Más o menos todo el mundo tiene claro que cuando se produce un accidente de tráfico, el responsable del mismo y por extensión su compañía de seguros está obligado a pagar una indemnización por daños y perjuicios a todas las víctimas y perjudicados del siniestro. Lo que no suele quedar tan claro para los profanos (e incluso para algunos abogados que no son especialistas en accidentes de circulación y seguros) es qué tipo de responsabilidad existe en función de los diferentes protagonistas de un accidente. Vamos a intentar en FM Abogados Tenerife -aunque se trata de un tema técnico -explicar qué tipos de responsabilidad existe en un accidente:
- El culpable: Sería el responsable a secas, en esencia la persona física que conducía el coche, moto, guagua o tranvía que originó el accidente de tráfico, esa persona que por algún tipo de imprudencia (no respetar la distancia de seguridad, saltarse un ceda el paso o un stop o un semáforo en rojo, etc) fue la causa eficiente del siniestro. Dicho conductor, si existen lesiones en dicho accidente, puede ser incluso penalmente responsable e imponérsele una multa, retirada del carnet de conducir o incluso -en casos muy extremos- penas de prisión. Si la sentencia le condena ha de responder con sus bienes de los daños causados.
- El responsable civil directo: Este tipo de responsabilidad es el que suele ostentar la aseguradora del vehículo culpable. Mediante un contrato de responsabilidad civil ( que es parte del famoso seguro a terceros) la compañía de seguros pacta con el asegurado que para el caso en que éste sea declarado culpable de la ocurrencia de un accidente de tráfico, aquélla correrá en primer lugar y dejando al margen al asegurado (de ahí lo de responsable directo) de los daños. Esto es, que aunque la sentencia condene a la aseguradora y al conductor, será la compañía de seguros la única que corra con la indemnización. Hemos de matizar, llegados a este punto, que en las condiciones generales y particulares de las pólizas de seguro se establecen excepciones a esta responsabilidad directa, como en casos de alcoholemia o cuando hay dolo (esto es, que por ejemplo el atropello ha sido causado a propósito por el conductor y no fue fruto de un accidente). En estos casos la aseguradora tratará de no hacer frente a la responsabilidad civil (aunque en la práctica en algunas ocasiones los tribunales le obligarán a pagar la misma, sin perjuicio de que luego repercutan lo pagado al cliente, como en el caso de un accidente con alcoholemia)
- El responsable civil subsidiario: Esta figura es la más desconocida de las tres, y se corresponde con el propietario del vehículo causante del accidente de tráfico, si éste es distinto del conductor que origino dicho siniestro. Por ejemplo, si yo le dejo mi coche a mi hijo y éste atropella a un peatón, mi hijo será el culpable, mi compañía de seguros la responsable civil directa y yo el responsable civil subsidiario, y por lo tanto cuando el abogado del peatón interponga la oportuna denuncia en el juzgado de Tenerife donde haya tenido lugar el siniestro, nos deberá denunciar a los tres. Cosa distinta es que el responsable civil subsidiario nunca es responsable penalmente, esto es, no se le puede poner una multa ni quitarle puntos del permiso de circulación ni nada por el estilo. Meramente se le obligaría a pagar las indemnizaciones si el responsable civil directo y el culpable son declarados insolventes, cosa que cuando interviene una compañía de seguros es casi imposible. Cosa distinta es que, como decíamos antes, la aseguradora sea eximida por incumplimiento de la póliza de hacer frente a la indemnización derivada del accidente de tráfico. Un ejemplo típico de esto es el padre que deja el coche a su hijo, teniendo este menos antigüedad de carnet de la estipulada en póliza (y ya no digo nada si encima el chico al generar el accidente da positivo en un control del alcoholemia).
En cualquier caso, como digo, los grados de responsabilidad se han de matizar para cada caso concreto. Si tiene alguna duda en relación con un siniestro, acuda a un abogado especializado en accidentes de tráfico como FM Abogados Tenerife.
Fuente/Aportación: FM Abogados Tenerife
Fecha: 13/11/2013