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Indemnización por días de baja en accidente

La indemnización por lesiones derivadas de accidente de tráfico se divide en varios conceptos, los cuales en su mayoría vienen detallados en el baremo de tráfico. En esencia cabe dividir dichos conceptos en tres: días de sanidad, secuelas y factores correctores. Hoy vamos a tratar de los días de sanidad.

Hay un error muy extendido en relación con los días susceptibles de ser indemnizados, error del que a las compañías de seguros no les interesa sacar a los perjudicados en un siniestro: que sólo se cobran los días de sanidad que caen en días laborables o -también hemos escuchado esta versión en FM Abogados Tenerife- que sólo se puede obtener una indemnización por aquellos días en que el lesionado acude a un centro médico o rehabilitador.

Se lo diremos muy sencillamente: usted tiene derecho a cobrar una indemnización por TODOS los días que transcurran desde aquél en que sufrió el accidente de tráfico hasta aquél en que obtenga el alta médica, vaya o no a rehabilitación, se trate de días festivos o no.

Cosa distinta es que la indemnización por los días de sanidad no sea siempre igual. A estos efectos, el baremo de tráfico distingue entre tres tipos de día a los efectos de obtención de indemnización:

  • Días de hospitalización: Son aquéllos en que el lesionado permanece ingresado en un hospital. Se indemnizan (en el año 2013) a 71,63 euros cada día.
  • Días incapacitantes o impeditivos: Vienen referidos a aquellos días en que la víctima del accidente no puede realizar sus tareas u ocupaciones habituales. Si el lesionado está trabajando, algunos forenses de Tenerife vienen a vincularlos con el periodo de baja médica. Si no, cual es el caso de pensionistas, estudiantes, parados u amas de casa, se estará a aquellas jornadas en la que no hayan podido hacer vida normal. Una de las discusiones frecuentes que solemos tener los abogados especializados en accidentes de tráfico con las aseguradoras viene referida a cuándo y bajo qué presupuestos o límites se puede afirmar que una persona puede hacer vida normal o no. Existe una corriente jurisprudencial -apoyada de forma mayoritaria en los juzgados de Tenerife- que indica que mientras las lesiones de la persona se estén tratando y en consecuencia éstas vayan mejorando en base a un tratamiento, podemos considerar que esos días pueden ser indemnizados como incapacitantes, en este caso a 58,24 euros.
  • Días no incapacitantes o no impeditivos: Siguiendo la anterior línea jurisprudencial, serían aquéllos en que el lesionado está a la espera de hacerse pruebas, o recibiendo un tratamiento paliativo (encaminado a mitigar el dolor, pero no a mejorar la lesión). En cualquier caso, implicaría que la persona puede hacer vida normal, si bien aún no ha obtenido el alta médica. En el año de escribir este artículo, este tipo de días es indemnizado a razón de 31,34 euros.

Esta información es muy importante que la tenga presente, ya que si ha sufrido un accidente de tráfico y no ha contratado un abogado privado especializado que le defienda muy probablemente la compañía de seguros contraria trate de hacerle una oferta que consistirá en pagarle los días (o buena parte de ellos) como no impeditivos, con la consiguiente merma en la indemnización que por derecho le corresponde.

Fuente/Aportación: FM Abogados Tenerife
Fecha: 18/12/2013

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