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Indemnización sin baja

 

Indemnización sin baja en accidente de tráfico

Es una situación muy común en tiempos de crisis: una persona sufre lesiones en un accidente de tráfico, pero no puede permitirse el lujo de pedir la baja so pena de perder el trabajo. Surge entonces la pregunta: ¿se puede cobrar una indemnización sin baja?

 Vivimos en una época de recesión, donde los contratos de trabajo son precarios y en la que los derechos de los trabajadores se han visto reducidos a la mínima expresión. En este concepto es normal que una persona que resulta con lesiones en un accidente de tráfico se lo piense mucho antes de pedir la baja laboral, y acuda a su puesto de trabajo aunque sea en condiciones físicas mermadas. ¿Hasta qué punto esto altera nuestro derecho a cobrar del seguro del culpable del siniestro? ¿es factible cobrar una indemnización sin baja laboral?

La respuesta es que sí es posible, aunque con una serie de minoraciones que pasaremos a analizar.

Para comprender por qué se tiene derecho a cobrar una indemnización sin baja, aunque sea algo más reducida, es preciso entender qué apartados comprende la indemnización por lesiones en accidente de tráfico. Dentro de la cantidad de dinero que nos paga la aseguradora por daños personales se incluyen -entre otros- los siguientes apartados:

  1. Una indemnización por días de sanidad, los cuales pueden ser hospitalarios, impeditivos y no impeditivos.
  2. Un dinero por las secuelas que nos queden una vez obtengamos el alta médica.
  3. Un complemento en forma de porcentaje sobre los días si hemos sufrido algún tipo de merma en los ingresos derivados del trabajo.
  4. Un complemento porcentual sobre las secuelas si en el momento de sufrir el accidente nos hallábamos en edad laboral.

Detengámonos en los días de sanidad, y en concreto en la diferencia entre días impeditivos y no impeditivos. Según el baremo de tráfico, los días impeditivos son aquéllos en los que no podemos llevar a cabo nuestras ocupaciones habituales. Por lo tanto, una indemnización sin baja laboral lo que entrañará es que los días se nos pagarán como no impeditivos en lugar de como impeditivos. Esto entraña que cada día tendrá un valor indemnizatorio de algo más de 31 euros, en lugar de los 58 euros que se abonan por cada día impeditivo.

Asimismo, el complemento sobre los días de sanidad que hemos relacionado en el apartado tres tampoco nos lo abonarán, ya que no hemos perdido ningún día de trabajo. En cambio, las secuelas y su complemento nos lo deberán pagar, ya que la indemnización sin baja no implica que no tengamos derecho a cobrar por los puntos de secuela que nos resten.

Hay un pero a la anterior afirmación, y en algunas ocasiones los abogados de compañía lo han sacado a colación en los juicios: si el hecho de no dejar de trabajar, de no estar en reposo, de alguna manera hace que la rehabilitación sea más lenta y que la curación no sea tan efectiva como si hubiéramos pedido la baja, podemos encontrarnos con que la parte contraria interprete que la indemnización sin baja que reclamemos es más elevada de lo que debiera ser. No obstante, salvo casos excepcionales resulta difícil acreditar cuál hubiera sido el resultado de una curación trabajando o en reposo.

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