Junto a nuestra
calculadora de indemnizaciones por lesiones sufridas en accidentes de tráfico, verá las instrucciones básicas para introducir los datos necesarios y que luego permitirá ofrecer el
cálculo aproximado del importe de la indemnización que le corresponde.
No somos especialista en Responsabilidad Civil ni pretendemos serlo. La información con la que contamos se ha ido recopilando poco a poco de internet, desgranándola para llegar a ciertas conclusiones que, en ocasiones, pueden variar dependiendo de múltiples factores y especialmente por la diferente interpretación de la legislación según el abogado, compañía aseguradora, juzgado, etc., de turno. Cualquier corrección o matización será bien recibida y repercutirá en la mejora de la calculadora para ofrecer un cálculo más real.
Existen datos perfectamente regulados y para los que existe una única interpretación posible. Por ejemplo, una vez publicado el baremo de un año concreto, éste fija cada número de puntos otorgados (o rango de puntos), en un importe concreto, al igual que hace con cada día que hemos estado hospitalizado, días impeditivos y días no impeditivos. En ese caso hay poco margen para la interpretación, una vez insertados los valores otorgados, sólo es multiplicarlos por los importes fijados en el baremo.
Otros datos sí están sujetos a diferentes interpretaciones, como por ejemplo el porcentaje a aplicar en concepto de factor corrector que cuentan con diferentes tramos bastante amplios. Por ejemplo, si según los datos introducidos el factor corrector está dentro de la horquilla del 11 al 25%, el porcentaje exacto a aplicar depende de diversos factores que, en caso de juicio, será el Juez quien lo fije, por lo que no es posible ofrecer un resultado preciso y optamos por realizar los cálculos correspondientes y luego, a la hora de aplicar los factores correctores sobre el resultado obtenido, se calcula el importe resultante con el porcentaje inferior de la horquilla que corresponda y con el superior de la misma. Así por ejemplo, si finalmente se otorga un factor corrector del 17%, el resultado obviamente estará dentro del rango mínimo y máximo calculado.
Empecemos:
Año:
Aquí debemos seleccionar un año del menú desplegable para que la
calculadora de indemnizaciones use los valores correspondientes al mismo. Contamos con los baremos publicados desde el año 2000. Si el año actual aún no está presente y por lo tanto no es seleccionable, significa que el baremo de ese año aún no ha sido publicado en el BOE, o se ha publicado tan recientemente que aún no lo hemos añadido. Nuestra pretensión es añadir cada nuevo baremo a lo largo del mismo día de su publicación en el BOE. Si por cualquier circunstancia nos retrasamos, se agradece que nos lo comuniquen.
En un principio habría que seleccionar el año en el que ocurrió el accidente, pero hay que tener en cuenta que por ejemplo, en la
Sentencia del Tribunal Supremo 4225/2007 de 17 de abril de 2007 (Recurso 2598/2002)
, en el punto 3 de su Fallo dice "
Declarar como doctrina jurisprudencial que los daños sufridos en un accidente de circulación quedan fijados de acuerdo con el régimen legal vigente en el momento de la producción del hecho que ocasiona el daño, y deben ser económicamente valorados, a efectos de determinar el importe de la indemnización procedente, al momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado".
Por lo tanto, si el año en el que se consolidan y estabilizan las lesiones es posterior al año en el que ocurrió el accidente,
su valoración económica se hará con arreglo a los importes fijados en el baremo del año de consolidación y estabilización de las lesiones, debiendo seleccionar el mismo en lugar del año en el que ocurrió el accidente. Como cada año se actualizan las cuantías en el baremo, éstas normalmente serán superiores a la de años anteriores.
Edad:
Seleccione el intervalo de edad en el que se encontraba en la fecha del accidente. Tenga en cuenta que la primera opción "
< edad laboral" habrá que seleccionarla para personas que en el momento del accidente tengan una edad inferior a la
edad laboral en vigor en ese momento (actualmente 16 años).
Puntos de secuelas:
Aquí deberá insertar el número de puntos con los que se ha valorado su perjuicio anatómico-funcional (máximo 100) por el
médico forense o por un
médico de valoración del daño. En caso de
secuelas concurrentes
, tenga en cuenta que los puntos a insertar no será la suma aritmética de todos y cada uno de los otorgados por las diferentes secuelas, sino que habrá que aplicar la
fórmula de Balthazar o de
combinación de valores, (
puede hacerlo desde aquí
), para calcular los puntos resultantes a insertar que, en caso de obtenerse un valor superior a 100, será 100 el valor a introducir.
La
tabla III - Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes, establece la valoración de los puntos según los rangos de edades seleccionables en el punto anterior, y su resultado vendrá de multiplicar el número de puntos por su valor correspondiente.
Puntos estéticos:
Inserte el número de puntos con los que se ha valorado su perjuicio estético (máximo 50). Esta puntuación es independiente de la otorgada por las secuelas, pero su importe se rige por la misma tabla de valoración. Así, si por ejemplo tiene 2 puntos de secuelas, se calcularán multiplicando por su valor en la
tabla III - Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes, y luego, de forma independiente como hemos dicho, si tiene 5 puntos estéticos, se calcularán igualmente multiplicando por su valor (que será diferente a tratarse de 5) en la
tabla III - Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes, sumándose posteriormente sendas cantidades obtenidas.
En edad laboral:
Marque esta casilla si la víctima está en edad laboral,
aunque no se justifiquen ingresos y se aplicarán
factores de corrección a las lesiones permanentes (
tabla IV). Desmárquela si supera la edad laboral, en cuyo caso no se aplicarán como ya hace la calculadora si previamente ha seleccionado antes una edad inferior a la edad laboral.
Días hospitalarios:
Inserte el número de días que estuvo hospitalizado y pernoctó en el hospital. Es fácilmente demostrable por las fechas de ingreso y alta hospitalaria.
Días impeditivos:
En el propio baremo se hace constar que "
Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual". No se refiere sólo a la incapacidad para trabajar, sino que también incluye el resto de actividades que sean habituales en esa persona, tenga trabajo o no y esté en edad laboral o no, como por ejemplo la práctica de la actividad deportiva que venía realizando habitualmente hasta sufrir las lesiones en el accidente de tráfico.
Días no impeditivos:
Inserte el número de días que, sin estar de baja médica y pudiendo realizar su ocupación o actividad habitual, las lesiones siguieron requiriendo tratamiento médico para su total curación.
Ingresos netos anuales:
Para
personas en edad laboral. Inserte el importe de sus ingresos netos anuales por trabajo personal para la aplicación de los "
factores de corrección por perjuicios económicos" al importe de la indemnización por las lesiones permanentes si procede, y en todos los casos a la indemnización por incapacidad temporal.
En principio se puede introducir un valor aproximado porque los porcentajes a aplicar vienen de cinco amplios rangos de ingresos. Una vez que la calculadora presente los resultados podrá verificar si sus ingresos netos anuales reales estarían claramente dentro del rango que se presenta, y en el caso de que dude por estar cerca de los límites mínimo o máximo, es cuando puede realizar un nuevo cálculo ya contando con datos exactos o simularlo introduciendo unos ingresos netos anuales que estén dentro del rango siguiente o anterior, en el que crea que pueden estar los suyos.