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El finiquito de la indemnización por accidente de tráfico

 

El finiquito de la indemnización por accidente de tráfico (la renuncia antes del cobro)

Cuando se llega a un acuerdo extrajudicial por las lesiones con una compañía de seguros nos topamos con una cuestión que pocos clientes entienden: hay que firmar el finiquito de la indemnización si queremos que nos paguen. ¿Qué riesgos implica esto?

El proceso suele ser como sigue: una vez nuestro cliente obtiene el alta forense, nos hacemos con una copia del informe, lo baremizamos (lo convertimos en dinero en base al baremo de tráfico del año correspondiente), le adicionamos los gastos que nos ha presentado el lesionado, y enviamos una reclamación a la compañía de seguros del culpable del siniestro. En muchas ocasiones la aseguradora, para evitar llegar a juicio, acepta nuesstra reclamación o cuanto menos entra en una negociación que al cliente le parece satisfactoria. Cuando todas las partes estamos de acuerdo, el tramitador de la compaía de seguros nos pide una serie de documentos del cliente (tradicionalmente una fotocopia de su dni y de los datos bancarios donde quiere que se le haga el ingreso) y asimismo nos hace llegar el finiquito de la indemnización por accideente de tráfico para que el accidentado lo firme.

El finiquito de la indemnización es un documento por el cual el accidentado reconoce haber recibido una cantidad de dinero (el pactado con el seguro) y en consecuencia renuncia a cuantas acciones penales y civiles le correspondan frente al culpable del accidente y su aseguradora, solicitando se archive el procedimiento judicial y comprometiéndose a nada más reclamar por dichos conceptos.

¿El problema? que el lesionado está reconociendo haber recibido un dinero que no recibirá hasta unos cuantos días después, y renunciando a proseguir con el expediente judicial cuando aún no ha cobrado el dinero que en el mismo reclamaba.

Esta forma de actuar tiene su origen en el miedo de las aseguradoras de que -una vez el accidentado haya cobrado la indemnización pactada- se presente a juicio a reclamar o bien lo que ya ha cobrado o una cantidad superior a la percibida. Es decir, el finiquito de la indemnización tiene su base en la desconfianza de las compaías de seguros frente a los particulares. Pero claro, esto se puede ver desde ambos prismas, porque ¿quien le garantiza al perjudicado en un accidente de tráfico que la aseguradora le pagará una vez ya ha renunciado y perdido todos sus derechos?

Todo hay que decirlo, en casi un cuarto de siglo que llevo como abogado de accidentes en Tenerife jamás he tenido un problema en ese sentido, pero como hombre precavido vale por dos siempre añado a los finiquitos -si no la traen “de fábrica” – una cláusula que indique que la renuncia está condicionada a la efectiva recepción de la cantidad contenida en el finiquito de la indemnización. De esta manera, en caso de que haya algún problema en el cobro puedo iniciar un procedimiento de incumplimiento contractual y pedir la cantidad impagada más los pertinentes intereses y costas procesales.

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