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Grados de invalidez tras accidente de tráfico

 

En ocasiones las secuelas que nos restan tras sufrir un accidente de tráfico son de tal entidad que nos dificultan o incluso nos impiden el desarrollo de nuestro trabajo habitual. En estos caso la ley contempla la posibilidad de adicionar a la indemnización por días de sanidad y secuelas otra que venga a compensar esa incapacidad ocasionada por el siniestro.

El baremo de tráfico distingue entre tres tipos de invalidez:

  1. La invalidez permanente absoluta: Si las lesiones sufridas en el accidente de tráfico son tan graves que nos imposibilitan para trabajar en cualquier profesión, sea a la que nos dedicamos habitualmente o cualquier otra, tenemos derecho a una indemnización adicional que para el año 2013 va de 95.575,95 a 191.151,88 euros. Realmente estamos hablando aquí de grandes inválidos (paraplejias, parálisis importantes, daños neuronales importantes, etc). Cabría incluso -al menos en FM Abogados Tenerife solemos interesarlo junto con este complemento de indemnización- negociar con la compañía de seguros o exigir en el juzgado que la aseguradora corra con los gastos de asistencia por dependencia de la persona, o se acometan con cargo al seguro cualesquiera adaptación de la vivienda habitual a la nueva realidad del lesionado.
  2. La invalidez permanente total: En este caso, la víctima del accidente de circulación queda inhabilitado para realizar su trabajo habitual. En algunos casos es difícil determinar cuál es dicho trabajo, en el caso de una persona con un currículum variopinto. Normalmente se considera trabajo habitual aquel que vista la vida laboral del lesionado más tiempo ha desempeñado, o el que estuviera desarrollando al tiempo de tener el accidente. Las indemnizaciones por este grado de incapacidad van de 19.115,20 a 95.575,94 euros.
  3. La invalidez permanente parcial: En este caso las lesiones sufridas dificultarían el trabajo habitual de la víctima del accidente, pero no lo imposibilitarían en las funciones esenciales. Esto es, el lesionado podría seguir trabajando en su puesto, pero algunas tareas accesorias le costarían un esfuerzo extra o requeriría que se delegasen en otro trabajador. La ley indica que la indemnización por este tipo de incapacidad no puede superar los 19.115,19.

En lo tocante al tema de incapacidades hay una dificultad sobreañadida: los forenses (al menos en Tenerife) son reacios a conceder grados de incapacidad, salvo que estos vengan reconocidos por el departamento correspondiente de la seguridad social. Alegan (y no les falta razón) que ellos pueden en todo caso pronunciarse en relación con una invalidez otorgada por el organismo correspondiente, pero no usurpar las funciones de la propia seguridad social (imaginemos, por ejemplo, que un forense concede una invalidez permanente total a una persona y luego la seguridad social entiende que ésta no tiene incapacidad alguna. Se daría un caso de contradicción difícil de gestionar).

Con lo expuesto lo que queremos decir es que si del análisis de sus lesiones sus abogados y usted llegan a la conclusión de que pudiera existir algún tipo de invalidez, es preciso poner al forense al tanto de la evolución del expediente que relativo a la misma abra el INSS, a los efectos de que no les cierre el informe sin tener en cuenta dicho dictamen administrativo sobre la incapacidad, ya que una vez cobre usted la indemnización por el accidente de circulación, resulta complejo reabrirlo para que le abonen a posteriori la invalidez que se pudiera haber derivado del mismo.

Por cuestiones tan trascendentales como esta es por lo que en FM Abogados Tenerife tenemos por norma acompañar a nuestros clientes al médico forense (durante muchos años hemos sido los únicos que lo hacían), para anticiparnos a eventualidades como la relatada, que si no se gestionan en el momento adecuado luego tienen una solución difícil.

Fuente/Aportación: FM Abogados Tenerife
Fecha: 07/10/2013

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