Pese a los artículos que hemos escrito sobre el particular, muchos clientes y accidentados suscritos a nuestro blog siguen sin tener claros los derechos que les asisten a la hora de elegir un centro médico concertado tras sufrir lesiones en accidente de tráfico. De hecho, muchos ignoran qué es exactamente un centro médico concertado.
Lo explicaré con un poco de perspectiva histórica. Hace unos años, si yo sufría lesiones en un accidente de circulación podía acudir a la Seguridad Social, y por lo tanto se me atendía en cualquier hospital o en sus consultas externas. El encargado de determinar la duración y características del tratamiento era directamente el médico que se me asignara en el centro hospitalario. Finalmente, cuando yo obtenía el alta, el hospital enviaba la factura generada en mi curación a mi compañía de seguros, para que la abonara.
Este sistema no les gustaba a las aseguradoras, ya que les llegaban facturas que consideraban infladas y no tenían control sobre el periodo de sanidad de los accidentados, así que presionaron al gobierno para que cambiara la legislación aplicable ¡Y vaya si lo consiguieron!. Con el sistema actual, si yo sufro un accidente de tráfico sólo podré ir a un centro médico contertado con las compañías. En esencia diremos que por concertado hemos de entender que ha pactado con la patronal de las aseguradoras una serie de precios por servicio, amén de otras condiciones, entre las que destaca que estarán sujetos a la aprobación de la aseguradora antes de atender a un lesionado.
Vale. Tenemos entonces que en cada provincia hay un cierto número de centros de rehabilitación concertados a los que las víctimas de accidentes de tráfico pueden acudir para sen tratados sin miedo a que luego alguien les envíe la factura a casa. Lo normal entonces es que cada accidentado escogiera libremente de entre ellos el que por cercanía y referencias le interesara.
Eso sería lo normal, pero por desgracia las aseguradoras tienen unos intereses distintos a los de sus asegurados.
Resulta que de entre todos los centros concertados siempre hay al menos uno que además de llegar a un acuerdo con los seguros sobre las tarifas por sesión de rehabilitación pacta sobre cuestiones que cabría traducir en: tú me pasas todos tus asegurados a mi clínica, y yo me comprometo a darles el alta en mitad de tiempo que la competencia. Obviamente, a las aseguradoras este pacto les suena a música celestial, y automáticamente ponen todo de su parte para “invitar” a sus asegurados a acudir al centro que hemos dado en llamar “centro afecto”, ya que con ello se ahorran una importante suma de dinero. Obviamente, como los milagros no existen, la promesa de atender a los lesionados en mitad del tiempo normal lo que suele acarrear es que las víctimas de accidentes reciban el alta muchas semanas antes de lo aconsejable. Ello conlleva dos consecuencias: que sus lesiones no se curen, y que la indemnización que luego cobran sea muy inferior.
Piensen que además una vez un centro de rehabilitación les da el alta, ya no podrán cambiar de clínica, por lo que no les quedará sino pagarse de su bolsillo la rehabilitación que no les han dado.
En primer lugar, acépteme este consejo: lo peor que puede hacer en esta situación es no hacer nada. Si se queda en casa esperando a su seguro, puede esperar una de estas dos consecuencias:
Por lo tanto, seleccione un centro médico concertado no afecto del que tenga buenas referencias por otras personas que han sufrido un accidente de tráfico. También es buena idea preguntar a un abogado especializado para que le diga cuáles son los centros a evitar y cuáles los aconsejables. Acto seguido acuda al mismo con el parte de urgencias, los datos de los vehículos intervinientes y si lo tiene copia del recibo del seguro. Deje que el centro de rehabilitación se ocupe del papeleo, y evite ser usted el que pide autorización a su aseguradora (salvo que quiera tener al otro lado del teléfono a alguien advirtiéndole de que es mala idea acudir a una clínica no afecta). Recuerde que usted tiene, por póliza, derecho a acudir a cualquier centro médico concertado de su ciudad (que son casi todos), y debería ejercer ese derecho contra viento y marea y acudir a la entidad sanitaria que más confianza le dé.
Este artículo forma parte de la Guía para cobrar la indemnización por accidente de tráfico. En ella encontrará de forma gratuita toda la información que su compañía de seguros no quiere que sepa.
Fuente: FM Abogados.
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