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Proyecto de Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro - Análisis del Informe de la Ponencia
Actualizado a 10/06/2025
El Proyecto de Ley por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (121/000022), sigue su lento proceso:
Presentado el 30/05/2024 y calificado el 05/06/2024.
Tramitación seguida por la iniciativa
- Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital - Publicación: del 05/06/2024 al 07/06/2024
- Enmiendas: del 07/06/2024 al 03/04/2025
- Informe: del 03/04/2025 al 27/05/2025
- Aprobación con competencia legislativa plena: del 27/05/2025 hasta 10/06/2025 (pendiente de entrada en el Senado)
Consulta el documento completo aquí: Informe de la Ponencia (BOCG Núm. A-22-3 de 10/06/2025).
Actualización 10/07/2025: Tras su aprobación por el Senado, que introduce la enmienda 15, con corrección de texto e importe para pérdida de feto a partir de las 32 semanas de gestación, su estado pasa a: Pendiente de aprobación definitiva por el Congreso de los Diputados, que previsiblemente será en el Pleno "escoba" del próximo día 22 de julio de 2025, quedando listo para entrar en vigor, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Observaciones sobre el Baremo de indemnizaciones
En una revisión inicial, el proyecto incluye tablas de indemnización (Baremo) actualizadas parcialmente respecto a la versión presentada en mayo de 2024. Algunas cifras reflejan los valores vigentes para 2025, pero no se especifica si serán actualizadas automáticamente con el IPC en 2026. Sí existe variación de importes con respecto a las tablas del Proyecto de Ley en:
- TABLA 2.C.3 - NECESIDAD DE AYUDA DE TERCERA PERSONA
- TABLA 2.C.7 - LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD ABSOLUTA DE LESIONADOS PENDIENTES DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL
- TABLA 2.C.8 - LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD TOTAL DE LESIONADOS PENDIENTES DE ACCEDER AL MERCADO LABORAL
La Disposición final segunda, ubicada en la página 51 del informe, detalla distintas fechas de entrada en vigor según el artículo afectado. Algunas partes entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, otras el 1 de enero siguiente, y una en particular el 2 de enero de 2026.
Disposiciones adicionales ajenas al objeto del proyecto
Las páginas 49 a 51 incluyen disposiciones sin relación directa con los seguros:
- Disposición final primera pre ter: Modificación de la Ley 35/2006 (IRPF).
- Disposición final primera pre quater: Modificación de la Ley 7/2024 sobre impuestos especiales. Relevante para mutualistas.
- Disposición final pre quinquies: Beneficios fiscales a la IV Conferencia de la ONU sobre Financiación para el Desarrollo.
- Disposición final primera pre sexies: Modificaciones sobre la participación de entidades locales en los tributos estatales (2025).
Estas disposiciones no estaban en el proyecto original ni en las enmiendas, y fueron introducidas directamente en el informe de ponencia.
Conclusión
El informe amplía notablemente el alcance de la iniciativa original, introduciendo modificaciones en áreas como fiscalidad, haciendas locales y relaciones internacionales.
Este “aprovechamiento” legislativo podría suscitar debate parlamentario sobre la técnica legislativa utilizada. Algunas voces podrían reclamar que se tramiten por separado para garantizar mayor transparencia y un debate más exhaustivo sobre cada materia afectada.
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