Es una pregunta que nos suelen hacer nuestros clientes de FM Abogados Tenerife a los que estamos gestionando la reclamación por lesiones consecuencia de un accidente de tráfico: “¿Y la compañía de seguros no me podría dar un anticipo a cuenta de la indemnización, un adelanto?”
La pregunta no tiene una respuesta única, ya que ciertamente la posibilidad de cobrar una indemnización a cuenta no está contemplada de forma unívoca en la legislación, por lo que al final acaba dependiendo de las directrices que siga cada compañía de seguros al respecto. Por nuestra experiencia como abogados de accidentes en Tenerife, el 70% de las aseguradoras pueden llegar a plantearse en algunos casos dar un anticipo.
Hemos de entender que las aseguradoras, como empresas que son, no pagan o dejan de pagar indemnizaciones a cuenta por cuestiones humanitarias, sino por propia conveniencia. Para entenderlo hemos de remitirnos al artículo 20 de la Ley del contrato del seguro. Dicho artículo establece que si el seguro no indemniza -siquiera parcialmente- al lesionado en los tres primeros meses desde el accidente de tráfico, deberá pagar unos intereses moratorios que consisten en el interés legal del dinero incrementado en un 50% (en el momento de escribir este artículo, esto supondría un 6% anual) y si dejan transcurrir más de dos años sin indemnizar a la víctima, los intereses de mora se elevan hasta el 20% anual.
Para evitar el pago de intereses cada compañía de seguros tiene su propia estrategia. Las hay que hacen una oferta motivada, esto es, envía una carta al lesionado o a su abogado ofertando una cantidad como indemnización. Dicha cantidad es ciertamente baja, ya que la finalidad última es acreditar ante un juez llegado el momento que intentaron indemnizar y no les dejaron, a fin de evitar el pago de intereses. Otras aseguradoras prefieren consignar el dinero en la cuenta del juzgado de Tenerife que está llevando la reclamación derivada de ese accidente de tráfico. Otras, bien por iniciativa propia o bien a petición del abogado de la víctima, pagan cantidades a cuenta precisamente para evitar el pago de intereses. Otras -y no son pocas- directamente no hacen nada, asumiendo el pago de intereses si se llega a juicio.
Por lo tanto, si la aseguradora del vehículo responsable tiene dentro de su estrategia la posibilidad de pagar anticipos como procedimiento para evitar el pago de intereses, ya tendríamos un requisito para solicitar dicho pago a cuenta de la indemnización. Pero además será preciso que las lesiones originadas por el accidente de circulación tengan una duración en el tiempo de al menos ocho meses, ya que en caso contrario a la aseguradora tampoco le merece la pena pagar un anticipo (pensemos, por ejemplo, que un latigazo cervical pueda suponer de media una indemnización de 4.000 euros. Si el juicio tarda 6 meses, los intereses de mora ascenderán a 120 euros, que para una compañía de seguros es calderilla), ya que los gastos de gestión superan el ahorro en intereses.
En cualquier caso, si por su situación personal y económica precisa un pago a cuenta de la indemnización por su accidente, consulte con su abogado privado de tráfico. Si éste tiene la suficiente experiencia, le informará de las posibilidades reales de obtenerlo y en caso afirmativo supervisará tanto la gestión del anticipo como que los documentos que haya de firmar para cobrarlo no le comprometan respecto de la indemnización final.
Fuente/Aportación: FM Abogados Tenerife
Fecha: 09/12/2013
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