Cuando se trata de conceptos como facturas y accidente de tráfico caben varias clasificaciones. Para este artículo vamos a dividirlas en tres grupos, en función del momento y el sujeto que deben haberse hecho cargo de ellas: hay facturas que el perjudicado ha de abonar si quiere que se le reintegren por la compañía de seguros a modo de indemnización, otras que ha de acreditar que había satisfecho antes de sufrir el accidente de circulación, y otras que son pagadas directamente por la aseguradora.
Dentro del primer grupo (aquéllas que han de ser asumidas por el accidentado antes de ser indemnizadas) nos encontramos por ejemplo aquellos gastos en que incurre un lesionado en accidente de tráfico durante su convalecencia (gastos de farmacia y ortopedia, gastos de transporte para acudir al centro de rehabilitación, etc). Para que los mismos puedan ser reintegradas es necesario que se den tres circunstancias:
El segundo tipo de facturas son aquéllas de fecha anterior al accidente. Pertenecen a esta categoría la ropa, gafas y enseres personales que sufren daños a consecuencia del siniestro. En este punto es importante recordar que la compañía de seguros no paga por el objeto que venga a sustituir el dañado, sino por el que teníamos. Dicho con un ejemplo: si el casco de un motorista (valorado en 100 euros) resulta dañado en una colisión, no sirve de nada que éste se compre un casco nuevo de 600 euros, ya que la factura que se deberá aportar es la antigua (cualquier otra cosa implicaría enriquecimiento injusto)
Recuerden también que normalmente la indemnización por este concepto suele implicar una depreciación. Esto es, la aseguradora descontará del valor original del objeto estropeado un tanto por ciento de descuento por el uso, tanto mayor aquél cuánto más lo sea éste.
Por último, hay gastos que son asumidos directamente por la aseguradora (bien sea la responsable del siniestro, bien sea la propia) tales como los derivados de la reparación del coche o moto en caso de seguro a todo riesgo o de aplicación de convenio, o también los gastos asistenciales y de rehabilitación en caso de accidente con lesiones.
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