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Culpa compartida en accidente

 

Culpa compartida en accidente de tráfico e indemnización

Se entiende que hay culpa compartida en accidente de tráfico cuando parte de la responsabilidad del siniestro recae tanto en la víctima como en otro conductor. En estos casos, a la hora de reclamar una indemnización por lesiones y daños materiales debemos tener una serie de conceptos claros.

Todo el mundo tiene más o menos claro que cuando sufrimos un accidente de circulación que se ha producido por responsabilidad de un tercero tenemos derecho a que el seguro del culpable nos indemnice tanto por los daños de nuestro vehículo como por las posibles lesiones que hayamos sufrido. Ahora bien, si dicha responsabilidad de un tercero no está del todo clara o se mezcla de alguna manera con nuestra propia responsabilidad en el acaecimiento del mismo, probablemente nos toque hablar de culpa compartida en accidente.

La culpa compartida en accidente, o concurrencia de culpas, implica que no podemos achacar el cien por cien de la responsabilidad de un siniestro a un tercero. Un caso típico sería el típico accidente en el que el coche A se salta un ceda el paso pensando que le da tiempo a incorporarse a la vía, y colisiona con el vehículo B que circulaba a mayor velocidad de la permitida. Obviamente el conductor del vehículo A tiene parte de culpa, pero el hecho cierto es que si el conductor del coche B hubiera circulado a la velocidad preceptiva posiblemente el otro vehículo hubiera podido realizar su incorporación a tiempo, o subsidiariamente a aquél le hubiera dado tiempo a frenar, evitando la colisión.

A efectos de reclamación de indemnización en casos de culpa compartida en accidente hemos de distinguir entre daños materiales y lesiones. En relación con los primeros (básicamente los relativos al coche o moto) lamentamos comunicarle que si ha tenido usted parte de la responsabilidad del siniestro lo más probable es que no los cobre, teniendo cada conductor que abonar los de su vehículo. Por su parte, en lo tocante a las lesiones, se suele acudir a una concurrencia de culpas portentual.

Esto quiere decir lo siguiente: supongamos que las lesiones que hemos sufrido en el accidente de circulación implicarían -de existir culpa exclusiva del contrario- una indemnización de 10.000 euros. Si estamos ante un caso de culpa compartida en accidente lo que se hará es intentar determinar qué porcentaje de culpa tiene cada conductor, y aplicar una regla proporcional. En el ejemplo que poníamos antes, sería aceptable pensar que el conductor que se salta el ceda el paso podría tener una culpa de 75 por ciento, y el que circula por vía preferente pero con un evidente exceso de velocidad sería merecedor de un 25 por ciento de la culpa. Si el lesionado es éste último, podría cobrar 7.500 euros (2.500 cobraría el lesionado que se saltó el ceda el paso). Esto es obviamente un ejemplo simplificado y habría que analizar cada caso concreto, pero la teoría sería la indicada.

Este sistema se utiliza no sólo en casos de culpa compartida en accidente, sino en aquéllos en que por existir versiones contradictorias y ningún medio de prueba es virtualmente imposible demostrar quién tuvo la culpa de la colisión.

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