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STS 2499/2020, de 14 de julio (Recurso 2881/2017) (Siniestro total: si la reparación supera el valor del vehículo) - Antecedente de hecho

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ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- La procuradora D.ª María Isabel Bustos Montoya, en nombre y representación de D. Damaso , interpuso demanda de juicio ordinario contra Axa Seguros Generales, S.A., y D.ª Dulce , en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] por la que, estimando íntegramente la demanda, condene conjunta y solidariamente a los demandados Doña Dulce y la Compañía aseguradora Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros a la reparación de todos los daños sufridos en el vehículo marca Opel modelo Astra matrícula ....WQD con bastidor número NUM000 dejándolo el mismo en su estado anterior a la producción del siniestro conforme a la pericial practicada, condene conjunta y solidariamente a los demandados Doña Dulce y la Compañía Aseguradora AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros al pago por daños y perjuicios sufridos a Don Damaso en la cantidad de 7828,63 euros calculada hasta la fecha de la demanda y a las mensualidades que en concepto de alquiler de vehículo que se continúen devengando hasta la completa reparación el vehículo, además se les condene al pago de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, computados desde la fecha del siniestro, para la aseguradora demandada y, los procesales para la codemandada Doña Dulce . Todo ello con expresa imposición de costas a los codemandados referidos".

2.- La demanda fue presentada el 26 de diciembre de 2014, y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º  3 de Motril, se registró con el n.º 998/2014. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de las partes demandadas.

3.- El procurador D. Gabriel Francisco García Ruano, en representación de Axa Seguros, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al juzgado:

"[...] dicte sentencia por la que con desestimación íntegra de la demanda, condene al demandante al pago de las costas procesales".

Y la procuradora D.ª Pilar Rejón Sánchez, en nombre y representación de D.ª Dulce , contestó así mismo la demanda mediante escrito en el que solicitaba al juzgado:

"[...] dictar sentencia desestimando la demanda y absolviendo a nuestra representada Doña   Dulce   de      los pedimentos formulados por la parte actora, o subsidiariamente, se acuerde únicamente indemnizar las cantidades en su momento ofrecidas por la aseguradora AXA; todo ello con expresa imposición a la actora de las costas causadas".

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Motril, dictó sentencia de fecha 30 de mayo de 2016, con la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procurador Doña María Isabel Bustos Montoya en nombre y representación de Damaso frente a Doña Dulce y la Compañía Aseguradora Axa Seguros Generales S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a dichos demandados a reparar todos los daños sufridos en el vehículo marca Opel modelo Astra matrícula ....WQD con bastidor número NUM000 dejándolo en su estado anterior a la producción del siniestro, condenando conjunta y solidariamente a los demandados Doña Dulce y a la Compañía Aseguradora Axa Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros a indemnizar al demandante por los gastos de alquiler del vehículo de sustitución ascendentes a la cantidad de 14.611,66 euros hasta el momento de celebración de la audiencia previa el 21 de Octubre de 2015, así como las mensualidades que por dicho concepto se continúen devengando hasta la completa reparación del vehículo. Con aplicación a la entidad aseguradora demandada de los intereses de demora del artículo 20 de la LCS desde la fecha del accidente, 20 de diciembre de 2013, con la forma reflejada en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución. Con expresa imposición de costas a las demandadas".

 

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por las representaciones respectivas de Axa Seguros y D.ª Dulce .

2.- La resolución de estos recursos correspondió a la sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Granada, que lo tramitó con el número de rollo 538/2016, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha 3 de febrero de 2017, cuya parte dispositiva dispone:

"FALLAMOS: La Sala ha decidido con estimación parcial de los recursos formulados por Axa Seguros Generales

S.A. de Seguros y Reaseguros y Dª Dulce , revocar la sentencia dictada en 30-5-16 por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Motril, y en su consecuencia declarar que la cantidad a abonar solidariamente por los recurrentes al actor es la de 4.511 €, con más el interés legal correspondiente, que para la aseguradora será el del artª 20 LCS, sin efectuar condena en las costas de ninguna de las dos instancias".

TERCERO .- Interposición y tramitación del recurso de casación

1.- La procuradora D.ª Patricia González Morales, en representación de D. Damaso , interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

El motivo del recurso extraordinario por infracción procesal fue:

"Infracción artículo 469.1.4º. Error en la valoración de la prueba". Los motivos del recurso de casación fueron:

"Primero y único.- Al amparo del artículo 477.2.3º por resolver la sentencia recurrida puntos y cuestiones sobre los que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.

El primer problema jurídico sobre el versa la contradicción: la infracción del artículo 1902 Código Civil en relación a la restitución "in natura" y el enriquecimiento injusto".

2.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 27 de noviembre de 2019, cuya parte dispositiva es como sigue:

"1.º) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Damaso contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 4.ª) de fecha 3 de febrero de 2017, en el rollo de apelación n.º 538/2016, en el procedimiento de juicio ordinario n.º 998/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Motril.

2.º) No admitir el recurso extraordinario por infracción

3.º) Imponer a la parte recurrente las costas derivadas del recurso extraordinario por infracción

4.º) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra este auto no cabe recurso alguno".

3.- Se dio traslado a las partes recurridas para que formalizaran su oposición, lo que hizo el procurador D. Miguel Ángel Baena Jiménez, en nombre de Axa Seguros, S.A., mediante la presentación del correspondiente escrito.

4.- Por providencia de 9 de marzo de 2020 se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 28 de abril de 2020. Por resolución de 18 de mayo de 2020 se acordó pasar el pleito a conocimiento del Pleno de la Sala, y por providencia de 25 de mayo del presente se acordó señalar para votación y fallo el 24 de junio de 2020, fecha en que ha tenido lugar a través del sistema de videoconferencia habilitado por el Ministerio de Justicia.

El Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el presidente de la sala ( art. 204.2 LEC).


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