Antes que nada, hemos de tener claro a qué nos referimos cuando hablamos de accidente de tráfico en horario laboral. En principio cabría darle esta consideración a dos tipos de siniestros:
Una vez hemos entendido lo que es un accidente de tráfico en horario laboral (y por extensión un accidente in itinere), debemos ver si hay alguna diferencia a nivel de reclamación de indemnización con respecto al resto de accidentes de circulación.
Realmente cuando se produce el accidente de tráfico en horario laboral existe una diferencia esencial -aunque en teoría no debiera ser así-, y que tiene que ver con quién se ocupa de nuestra curación y rehabilitación. Hemos indicado en otros artículos que en principio quien se ocupa de la curación de las lesiones de los accidentados (entendiendo “quien se ocupa” por “quien paga” o para ser más exactos “quien paga y controla”) es la compañía de seguros propia. En cambio, los accidentes laborales o in itinere implican en la práctica que el accidentado que reúne tal condición pasa a ser tratado en un centro médico de la mutua de trabajo que le corresponda.
Frente a esto cabe una objeción y una consideración. La objeción es que si nos miramos el convenio de asistencia sanitaria firmado entre las aseguradoras y los centros médicos nos enteramos de que aquellos accidentes de tráfico que asimismo tengan la consideración de accidentes en horario laboral deberían ser tratados con preferencia por los centros asistenciales con cargo a los seguros de auto. Esto es, que en teoría si sufrimos un accidente de tráfico en horario laboral podríamos ir a un centro de rehabilitación con cargo a nuestra póliza de seguros, en vez de ir a un centro concertado con la mutua laboral, aunque en la práctica parezca que estamos obligados a hacerlo al revés.
La consideración tiene que ver con que los centros médicos de las mutuas laborales se parecen mucho a los centros de rehabilitación afines a las aseguradoras: la finalidad es “ponernos en circulación” a toda costa, lo que se suele traducir en altas prematuras en las cuales, además, se obvian las molestias o secuelas que podamos tener a la hora de recibir el alta, a fin de no alentar posibles recaidas.
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