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STS 3062/2012 de 30 de abril de 2012 (Recurso 1703/2009) (factor de corrección) - Page 4

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FALLAMOS

     1. Declaramos haber lugar en parte al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Bernardo , contra la sentencia de 7 de julio de 2009, dictada en grado de apelación por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, en el rollo n.º 353/09 , dimanante del juicio ordinario n.º 12/08, del Juzgado de Primera Instancia 4 de Plasencia, cuyo fallo dice:

     «Fallamos:

     »Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Bernardo y, desestimando la impugnación deducida por la representación procesal de Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., contra la sentencia 77/2008, de treinta de diciembre, ulteriormente rectificada por auto de fecha cuatro de marzo de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Plasencia en los autos de juicio ordinario seguidos con el número 12/2008, del que dimana este rollo, debemos revocar y revocamos parcialmente la indicada resolución, en el único sentido y particular de fijar el importe de la indemnización a favor del demandante, D. Bernardo , en la cantidad de noventa y nueve mil novecientos treinta euros con trece céntimos de euro (99.930,13 euros), confirmando la sentencia recurrida en el resto de sus pronunciamientos; todo ello, sin hacer pronunciamiento especial en orden a la imposición de las costas del recurso, de modo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, y con imposición a la parte apelada impugnante de las costas ocasionadas por la impugnación».

     2. Casamos y anulamos en parte la referida sentencia, que declaramos sin valor ni efecto alguno en el único punto relativo a la indemnización solicitada como factor corrector de la incapacidad transitoria, manteniendo subsistentes los restantes pronunciamientos.

     3. En su lugar, estimamos en parte el recurso de apelación en dicho particular y condenamos a la demandada a abonar al actor una indemnización por perjuicios económicos, en un porcentaje del 10% sobre la indemnización básica reconocida, esto es, 9 191,23 euros, lo que hace una indemnización total por incapacidad transitoria de 10 110,35 euros.

     4. No ha lugar a imponer las costas de este recurso.

     Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Juan Antonio Xiol Rios.Francisco Marin Castan. Jose Antonio Seijas Quintana. Francisco Javier Arroyo Fiestas. Roman Garcia Varela. Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Rios, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.



 


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