Es el supuesto hermano del anterior, para el grado de incapacidad total: lesionados menores de treinta años que aún no habían accedido al mercado laboral. Comparte con él las dos reglas del artículo 130 —cómputo desde los treinta años y pérdida medida como capacidad de obtener ganancias— pero se calcula sobre su propia tabla, la 2.C.8.
Las primeras son propias de este supuesto; las últimas, comunes a todas las tablas 2.C.
Es el error más frecuente al calcular lucro cesante a mano, y no depende del año en que usted haga el cálculo.
Las tablas 2.C de este bloque cubren al lesionado que sobrevive. Para el lucro cesante de los perjudicados por fallecimiento hay herramientas propias: la versión mejorada, sin límite de perjudicados, y la versión previa, hasta diez. Las cinco categorías de perjudicado tienen además sus propias calculadoras.
En la tabla: la absoluta usa la 2.C.7 y la total la 2.C.8. Las reglas del artículo 130 son las mismas en ambas: cómputo desde los treinta años y pérdida medida como capacidad de obtener ganancias.
No. Esos porcentajes del artículo 129.b operan sobre los ingresos previos del lesionado, y en este supuesto no existen: la ley sustituye ese criterio por el de pérdida de capacidad de obtener ganancias del artículo 130.
Desde que el lesionado cumple treinta años, incluso si la estabilización se produjo después.
Porque las tablas 2.C.7 y 2.C.8 se revisaron también en 2019 y 2020, además de las tres fechas comunes al resto: 2016, 29-Oct-2022 y 26-Jul-2025.
La herramienta permite aplicar un incremento del 0 % al 20 % por nivel de formación superior acreditado.
Sí, con la edición de tabla, la edad y el incremento aplicados, y con membrete personalizable en la versión VIP.
Versión completa con todas las ediciones de la tabla 2.C.8, el desglose por artículos y el informe en PDF personalizable. Requiere suscripción.
Resultado orientativo. No constituye asesoramiento jurídico.