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He recibido una citación del juzgado

 

Así empiezan buena parte de las llamadas que recibimos en FM Abogados Tenerife: “He recibido una citación del juzgado”. Muchas veces, no obstante, lo que tiene entre sus manos el cliente es un documento judicial, pero no una citación. Como abogados con experiencia somos conscientes de que el lenguaje utilizado en sede judicial es bastante críptico y en ocasiones indescifrables para el lego en la materia, así que vamos a darle unas pautas para que -si ha recibido un papel del juzgado- se haga una idea de qué naturaleza tiene y qué se espera que haga usted con él.

Podemos distinguir – de una manera un poco heterodoxa, pero para que sepa a qué atenerse -, entre cuatro tipo de escritos que puede usted recibir del juzgado:

  1. Traslados: Como su nombre indica, con ellos el juzgado le está facilitando una copia de algo que otra persona directamente o a través de sus abogados ha presentado en un procedimiento judicial en el cual usted es parte. Ese “algo” puede ser una demanda o denuncia, un escrito, una aclaración, etc. Reconocerá por lo tanto un traslado porque lo que le hace llegar el juzgado se compone de varias páginas, unas redactadas por el propio juzgado y otras normalmente no. En la primera página de ese grupo de documentos el juzgado debería indicarle si se le concede a usted (o a los abogados que le representen) un plazo para hacer algo o no en relación con esos escritos que le han trasladado.
  2. Requerimientos: A diferencia de los tralados, un requerimiento se compone de un máximo de tres páginas provinentes del juzgado. Se supone que cuando lo recibe es porque el procedimiento principal ya ha adquirido firmeza, y en consecuencia lo que le le indica con el mismo es que en un plazo determinado cumpla con una determinada disposición (normalmente una sentencia o auto): por ejemplo, pagar una multa, una pensión de alimentos a que haya sido condenado en sentencia, ingresar en prisión, entregar su carnet de conducir, etc.
  3. Notificaciones: son parecidas a las citaciones, pero se diferencian de éstas en que no se le indica que comparezca en un juicio, sino que se pase por el juzgado para realizar una “diligencia de su interés”. Suelen venir remitidas (al menos en Tenerife) por el Servicio Común de notificaciones y embargos, y en el fondo de lo que se trata es de que vaya con su dni al juzgado para una vez allí entregarle -esta vez sí- la citación, requerimiento o traslado oportuno. Es una manera de asegurarse de que usted recibe la comunicación judicial.
  4. Citaciones: Una citación es el documento judicial que le insta a acudir un día y una hora determinada al juzgado para celebrar el juicio de una determinada clase, o bien para tomarle declaración en algunos procedimientos penales. Suelen indicarle en negrita la fecha y lugar donde ha de presentarse, así como si lo ha de hacer acompañado de abogado y procurador, y de la frase ritual “si no lo hace le parará el perjuicio a que en derecho hubiera lugar”, que viene a querer decir que si no va o bien se le puede imponer una multa, o bien ponerle una orden de búsqueda y captura, o bien -las más de las veces- que si luego la sentencia no le gusta, haberse presentado al juicio.

En cualquier caso, si recibe cualquier documento provinente del juzgado es muy aconsejable que consulte con un despacho de abogados de su confianza para que le digan cómo actuar. Si reside en Tenerife, en FM abogados Tenerife quedamos a su disposición.

Fuente/Aportación: FM Abogados Tenerife
Fecha: 15/08/2013

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