Para calcular la indemnización por accidente de tráfico que nos corresponde cobrar del seguro por nuestras lesiones, así como por daños y perjuicios, hemos de fijar los siguientes conceptos indemnizatorios:
Empecemos por los días de sanidad. Para calcular la indemnización por accidente de tráfico por este concepto hemos de hacernos tres preguntas:
Los días del apartado uno los multiplicaremos cada uno por 71 euros, los del apartado dos (días impeditivos o incapacitantes) por 58, y por 31 los del apartado tercero. En función del año en que estemos calculando la indemnización por accidente de tráfico estas cantidades pueden variar unos céntimos, pero en esencia serán casi las mismas.
Bien, a la indemnización por días de sanidad le hemos de sumar las secuelas. Lo ideal para calcularlas es -una vez tenermos el alta médica- contar con un informe forense o un informe pericial médico privado. Si no lo tenemos podemos calcular la indemnización por accidente de tráfico con el informe de alta, pero el resultado puede no ser el esperado. Precisamos para trasladar estas secuelas a dinero lo que conocemos como baremo de accidentes de tráfico, el cual en esencia son unas tablas que cada año publica el ministerio de economía y hacienda y que indican las cantidades que -dentro de una horquilla- se pueden cobrar por unas determinadas secuelas. Están basadas en un sistema de puntos, que se van adicionando en función del número de lesiones y de la gravedad de éstas, para acabar multiplicándose por la cantidad que aparece en unas tablas que tienen en cuenta la edad de la persona al tiempo de tener el accidente. La mayoría de las divergencias con las aseguradoras tienen que ver con la existencia o no de secuelas, su vinculación con el accidente y la intensidad de las mismas, ya que por ejemplo por un latigazo cervical podemos cobrar por este concepto desde 700 hasta 4000 euros.
Los gastos en cambio son la parte más fácil a la hora de calcular la indemnización por accidente de tráfico. Podemos reclamar aquellos desembolsos que hayamos tenido que sufragar en relación con el siniestro, como gastos de farmacia, de desplazamiento al hospital, gastos de reparación de objetos que se nos han dañado o que hemos tenido que sustituir a consecuencia del accidente.
Por último, los perjuicios que nos ha ocasionado el accidente de tráfico se pueden calcular de dos maneras: si el accidentado es autónomo, se puede reclamar la diferencia de ingresos que haya tenido antes y después del siniestro, aunque para ello hay que recurrir a declaraciones trimestrales o certificados contables. Si en cambio el lesionado es un asalariado, el baremo prevé unos incrementos sobre la cantidad a cobrar. Es lo que conocemos como factores de corrección.
La suma de todos estos conceptos es lo que nos permite calcular la indemnización por accidente de tráfico.
Fuente: FM Abogados.
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