Tras sufrir un accidente de moto es bastante habitual tener que reclamar la factura del casco al seguro, por ser uno de los componentes de los motoristas que suelen resultar dañados tras un siniestro. Dicho esto, surgen para el ciudadano de a pie una serie de preguntas que vamos a tratar de contestar en FM Abogados Tenerife a lo largo de estas líneas:
La pregunta no es en absoluto extraña: ya hemos explicado en otros artículos que en virtud de los convenios entre compañías de seguros los daños materiales los acaba pagando la aseguradora del perjudicado, ya que la contraria se limita a pagar un módulo o cantidad fija de dinero a la propia. No obstante, cuando hablamos de daños materiales nos referimos a los sufridos directamente por el vehículo, por lo que en este caso nos tocará reclamar la factura del casco a la compañía de seguros culpable.
En principio sí. Obviamente, no nos van a pagar el casco meramente por tener un accidente de tráfico. Esto es, deberá acreditarse que existen golpes o arañazos recientes y de la suficiente entidad como para que resulte peligroso que el motorista pueda volver a ponérselo y correr con el riesgo de sufrir un segundo accidente.
No. El seguro nos repondrá por un objeto que se ha roto, no por lo que vale el que hemos adquirido para sustituir al otro. La razón es obvia: el hecho de que nos hayamos comprado un casco de 500 euros no implica que el que se nos rompió tuviera el mismo valor. Aquí surge uno de los problemas principales a la hora de reclamar la factura del casco viejo: que normalmente no tenemos dicha factura. Lo mejor sería acudir a la tienda donde lo compramos y pedir un duplicado de factura. Si esto no es posible, lo que deberemos hacer es solicitar que el seguro nos perite el casco dañado.
No. Las compañías de seguros suelen aplicar una depreciación por uso, tanto más grande cuanto más viejo sea el casco. Es habitual que nos acaben pagando entre un 50 y un 80 por ciento de lo que nos costó.
En más de veinte años como abogado sólo he visto una vez a un tramitador “requisar” el casco que acababan de indemnizar (y sospecho que si lo hizo fue porque el casco era una preciosidad y al empleado de la aseguradora le entró por los ojos), pero ello no quiere decir que el seguro no tenga derecho a llevarse aquello que indemniza, así que hasta que no cobren por este concepto no tiren el casco.
Fuente: FM Abogados
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