El tema del auto de archivo en accidente de tráfico es un poco complejo de entender, salvo que comprendamos cómo ha ido evolucionando la reclamación de indemnización por lesiones. Por lo tanto, vamos a hacer un pequeño repaso cronológico de los procedimientos empleados para cobrar del seguro por los daños personales en accidente.
Hasta no hace mucho, con el antiguo código penal y antes de que los juzgados empezaran a reinterpretar éste, la forma de reclamar una indemnización por las lesiones era la siguiente: se interponía denuncia en un plazo no superior a seis meses desde el momento del accidente, el lesionado era visitado por el médico forense, que elaboraba el oportuno informe, y si no era factible alcanzar un acuerdo indemnizatorio con la compañía de seguros, se celebraba un juicio de faltas.
Empezó entonces la jurisprudencia a acuñar el término de “culpa levísima”. En base al mismo, entendían los jueces que salvo que la infracción de tráfico fuera importante la jurisdicción penal era excesiva para -por ejemplo- una mera distracción al volante. Nació entonces lo que yo llamo procedimiento híbrido: comenzaba como el anteriormente relatado (denuncia y visita forense), pero una vez se disponía del informe de sanidad, el juez archivaba el procedimiento, dictando un auto de cuantía máxima y procediento en vía penal al archivo en accidente de tráfico. Este auto de cuantía, dicho muy por encima, es un documento en el cual el juez de lo penal fija la cantidad que a su juicio el lesionado puede cobrar por sus lesiones y daños. Con dicho auto, si no es factible transar con la aseguradora responsable, hemos de irnos a un procedimiento civil ejecutivo, donde se celebrará el oportuno juicio. Es importante explicar que existe una disposición por la que si se archiva un procedimiento penal que verse sobre lesiones en accidente de tráfico, la víctima tendrá derecho a que le dicten dicho auto de cuantía.
Con la nueva reforma del código penal, los juicios de faltas desaparecen, siendo convertidos los más importantes (por su dinámica o por su resultado lesivo) en delitos menos graves, y el resto (casi la totalidad) siendo derivados a la vía civil. Pero en cambio sigue vigente la disposición que autoriza a solicitar un auto de cuantía si se produce un archivo en accidente de tráfico. Y esto nos lleva a la siguiente cuestión: si un lesionado interpone una denuncia penal, y ésta es archivada por no ser los hechos constitutivos de delito, ¿tendrá derecho a solicitar un auto de cuantía? Yendo incluso más allá: ¿tendrá derecho a que le visite un médico forense como paso previo a solicitar un auto de cuantía?.
Este abogado ha ido preguntando estas cuestiones en diferentes juzgados, y la primera impresión es esta: cada uno hará una cosa distinta hasta que no salga una disposición que unifique criterios. Por ende, mientras en unos se dictará un auto de archivo en accidente de tráfico con posibilidad de pedir forense y auto de cuantía, otros directamente resuelven con un auto de inadmisión cualquier denuncia que se les presente. Al tratarse -en este segundo caso- de inadmisión y no de archivo, obviamente no se tendrá derecho a solicitar auto de cuantía y deberemos acudir a la jurisdicción civil desde el inicio.
Fuente: FM Abogados.
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