Blog - Calcular indemnización por lesiones en accidente de tráfico

 
Tamaño de fuente: + –
1 minuto de lectura ( 211 palabras)

STS 2226/2009 de 20 de abril de 2009 (Recurso 490/2005) (intereses de demora) - Page 4

Página 4 de 4

FALLAMOS

1º. Que debemos declarar y declaramos haber lugar en parte al recurso de casación formulado por la representación procesal de GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS (GRUOPAMA PLUS ULTRA, SEGUROS Y REASEGUROS S.A.), contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, de fecha de 7 de mayo de 2004 .

2º. Casar y anular en parte la sentencia recurrida en los siguientes particulares:

- En lo relativo a la valoración económica de los daños personales sufridos por el demandante Don Nicolas , y a la fijación del importe de la indemnización correspondiente, condenando a la aseguradora demandada a abonar al actor una indemnización cuyo importe, que se determinará en periodo de ejecución de sentencia, se fijará mediante la aplicación del sistema de valoración de los daños vigente en el momento del accidente, pero calculando las cantidades por los diferentes conceptos indemnizatorios concretados en la sentencia impugnada de acuerdo con los criterios valorativos establecidos en la Resolución de la Dirección General de Seguros de fecha 30 de Enero de 2001 (B.O.E. de 9 de febrero), por ser la actualización correspondiente a la fecha del alta (29 de octubre de 2001). La cantidad resultante devengará los intereses procesales previstos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia de Primera Instancia.

- En lo relativo a los intereses legales moratorios, estos deberán calcularse, durante los dos primeros años siguientes al siniestro, al tipo legal más su 50% y, a partir de ese momento, al del 20% si aquel no resulta superior.

- En lo relativo a la aplicación del factor de corrección por perjuicios morales de familiares de la Tabla IV, que no resulta de aplicación.

3º. No hacer expresa condena en las costas de esta alzada, ni en cuanto a las causadas en apelación.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan Antonio Xiol Ríos.-Román García Varela.- Jesús Corbal Fernández.-Francisco Marín Castán.-José Ramón Ferrándiz Gabriel.-José Antonio Seijas Quintana.-Antonio Salas Carceller.-Vicente Luis Montés Penadés.- Encarnación Roca Trías.-José Almagro Nosete .- Firmado y Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

 

 




 


PrevNext
STS 3062/2012 de 30 de abril de 2012 (Recurso 1703...
Se amplían los supuestos de accidentes in itinere
 

Comentarios

No hay comentarios por el momento. Sé el primero en enviar un comentario.
¿Ya està registrado? Ingresa Aquí
Martes, 27 Octubre 2026

Imagen Captcha

DIRECTORIO DE ABOGADOS Y MÉDICOS

¿Es Abogado o Médico?

  • Mejore su reputación online y gane visibilidad
  • Consiga clientes potenciales para su negocio

Alta en el directorio

Boletín de novedades

Recibe novedades sobre el Baremo de indemnizaciones, cambios en las calculadoras y contenido exclusivo.
Estoy de acuerdo con los Términos y condiciones y la Política de privacidad