Calculadora de Indemnización
SOV Ferroviario
Herramienta especializada para accidentes en Renfe, AVE y Cercanías. Aplica el baremo del Real Decreto 627/2014 con importes duplicados respecto al baremo general, actualización IPC y PDF profesional.
en el baremo
general RD 1575/1989
con búsqueda inteligente
(Art. 23 Ley 50/1980)
Funcionalidades
Todo lo que necesitas para calcular tu indemnización
La calculadora implementa íntegramente el baremo del RD 627/2014 y todos los conceptos reclamables bajo el seguro obligatorio ferroviario.
Comparativa
¿Por qué usar esta calculadora?
| Capacidad | Calculadoras genéricas | Esta herramienta |
|---|---|---|
| Baremo RD 627/2014 (ferroviario) | ✘ No implementado | ✔ Integrado |
| Búsqueda inteligente de lesiones | ✘ No | ✔ +205 lesiones catalogadas |
| Normas complementarias automáticas | ✘ Cálculo manual | ✔ Normas 1ª, 3ª y 5ª |
| Actualización con IPC oficial | ⚠ Raramente | ✔ Datos INE automáticos |
| Beneficiarios — fallecimiento | ✘ No | ✔ Distribución automática |
| Incapacidad temporal (IT) | ✘ No contemplada | ✔ ⚠ Cálculo analógico |
| Asistencia sanitaria | ✘ No | ✔ Plazos y procedimiento |
| Generación de PDF profesional | ✘ No | ✔ Listo para reclamación |
Preguntas frecuentes
Todo lo que necesitas saber sobre el SOV Ferroviario
El RD 627/2014 se aplica exclusivamente a accidentes en servicios de transporte ferroviario de competencia estatal: Renfe, AVE, Cercanías gestionadas por ADIF, y cualquier tren que circule por la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG). Los metros, tranvías y ferrocarriles autonómicos siguen rigiéndose por el RD 1575/1989.
El legislador reconoció en la exposición de motivos del RD 627/2014 que las cuantías del RD 1575/1989 llevaban más de 25 años sin actualización y resultaban insuficientes. El incremento del 100% fue una medida correctora que, según el propio Real Decreto, «a medio plazo, no tendrá repercusión apreciable en el precio del seguro».
Sí. El Tribunal Supremo (STS 8/10/2010) estableció que las cuantías del baremo SOV pueden actualizarse con el IPC desde la fecha de entrada en vigor de la norma. La calculadora aplica automáticamente el factor acumulado desde el 19 de julio de 2014 (publicación del RD 627/2014) hasta el año del siniestro o reclamación, usando datos oficiales del INE.
Existe controversia jurisprudencial. La postura mayoritaria de las Audiencias Provinciales (Madrid, Barcelona, A Coruña, Málaga, Pontevedra) reconoce que el artículo 18 del Reglamento incluye la IT como concepto indemnizable. Ante la ausencia de baremo específico, se aplica por analogía el baremo de accidentes de tráfico (Art. 4.1 CC). El Tribunal Supremo no ha unificado doctrina.
Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben a los 5 años desde el accidente (Art. 23 Ley 50/1980). En caso de fallecimiento, el óbito debe producirse dentro de los 18 meses siguientes al accidente para que se considere consecuencia del mismo (Norma 4ª del Reglamento).
La reclamación se dirige a la aseguradora privada contratada por la empresa de transporte (Renfe, etc.). Desde 2004, el Consorcio de Compensación de Seguros ya no gestiona el SOV. La aseguradora debe figurar en el parte de accidente y en la póliza del transportista.
El RD 627/2014 no aplica a esos medios de transporte. Para accidentes en metro, tranvías, ferrocarriles autonómicos, autobuses y navegación, corresponde el baremo general del RD 1575/1989. Usa la Calculadora SOV general disponible en calcularindemnizacion.es.
No. El Anexo del RD 627/2014 contempla exclusivamente las 14 categorías de lesiones corporales y la indemnización por fallecimiento. No incluye partidas específicas por aborto, pérdida del feto ni parto prematuro.
Estos supuestos están regulados en la Norma 2ª del Reglamento general (RD 1575/1989), que sí los recoge expresamente. Para calcular la indemnización en estos casos, utiliza la Calculadora SOV general (RD 1575/1989).
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