistas y el juez como mucho asoma de vez en cuando por ahí una serie de preguntas-, pudiendo luego repreguntar los abogados de todas las partes personadas)
Si alguno de los perjudicados ha sufrido lesiones, el procedimiento se suspende a fin de que éstos sean valorados por el médico forense. En caso de que ya estén dados de alta, los informes de sanidad forense se incorporan a los autos y la acusación particular (el abogado de la víctima personado) puede efectuar la oportuna reclamación de indemnización en base al baremo de tráfico con respecto a los días de salidad y secuelas que establezca el forense, bien mediante acuerdo amistoso si el acusado ha reconocido los hechos (y su seguro acepta pagar esa cantidad) o bien en el posterior juicio.
No obstante, lo habitual en estos casos es que los lesionados, dado la premura con que se cita a juicio rápido en accidente de tráfico, ni siquiera hayan iniciado la rehabilitación, por lo que tanto el acusado se declare culpable o no es preciso detener el procedimiento y convertirlo en diligencias previas en tanto en cuanto no se alcance la sanidad forense. Otra opción sería dejar la reclamación por lesiones para ejecución de sentencia, pero honestamente no recomiendo esta opción por la demora de tiempo que implica.
Una vez los lesionados han sido dados de alta por el médico forense, si el acusado en la primera comparecencia reconoció los hechos se celebra una segunda a fin de ver si se conforma con la pena y se pueden pactar las indemnizaciones por lesiones, y en caso de que no se dé alguna de estas dos premisas se señalará en el juzgado de lo penal correspondiente el oportuno juicio.
Fuente: FM Abogados.
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