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Informes médicos en accidente

 

Informes médicos en accidente de tráfico, la base de mi indemnización

Para cobrar una indemnización derivada de lesiones sufridas en accidente de circulación hay que acreditar en esencia tres cosas:

  1. Que realmente hemos estado implicados en un accidente.
  2. Que la culpa de dicho accidente es de un tercero.
  3. Que a resultas del siniestro hemos resultado con unos daños concretos.

El tercer apartado de los expuestos se acredita con los informes médicos en accidente de tráfico. En ellos ha de quedar reflejado durante cuánto tiempo se nos ha prestado tratamiento médico y rehabilitador, en qué ha consistido éste, qué pruebas radiodiagnósticas se nos han efectuado y que secuelas han restado una vez obtenido el alta. Dichos informes médicos en accidente son a su vez la base en que se suelen cimentar los informes de sanidad elaborados por el médico forense, por lo que es esencial que en aquéllos conste realmente la sintomatología que presentamos a consecuencia del siniestro.

Por lo tanto, si cuando en el centro rehabilitador nos dan el alta aún nos persisten dolores, molestias o limitaciones a la movilidad, es vital que en el informe de alta se haga constar, ya que en caso contrario difícilmente el forense contemplará unas secuelas que el médico que nos ha tratado no ha dejado consignadas.

En este apartado, hay una cuestión que como abogado privado de accidentes en Tenerife no dejo de repetirle a mis clientes: si a resultas del siniestro le queda al accidentado alguna cicatriz, señal o daño estético de cualquier tipo, es necesario que se haga constar en los informes médicos en accidente. Digo esto porque normalmente los médicos rehabilitadores se centran en los daños funcionales y no hacen constar los estéticos, y luego resulta complicado acreditar al forense que una determinada cicatriz o pigmentación corresponde al accidente de tráfico.

La documentación médica esencial para el forense es el parte de urgencias y el de alta de rehabilitación, así como los resultados de las radiografías y resonancias que nos hayan practicado. En el parte de urgencias se detalla los primeros síntomas que tuvimos tras el siniestro, y en el de alta queda reflejado la duración del tratamiento y las posibles secuelas resultantes. Si al tiempo de ir al médico forense aún no tiene el alta, lo más habitual es que se le vuelva a citar por un tiempo no superior a seis meses.

Aprovecho la ocasión para referirme a una tendencia que se empieza a extender de forma preocupante en Tenerife, y es que algunos centros médicos no entregan los informes médicos en accidente a los lesionados, sino a sus compañías de seguros, bajo el pretexto de que son éstas las que les pagan. Sucede entonces que el lesionado no puede aportar su documentación médica al forense, con el consiguiente perjuicio. Si le sucede esto, denuncie al centro médico, ya que la ley 41/2002 de derechos del paciente establece claramente que la documentación médica es propiedad del paciente, y bajo ningún concepto se pueden negar a entregársela si la solicita.

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