Hemos explicado en otros artículos en éste nuestro blog de FM Abogados Tenerife que para calcular la indemnización que corresponde por lesiones derivadas de un accidente de circulación se utilizan unas tablas que los abogados de accidentes llamamos “baremo de tráfico” y que son anualmente actualizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda.
En dicho baremo, entre otros elementos, están listadas la mayoría de secuelas que una persona puede sufrir a consecuencia de un accidente de tráfico. Desde cefaleas a citatrices, de paraplejias a material de osteosíntesis… La idea del legislador fue hacer una lista exhaustiva de lesiones para que cuando el abogado de accidentes obtuviera el informe forense en el que las mismas se reflejaran no tuviera sino que acudir al baremo, buscar la referida secuela, ver en qué grado era contemplada por el forense y sumar los puntos de secuelas dentro de la fórmula correctora que el propio baremo incluye hasta dar con la indemnización.
Pero como ninguna lista de este tipo puede incluir todas las patologías, a veces sucede que el tipo de secuela que sufre una víctima de un accidente de circulación no está reflejado en el baremo. En este caso solemos recurrir a la analogía, esto es, buscamos una lesión parecida en una parte del cuerpo lo más cercana posible a la afectada, o lo más similar en cuanto a funcionalidad y la aplicamos (por ejemplo, un dolor en el tobillo sería aplicable de forma análoga a un dolor en la muñeca, si éste segundo no estuviera contemplado en el baremo de tráfico)
Más dificil resulta la cosa cuando a un lesionado el forense le contempla dos secuelas parecidas en una zona del cuerpo muy próxima. Automátivamente se alzan los médicos valoradores de las compañías de seguros (y detrás los abogados de las mismas) para protestar, aduciendo que las dos secuelas que valora el forense son en realidad la misma, o una lo es a consecuencia de la otra, y que por lo tanto no se puede sumar los puntos de ambas, porque resultaría un enriquecimiento injusto. Un ejemplo recurrente de lo que decimos se da en casos de lesionados que tienen un latigazo cervical y a la ver una lumbalgia o una dorsalgia. En el fondo las tres secuelas se manifiestan por dolores a diferentes alturas de la espalda, lo que lleva a que las aseguradoras entiendan que son la misma secuela y no puedan ser indemnizadas de forma acumulativa. No obstante, en FM Abogados Tenerife defendemos (y normalmente nos suelen dar la razón en los juzgados) que si el legislador a la hora de redactar las secuelas que podría sufrir una víctima de un accidente de tráfico las englobó en apartados diferentes, es porque se entiende que tanto su sintomatología como el origen de las mismas son independientes, y por lo tanto obviamente se debiera devengar una indemnización por cada una.
En cualquier caso, como solemos decir, lo mejor es que acuda a un abogado especializado en accidentes de tráfico para analizar su caso concreto. Si reside en Tenerife, sepa que en FM Abogados somos especialistas en accidentes.
Fuente/Aportación: FM Abogados Tenerife
Fecha: 30/10/2013
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