La indemnización por lesiones derivadas de accidente de tráfico se divide en varios conceptos, los cuales en su mayoría vienen detallados en el baremo de tráfico. En esencia cabe dividir dichos conceptos en tres: días de sanidad, secuelas y factores correctores. Hoy vamos a tratar de los días de sanidad.
Hay un error muy extendido en relación con los días susceptibles de ser indemnizados, error del que a las compañías de seguros no les interesa sacar a los perjudicados en un siniestro: que sólo se cobran los días de sanidad que caen en días laborables o -también hemos escuchado esta versión en FM Abogados Tenerife- que sólo se puede obtener una indemnización por aquellos días en que el lesionado acude a un centro médico o rehabilitador.
Se lo diremos muy sencillamente: usted tiene derecho a cobrar una indemnización por TODOS los días que transcurran desde aquél en que sufrió el accidente de tráfico hasta aquél en que obtenga el alta médica, vaya o no a rehabilitación, se trate de días festivos o no.
Cosa distinta es que la indemnización por los días de sanidad no sea siempre igual. A estos efectos, el baremo de tráfico distingue entre tres tipos de día a los efectos de obtención de indemnización:
Esta información es muy importante que la tenga presente, ya que si ha sufrido un accidente de tráfico y no ha contratado un abogado privado especializado que le defienda muy probablemente la compañía de seguros contraria trate de hacerle una oferta que consistirá en pagarle los días (o buena parte de ellos) como no impeditivos, con la consiguiente merma en la indemnización que por derecho le corresponde.
Fuente/Aportación: FM Abogados Tenerife
Fecha: 18/12/2013
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