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Perjuicios por accidente de tráfico

 

Perjuicios por accidente de tráfico, ¿se pueden reclamar?

Hasta ahora hemos explicado cómo reclamar los daños sufridos en un siniestro, tanto las lesiones como aquellos gastos que tenemos que desembolsar a consecuencia del mismo. Pero, ¿podemos reclamar también los perjuicios por accidente de tráfico?

Antes que nada, sería interesante explicar a qué nos referimos por perjuicios por accidente de tráfico. Así como el daño es aquel gasto o menoscabo que sufrimos a consecuencia de un siniestro, el perjuicio es lo que dejamos de ganar por causas directamente imputables al accidente.

A partir de esa definición, hay perjuicios por accidente de tráfico que no son reclamables, otros que vienen incluidos con la indemnización por días contemplada en el baremo de tráfico y otros que pueden ser pagados por la compañía de seguros contraria. Veamos caso a caso.

Un ejemplo habitual de perjuicios por accidente de tráfico es esa reducción de nuestra nómina que la empresa nos efectúa cuando estamos de baja. Suele afectar a las nóminas de los meses en que no acudimos a trabajar, y parcialmente en las pagas extraordinarias. Respecto a esta merma el criterio mayoritario es que la misma se ha de compensar a través del baremo, correctamente a raíz del factor corrector sobre los días de baja. Lo que sucede es que ese porcentaje de incremento, salvo que nuestro sueldo sea bastante importante, será de apenas un 10 por ciento sobre la cantidad que vayamos a cobrar por cada día, esto es, menos de seis euros (unos 180 euros al mes), y a veces la reducción de nuestra nómina será superior a dicho importe.

Están por otro lado los perjuicios por accidente de tráfico que sufren las personas que no trabajan por cuenta ajena, básicamente autónomos y pequeños empresarios. A diferencia de los trabajadores a los que hacíamos mención en el párrafo anterior, aquí no se trata de una reducción de una nómina, sino de la no percepción de ingreso alguno durante la baja, por lo que la solución ha de ser si cabe más específica. Lo que pasa es que algunas profesiones tienen más fácil acreditar las pérdidas que la baja les ha ocasionado que otras. Por ejemplo, los taxistas suelen recurrir a un certificado que les expide su asociación en el que se indica cuál es el ingreso medio de un taxi por cada jornada laboral. A partir de ahí, es fácil acreditar a cuánto asciende el perjuicio sufrido en base a los días de baja.

Pero, en el otro extremo, el autónomo que tenga un establecimiento abierto al público (una mercería, por ejemplo) tiene más complicado acreditar los perjuicios sufridos, ya que normalmente estará en régimen de módulos y no llevará una contabilidad oficial que permita determinar cual es la facturación diaria del negocio. En estos casos la opción puede ser contratar a una tercera persona mediante un contrato de sustitución para que esté al frente del negocio durante el tiempo que dure la baja, y luego reclamar los gastos de seguridad social y sueldos que la misma nos ha reportado.

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