Si ha sufrido un accidente de circulación con culpa de un contrario, estos serían los posibles beneficiarios a la hora de cobrar del seguro:
Una de las cosas que los clientes de FM Abogados Tenerife nos preguntan con mayor frecuencia cuando van a cobrar del seguro su indemnización es si ésta debe declararse a Hacienda. La respuesta en no, las indemnizaciones no tributan. Ello es así porque no suponen un enriquecimiento de la víctima, ya que lo que cobra es para reponer aquéllo que perdió a raíz del accidente de tráfico, sea su coche o incluso su salud. Es conveniente, eso sí, que le pidan a su abogado que les facilite documentos acreditativos de que dicho importe proviene de una indemnización, a los efectos de que si en un momento dado la agencia tributaria les investiga por dicho ingreso puedan acreditar su procedencia.
Hoy por hoy las indemnizaciones por accidente de tráfico se efectúan vía transferencia si se las abonan por acuerdo extrajudicial, o a través de un mandamiento de devolución expedido por el juzgado para el caso de que tenga que ir a juicio. Un mandamiento de devolución no es más que un documento firmado por el secretario judicial que puede canjear por dinero en la entidad bancaria que ese año tenga atribuída tal función (en la actualidad es el Banco Santander, por haber absorbido al Banesto, que era quien se ocupaba de pagar los mandamientos)
Es otra de las preguntas del millón, y no siempre tiene fácil respuesta. Desde luego lo que debe tener claro es que nunca le indemnizarán antes de poder valorar el daño sufrido, sea en su coche o sea en su persona en forma de lesiones. Trasladado a los daños personales en accidente de tráfico, hasta que un médico forense no establezca cuánto tiempo ha estado de baja y qué secuelas le han quedado no cabrá indemnización alguna. Por lo tanto, para cobrar del seguro en este caso será preciso que esté usted de alta médica. Una vez obtenida ésta, si hay acuerdo entre su abogado de accidentes privado y la compañía de seguros, es posible que en pocas semanas haya cobrado la indemnización. Eso sí, si la aseguradora disiente en lo tocante a la responsabilidad del accidente o en cuanto a las lesiones que ha contemplado el médico forense, posiblemente el plazo para cobrar del seguro pueda alargarse hasta la celebración del oportuno juicio un par de meses después de obtener el alta.
Fuente/Aportación: FM Abogados Tenerife
Fecha: 17/03/2014
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