Decíamos en el artículo que dedicamos a los intereses en accidente de tráfico que las compañías de seguros estaban obligadas a pagar intereses de demora si no abonaban en un plazo máximo de tres meses a los perjudicados en un accidente de tráfico, o en su defecto ponían a su disposición una cantidad de dinero. Esa puesta a disposición es lo que llamamos oferta motivada en accidente. Aunque el concepto es sencillo, su puesta en práctica por las aseguradoras suscita algunas preguntas.
¿Por qué se llama oferta motivada?
No basta, en principio, con indicar al lesionado la cantidad de dinero que por la aseguradora se está dispuesto a pagar en concepto de indemnización. Es preciso también desglosar los conceptos por los que se oferta la misma: tantos días impeditivos, tantos puntos de secuela, etc.
¿Y si cuando transcurren los tres meses del accidente el lesionado aún no tiene el alta médica?
Esa es una de las madres del cordero. Obviamente no se puede realizar una oferta motivada en accidente cuando aún no se sabe cuántos días tardará en sanar el accidentado y qué secuelas le quedarán. Por lo tanto, lo ortodoxo sería reservar la oferta motivada para los que ya hayan alcanzado el alta médica y efectuar ingresos a cuenta en tanto dicho alta no se produzca. La cuestión es que la mayoría de compañías de seguros -hay unas pocas pero honrosas excepciones- prefieren la oferta motivada en accidente a adelantar cantidades, ya que con la primera consiguen el mismo efecto que con la segunda acción -evitar pagar intereses de demora- pero sin desembolsar ni un euro hasta que no sea estrictamente necesario.
¿Y en base a qué valoración hacen las aseguradoras la oferta motivada en accidente?
Hemos de entender que las aseguradoras siempre van a jugar a la carta que más beneficiosa les resulte. Por lo tanto, por un lado efectuarán un seguimiento del lesionado a través de sus médicos valoradores, y paralelamente se personarán en el juzgado donde se haya interpuesto la denuncia, a fin de conseguir una copia del informe forense. La valoración más baja de las dos (que en su gran mayoría será la de su perito médico) será la que utilizarán para hacer una oferta motivada. Recordemos que para las aseguradoras la función de esta oferta no es llegar a un acuerdo, sino evitar que si se llega a juicio les toque pagar intereses moratorios.
Ahondando en lo expuesto, se están poniendo de moda un tipo de oferta motivada en accidente donde la aseguradora dice que ofrece cero euros, bien porque no se consideran culpables, bien porque no han posido examinar al lesionado, bien porque consideran que los daños de los vehículos no justifican las lesiones reclamadas, etc, etc. Por suerte, en la mayoría de juzgados esas estrategias para ahorrarse el pago de los intereses no suelen prosperar, por lo que el hecho de recibir una oferta motivada no es sinónimo de que no se le impongan intereses al seguro, sobre todo si se acredita que media mala fe.
Al aceptar, accederá a un servicio proporcionado por un tercero externo a https://calcularindemnizacion.es/