Blog - Calcular indemnización por lesiones en accidente de tráfico

 
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STS 4226/2008 de 23 de julio de 2008 (Recurso 1793/2004) (año de referencia) - Page 3

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FALLAMOS

Que debemos acordar lo siguiente:

1º.- Estimar en parte al recurso de casación formulado por la representación procesal de don Carlos Manuel , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, de fecha de 7 de mayo de 2004.

2º.- Casar y anular en parte la sentencia recurrida en el particular relativo a la valoración económica de los daños personales sufridos por la actora y a la fijación del importe de la indemnización correspondiente; condenando a la aseguradora demandada GES SEGUROS S.A. a abonar a la actora una indemnización cuyo importe, que se determinará en periodo de ejecución de sentencia, se fijará mediante la aplicación del sistema de valoración de los daños vigente en el momento del accidente (6 de agosto de 1999), pero calculando las cantidades por los diferentes conceptos indemnizatorios concretados en la sentencia impugnada (294 días de incapacidad, 5 de hospitalización y el resto, 289, impeditivos, 59 puntos concedidos por lesiones permanentes, tratándose de una víctima con una edad de 20 años a fecha del siniestro y una incapacidad permanente total del 55%) de acuerdo con los criterios valorativos establecidos en el punto 10 del Apartado Primero del anexo, es decir, según las cuantías que correspondan a la fecha del alta (26 de mayo de 2000), actualizadas en virtud de Resolución de la Dirección General de Seguros de fecha 2 de marzo de 2000 (B.O.E 24 de marzo). La cantidad resultante devengará los intereses procesales previstos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia de Primera Instancia.

3º.- No hacer expresa condena en las costas de esta alzada, ni en cuanto a las causadas en apelación. Expídase la correspondiente certificación a la referida Audiencia Provincial, con remisión de los autos y rollo de Sala en su día enviados.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Román García Varela.- José Antonio Seijas Quintana.- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.


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