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Baja laboral por accidente de tráfico

 

Baja laboral por accidente de tráfico: Trabajo vs indemnización

Es un asunto complejo: pongamos que sufro un accidente de circulación, a raíz del cual me diagnostican un latigazo cervical de grado uno con una importante contractura en la espalda. Supongamos que trabajo como oficial en una empresa de mudanzas, empresa con la que apenas llevo 3 meses tras un largo periodo de estar al paro. ¿Qué puedo hacer?. Si pido la baja laboral por accidente de tráfico, máxime si es en base a una lesión que está bajo permanente sospecha como el latigazo cervical, es posible que en mi empresa no me renueven. Por otro lado, el traumatólogo que se me ha asignado me indica que debo permanecer en reposo absoluto durante al menos dos meses, y soy consciente de que si pido el alta voluntaria no tardaré en recaer, y dicho agravamiento ni será tratado por un centro médico privado (ya que no deriva directamente del siniestro, sino de mi elección de solicitar el alta) ni indemnizado por la aseguradora contraria por el mismo motivo.

Es difícil aconsejar a alquien que se encuentra en esa disyuntiva. En FM Abogados Tenerife solemos recalcar, eso sí, que los trabajos vienen y van pero la salud no tiene recambio. Más de un cliente ha pedido el alta antes de tiempo para cumplir con su empresa, para tener una recaída a los pocos días y verse en la cola de la seguridad social y sin indemnización, y encima acabar siendo despedidos por bajo rendimiento. Por lo tanto, si se nos pide nuestra opinión y salvo casos muy puntuales, nosotros recomendamos pedir la baja laboral por accidente de tráfico, salvo que por el tipo de lesiones y de trabajo se pueda alternar el desarrollo de las ocupaciones habituales de la profesión y la rehabilitación.

A nivel de indemnización, las cantidades que se pueden cobrar de la compañía de seguros responsable si se pide la baja laboral por accidente de tráfico o no suelen ser distintas. Lo que indica la conocida como ley del baremo de tráfico es que los días de sanidad (los que se tarda en curar las lesiones) pueden dividirse en tres grupos: días de hospitalización, días impeditivos o incapacitantes y días no impeditivos o no incapacitantes. Veámoslos en pocas palabras:

  • Días de hospitalización: como su nombre indica, son aquéllos en que el accidentado está ingresado en un centro hospitalario. Obviamente conllevan la baja laboral por accidente de tráfico, por motivos obvios. Según el baremo de accidentes para el año 2014 cada día de esta categoría ha de ser indemnizado en la cantidad de 71,84 euros.
  • Días impeditivos o incapacitantes: En principio son aquellos días en que la persona no puede realizar sus ocupaciones habituales, sean estas trabajar, estudiar o hacer las labores de la casa, por poner los casos más comunes. Buena parte de los forenses, en el caso de las personas que estaban trabajando al tiempo de sufrir el siniestro, solicitan el alta y la baja laboral por accidente de tráfico a efectos de considerar dicho periodo de tiempo como días impeditivos, que tienen una indemnización unitaria de 58,41 euros.
  • Días no impeditivos: por exclusión, serían los días en que la persona aún continúa recibiendo tratamiento médico, pero ya puede desarrollar las actividades básicas de su día a día. Se indemnizan a razón de 31,43 euros por día.
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