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Baja laboral en accidente de tráfico

La ley de baja laboral y la indemnización por accidente de tráfico

A partir de diciembre de 2015 la indemnización por baja laboral en accidente de tráfico puede verse afectada. Descubra cómo.

La nueva ley de bajas laborales que entró en vigor el pasado primero de diciembre de 2015 muy probablemente acabe incidiendo en la indemnización derivada de baja laboral en accidente de tráfico. Y ya les anticipo que cuando una nueva legislación incide sobre las indemnizaciones por accidente de circulación, casi nunca es para bien.

El sistema tradicional respecto a la tramitación médica de las lesiones por accidente de tránsito era el siguiente: el paciente, tras acudir a urgencias, iba a su médico de cabecera para que le diera la baja (siempre que, obviamente, se encontrara trabajando o de alta en el inem). Acto seguido acudía a un centro médico concertado (externo a la Seguridad Social y ajeno a ésta), donde se le sometía a un tratamiento rehabilitador el tiempo que el médico del centro estimara (o según el número de sesiones que se comprometiera a pagar la aseguradora, si el centro concertado es “afecto” al seguro). Con el alta de rehabilitación, y previo a reincorporarse al trabajo, el accidentado acudía al médico de cabecera para obtener el alta laboral.

Con la nueva ley este procedimiento de baja laboral en accidente de tráfico sufre una variación sustancial: y es que dicha ley obliga el médico de cabecera a consignar por escrito en la primera visita el tiempo que a su juicio precisará el accidentado para reincorporarse a su trabajo. Y este pronóstico de hipotética duración de la baja es el que de alguna manera puede ser utilizado contra el accidentado por la compañía de seguros.

Imaginemos, por ejemplo, un lesionado para quien el médico de cabecera prevé una baja laboral en accidente de tráfico de un mes. Supongamos que por los motivos que sean (error en el diagnóstico, empeoramiento, mala respuesta a la rehabilitación) pasa el mes y el accidentado continúa en el centro de rehabilitación. Esto implicará que por un lado la aseguradora del lesionado, que es quien paga la rehabilitación, llame a filas al médico del centro concertado para que se alinee con el médico de cabecera y le dé el alta al paciente, y que por otro lado la compañía de seguros contraria acuda a juicio a defender la teoría de que el paciente ha alargado su periodo rehabilitador con respecto a las previsiones iniciales para cobrar más dinero. Obviamente, si la situación se da al revés y el plazo de curación real es inferior al que había previsto el médico, la aseguradora se aprestará a indemnizar el tiempo efectivamente empleado en la rehabilitación, relegando a mera previsión orientativa el plazo que calculara en su momento el médico de cabecera.

La nueva ley de baja laboral, asimismo, concede a las mutuas laborales la posibilidad de conminar a los médicos de cabecera a dar el alta al paciente cuando ellas así lo consideren. Esto repercutirá en la indemnización por baja laboral en accidente de tráfico en los accidentes in itinere, por cuanto las mutuas laborales -que comparten con las compañías de seguros de auto la máxima de que vale más un alta hoy que una recuperación total mañana- harán todo lo que estén en su mano para acoplar los periodos de baja a su propia cuenta de resultados. Y ya no les digo nada si -por ejemplo- confluye que la aseguradora responsable del accidente sea Mapfre y la mútua del accidentado sea Fremap, o cualquiera otras dos compañías del mismo grupo.

En definitiva, que si el nuevo baremo de tráfico ya recortaba la indemnización por días de sanidad (lo que ahora se llaman lesiones temporales) en caso de que el accidentado no acreditara una baja médica, la nueva legislación conllevará que la indemnización por baja laboral en accidente de tráfico se reduzca a la mínima expresión.

FuenteFM Abogados.

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