Tamaño de fuente: +
3 minutos de lectura ( 536 palabras)

Accidente de tráfico en horario laboral

 

Accidente de tráfico en horario laboral (o casi)

Para cobrar la indemnización por lesiones en accidente de tráfico en horario laboral se ha de tener en cuenta una serie de especificidades que ha de tener en cuenta. En FM Abogados Tenerife trataremos de expicárselas

Antes que nada, hemos de tener claro a qué nos referimos cuando hablamos de accidente de tráfico en horario laboral. En principio cabría darle esta consideración a dos tipos de siniestros:

  1. Aquéllos que nos acaecen estando trabajando. Esto es, que el hecho de conducir un vehículo constituye nuestra actividad principal (camioneros, taxistas) o bien conforma alguno de nuestros cometidos profesionales (vendedores, visitadores médicos)
  2. Aquellos accidentes que pueda sufrir un trabajador en el trayecto que va del trabajo a casa o de casa al trabajo, comúnmente denominados accidente in itinere. Se ha de entender este trayecto en su sentido amplio, esto es -por ejemplo- tendría esta consideración un siniestro que nos aconteciera a la salida de esa gasolinera donde nos hemos desviado para repostar combustible a fin de retomar el trayecto a nuestro trabajo. Hay quien considera accidente in itinere aquel que nos ocurre una hora antes o después de nuestro horario laboral.

Una vez hemos entendido lo que es un accidente de tráfico en horario laboral (y por extensión un accidente in itinere), debemos ver si hay alguna diferencia a nivel de reclamación de indemnización con respecto al resto de accidentes de circulación.

Realmente cuando se produce el accidente de tráfico en horario laboral existe una diferencia esencial -aunque en teoría no debiera ser así-, y que tiene que ver con quién se ocupa de nuestra curación y rehabilitación. Hemos indicado en otros artículos que en principio quien se ocupa de la curación de las lesiones de los accidentados (entendiendo “quien se ocupa” por “quien paga” o para ser más exactos “quien paga y controla”) es la compañía de seguros propia. En cambio, los accidentes laborales o in itinere implican en la práctica que el accidentado que reúne tal condición pasa a ser tratado en un centro médico de la mutua de trabajo que le corresponda.

Frente a esto cabe una objeción y una consideración. La objeción es que si nos miramos el convenio de asistencia sanitaria firmado entre las aseguradoras y los centros médicos nos enteramos de que aquellos accidentes de tráfico que asimismo tengan la consideración de accidentes en horario laboral deberían ser tratados con preferencia por los centros asistenciales con cargo a los seguros de auto. Esto es, que en teoría si sufrimos un accidente de tráfico en horario laboral podríamos ir a un centro de rehabilitación con cargo a nuestra póliza de seguros, en vez de ir a un centro concertado con la mutua laboral, aunque en la práctica parezca que estamos obligados a hacerlo al revés.

La consideración tiene que ver con que los centros médicos de las mutuas laborales se parecen mucho a los centros de rehabilitación afines a las aseguradoras: la finalidad es “ponernos en circulación” a toda costa, lo que se suele traducir en altas prematuras en las cuales, además, se obvian las molestias o secuelas que podamos tener a la hora de recibir el alta, a fin de no alentar posibles recaidas.

1
El finiquito de la indemnización por accidente de ...
Oferta motivada en accidente
 

Comentarios

No hay comentarios por el momento. Sé el primero en enviar un comentario.
¿Ya està registrado? Ingresa Aquí
Invitado
Lunes, 25 Septiembre 2023
If you'd like to register, please fill in the username, password and name fields.

Imagen Captcha


Al aceptar, accederá a un servicio proporcionado por un tercero externo a https://calcularindemnizacion.es/