Hasta hace poco los honorarios de abogado no los fijaba el abogado. No al menos en lo tocante al precio mínimo que podíamos establecer para un determinado procedimiento judicial, y que nos venía establecido por nuestros respectivos Colegios de Abogados. Normalmente el Colegio nos enviaba con cierta regularidad un libro de honorarios mínimos por debajo del cual no podíamos movernos.
Por suerte poco a poco la lógica se va imponiendo y los honorarios de abogado empiezan a tener la consideración de lo que son: el precio por un servicio dentro de un mercado competitivo. En consecuencia, es lógico que cada profesional fije de manera libre y no condicionada los precios que considere apropiados para recompensar dicho servicio. Hay compañeros que siguen teniendo reticencias ante esta libertad de precios, aduciendo que modificar los honorarios de abogado a la baja introduce un concepto mercantilista y de competitividad que de alguna manera desprestigia al colectivo. En FM Abogados Tenerife no creemos que el hecho de adaptar los precios a los bolsillos del chicharrero de a pie nos desprestigie, máxime cuando encima le hemos de explicar al cliente que además de pagarnos a nosotros y al procurador deben abonar tasas judiciales.
Tradicionalmente los abogados que no dedicamos a la reclamación de indemnización por accidente de tráfico hemos cobrado a cuota litis. La cuota litis significa que el abogado cobra un porcentaje sobre la indemnización que consiga para su cliente. Se da la particularidad de que el cobro a porcentaje ha estado secularmente prohibido por todos los colegios de abogados, lo cual no deja de tener su gracia porque TODOS los abogados de accidentes han cobrado SIEMPRE de esta manera. Yendo incluso más allá, resulta que mientras a los abogados se nos prohibía el uso de la cuota litis y hacernos publicidad, diferentes empresas y franquicias se anunciaban en todos los medios de comunicación para gestionar la indemnización por accidente de tráfico a cambio de un porcentaje de ésta.
El caso es que, como digo, los honorarios de abogado en asuntos relacionados con lesiones en accidente de tráfico constituirán en el 99% de los casos un porcentaje sobre la indemnización que usted cobre. Dependiendo del despacho éstos suelen oscilar entre un 10% -que es lo que cobramos en FM Abogados Tenerife- y un 25% que cobran algunas franquicias que sí pueden anunciarse en televisión.
Conviene aclarar que los honorarios de abogado sólo se calcularán a porcentaje cuando existan lesiones. Si ha sufrido un accidente de tráfico culpa de un tercero y tan sólo ha habido daños materiales (en el coche o moto) deberá acudir a un procedimiento civil, para lo cual se deberá pagar tasas judiciales y procurador, debiendo fijarse el precio del abogado en función de lo que se reclama, y no del resultado.
La razón por la que tradicionalmente los abogados hemos cobrado a cuota litis en asuntos de tráfico con lesiones es porque cuando el cliente acude a nuestra consulta aún no se puede saber cuánto va a cobrar, ya que posiblemente ni tenga el alta médica ni desde luego habrá sido valorado por el médico forense. Si tuviéramos que fijar nuestro precio en base a los parámetros que nos da nuestro Colegio, debiéramos introducir más de una docena de variables a la hora de informar al cliente sobre el costo de nuestros servicios (tanto por interponer la denuncia, tanto por cada acompañamiento forense, tanto si hay que interponer recurso de reforma o escrito de trámite, tanto si hay que solicitar auto de cuantía, más tanto si hay que ejecutarlo, etc, etc, y todo ello sobre la base de una cantidad a reclamar que aún se ignora). Obviamente el cliente no tendría ni idea de cuál sería el precio de nuestros servicios, y precisamente por eso se suele simplificar fijando un porcentaje sobre la indemnización futura.
Fuente/Aportación: FM Abogados Tenerife
Fecha: 14/03/2014
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