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STS 3644/2008 de 10 de julio de 2008 (Recurso 2541/2003) (año de referencia) - Page 2

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ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Chiclana de la Frontera fueron vistos los autos de juicio verbal nº 27/2001, promovidos a instancia de Doña  Andrea , hoy recurrente, Don  Juan Ramón  y Doña  Lucía  representados por el Procurador de los Tribunales Don Juan Luis Malia Benítez, contra las entidades OPEL ESPAÑA S.A. Y ADAM OPEL AG, propietarias del vehículo causante del siniestro, OFESAUTO, y la aseguradora CIGNA INSURANCE COMPANY OF EUROPE S.A. (ACE INSURANCE). Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual se solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia "por la que estimando la presente los condene de forma conjunta y solidaria a abonar a mis representados las cantidades reseñadas en el cuerpo fáctico de la presente, (a Dª Andrea : 2.650.000.-ptas, por los daños materiales, 2.000.000-ptas por los daños y perjuicios, 70.000.000-ptas, por el fallecimiento de su esposo y 85.000.000-ptas por días de curación, secuelas e invalidez; y a D.  Juan Ramón  y a Dª  Lucía : 20.000.000-ptas, por el fallecimiento de su hijo), más los porcentajes que como factores de corrección se indican en tal hecho, más los intereses legales computados conforme al Fundamento de Derecho V de la presente, al 20% desde la fecha del siniestro hasta su total pago y las costas del procedimiento".

En atención a la normativa procesal vigente en la fecha de su presentación, la demanda se encauzó por los trámites del juicio verbal especial regulado en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/1989 de 21 de Junio de actualización del Código Penal, que se remitía a este procedimiento para ventilar las pretensiones resarcitorias por daños y perjuicios derivados de accidente de circulación con independencia de su cuantía litigiosa, en atención exclusivamente a la materia.

Mediante Providencia de fecha 22 de enero de 2001, se acordó señalar día y hora para la celebración del correspondiente juicio, con citación de las partes y bajo los apercibimientos legales. En el día y hora señalados, 23 de mayo de 2001, se celebró el acto de la vista, a la que comparecieron todas las partes debidamente representadas, a excepción de OPEL ESPAÑA S.A. Y ADAM OPEL AG, que fueron declaradas en rebeldía. La actora se ratificó en su demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba; OFESAUTO mostró su disconformidad tan sólo con relación a la cuantía reclamada, mientras que la aseguradora codemandada ACE INSURANCE negó la culpa del conductor del vehículo asegurado y discutió también la cuantía de las indemnizaciones peticionadas, suplicando la desestimación de la demanda con condena en costas a la actora, solicitando finalmente que se recibiera el pleito a prueba, a lo que se accedió, practicándose la que se consideró pertinente con el resultado obrante en autos.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el 15 de noviembre de 2002, cuya parte dispositiva es la siguiente: FALLO: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de Juicio Verbal, en reclamación de daños producidos a consecuencia de la circulación de vehículos a motor, promovido por el Procurador de los Tribunales D. Juan Malia Benítez, en nombre y representación de Dª Andrea , D. Juan Ramón y Dª Lucía , contra las entidades OPEL ESPAÑA S.A. Y ADAM OPEL AG, contra la entidad aseguradora OFESAUTO y contra la entidad CIGNA INSURANCE COMPANY OF EUROPE S.N.A.V. en la actualidad ACE INSURANCE S.A., condenando a las mismas a los siguientes pronunciamientos: 1. A que abonen a Dª. Andrea , de forma conjunta y solidaria la cantidad de 47.143.280 pesetas o 283.336,82 Euros, por los daños personales sufridos, la cantidad de 2.650.000 ptas o 15.926,82 Euros por los daños materiales y la cantidad de 421.804 pesetas o 2.535,09 Euros, por gastos indemnizables, ocasionados por el accidente de circulación antes descrito.- 2. A que abonen a D.  Juan Ramón  y Dª  Lucía  las cantidades de 1.100.000 ptas o sea, 6.611,13 Euros a cada uno, por el fallecimiento de su hijo en el accidente señalado.- 3. Al abono de los intereses legales de las citadas cantidades, que en el caso de las entidades aseguradoras consistirá en un interés del 20% anual desde la fecha del siniestro.- Además cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la parte actora, recurso que fue admitido en ambos efectos, y sustanciada la alzada, con nº de rollo 97/2003, la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 2ª) dictó Sentencia con fecha 1 de septiembre de 2003, cuyo fallo es como sigue: «FALLAMOS: Que ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación sostenido en la instancia por Andrea , Juan Ramón y Lucía , contra la sentencia de 15 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Chiclana en la causa ya citada, revocamos la misma en el sentido de fijar la indemnización correspondiente a los daños personales sufridos por Andrea -incluida la indemnización por muerte de su esposo- en la suma de 50.244.378 pesetas o 301.974,79 euros, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida».

TERCERO.- El Procurador de los Tribunales, Don Luis Rosch Nadal, en representación de la parte actora Doña  Andrea , interpuso el presente Recurso de Casación, debidamente preparado, articulándolo formalmente, en DOS motivos, del siguiente tenor:

Primero: Al amparo del art. 477.3, en relación con los arts. 477.1 y 477.2.3º, todos ellos de la L.EC, por infracción del art. 1902 del Código Civil, del Baremo en vigor al momento del accidente según Resolución de 21-01-02 de la D.G.S. y de la doctrina jurisprudencial de otras Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo emanada en torno al mismo.

Segundo: Al amparo del art. 477.2.1º, en relación con el art. 477.1 ambos de la LEC, por vulneración del derecho fundamental reconocido en los párrafos 1 y 2 del art. 24 C.E. en relación con los arts. 14 y 19 del mismo cuerpo legal sobre igualdad ante la Ley, libertad de residencia y no discriminación por tal circunstancia, tutela judicial efectiva y derecho a un juez ordinario predeterminado por la Ley».

CUARTO.- Evacuado el trámite de alegaciones con la parte recurrente, única comparecida, por Auto de esta Sala de fecha 27 de febrero de 2007 se acordó admitir el recurso, sin haber lugar a dar traslado para oposición, debido a la incomparecencia de las partes recurridas. Al no haberse solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día veintiséis de Junio de 2007, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA


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