Blog - Calcular indemnización por lesiones en accidente de tráfico

 
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STS 3644/2008 de 10 de julio de 2008 (Recurso 2541/2003) (año de referencia) - Page 4

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FALLAMOS

Debemos declarar lo siguiente:

1º.- Estimar en parte al recurso de casación formulado por doña  Andrea , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, de fecha de 1 de septiembre de 2003.

2º.- Casar y anular en parte la sentencia recurrida en el particular relativo a la valoración económica de los daños personales sufridos por la actora y a la fijación del importe de la indemnización correspondiente; condenando a los demandados a abonar a la actora una indemnización cuyo importe, que se determinará en periodo de ejecución de sentencia, se fijará mediante la aplicación del sistema de valoración de los daños vigente en el momento del accidente, pero calculando las cantidades por los diferentes conceptos indemnizatorios concretados en la sentencia impugnada de acuerdo con los criterios valorativos establecidos en el punto 10 del Apartado Primero del anexo, es decir, según las cuantías que correspondan a la fecha del alta que es la de 15 de abril de 1996, que para este caso supone la actualización según el porcentaje del Indice General de Precios al Consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior a la misma. La cantidad resultante devengará los intereses legales fijados en primera instancia, cuyo pronunciamiento permanece inalterado, y los intereses procesales previstos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia de Primera Instancia.

3º.- No hacer expresa condena en las costas de esta alzada, ni en cuanto a las causadas en apelación. Expídase la correspondiente certificación a la referida Audiencia Provincial, con remisión de los autos y rollo de Sala en su día enviados.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Román García Varela.- José Antonio Seijas Quintana.- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.


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