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Pago de intereses en accidente de tráfico

 

Hoy en FM Abogados Tenerife vamos a abordar uno de los temas más desconocidos en relación con la indemnización por lesiones derivadas de un accidente de tráfico: los intereses de demora que las compañías de seguros están obligadas a abonar a la víctima de un accidente de circulación.

La ley distingue entre tras supuestos, que al menos en los Juzgados de Tenerife se están aplicando a rajatabla:

  1. Que la compañía de seguros ponga a disposición del lesionado en un plazo prudencial la cantidad de dinero que le correspondería por los daños sufridos. Es lo que se conoce como “oferta motivada”, y vendría a ser algo así como: creo que tus lesiones implicarán tantos días de baja y tales secuelas, así que te ofrezco esta cantidad de dinero en concepto de indemnización. En estos casos, siempre que no se demuestre mala fe por parte de la aseguradora (por ejemplo, yéndonos a un supuesto muy habitual, que el abogado del seguro ofrezca a la víctima de un accidente de tráfico una cantidad irrisoria a sabiendas de que no será aceptada pero con la finalidad de que no les corran intereses) el juez cuando fije la indemnización correspondiente no obligará a la aseguradora a pagar intereses de demora.
  2. Que cuando un juez indique qué cantidad ha de cobrar por lesiones el perjudicado en un accidente de circulación la compañía de seguros responsable no haya ofertado cantidad alguna, o haya obrado con mala fe, siempre que desde la fecha del accidente hasta la sentencia hayan transcurrido menos de dos años: la aseguradora estará obligada a pagar, además de la indemnización, unos intereses moratorios equivalentes al tipo de interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento. Por ejemplo, y partiendo de la base de que el interés legal del dinero para el 2013 es del 4%, si a usted le tienen que indemnizar en 10.000 euros por un accidente ocurrido hace un año, además le tendrán que pagar unos intereses del 4% incrementados en un 50%, esto es, de un 6%, por lo que la indemnización final se le quedará en 10.600 euros.
  3. El mismo supuesto del numeral anterior, pero para el caso de que entre la ocurrencia del accidente de tráfico y la sentencia transcurrieran más de dos años. En este caso, la ley obliga a la compañía de seguros a abonarle un 20% anual de intereses de demora. Esto es, para el ejemplo anterior, si el accidente ocurrió dos años antes de que recayera sentencia firme, percibiría 14.000 euros de indemnización final.

Por consideraciones como las que anteceden, que no están al alcance del lego en derecho de la circulación ni de despachos de abogados no especializados en esta materia, es por lo que siempre recomendamos que acuda a un abogado experto en accidentes de tráfico. Si reside en Tenerife, en FM Abogados quedamos a su disposición.

Fuente/Aportación: FM Abogados Tenerife
Fecha: 04/10/2013

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