TABLA 2.C.8 · ART. 130 · LEY 5/2025

Lucro cesante, incapacidad total
sin acceso al mercado laboral

Es el supuesto hermano del anterior, para el grado de incapacidad total: lesionados menores de treinta años que aún no habían accedido al mercado laboral. Comparte con él las dos reglas del artículo 130 —cómputo desde los treinta años y pérdida medida como capacidad de obtener ganancias— pero se calcula sobre su propia tabla, la 2.C.8.

Tabla 2.C.8 Art. 130 · Cómputo desde los 30 Incremento por formación 5 ediciones de tabla
2.C.8
Tabla del baremo aplicada
5
Ediciones: 2016, 2019, 2020, 29-Oct-2022 y 26-Jul-2025
8
Reglas legales aplicadas
PDF
Informe con su membrete
Qué calcula, regla a regla

Cada norma del baremo,
con su artículo

Las primeras son propias de este supuesto; las últimas, comunes a todas las tablas 2.C.

Art. 130.1
Quién es «pendiente de acceder al mercado laboral»
El menor de treinta años que en el momento del accidente no desempeñaba una actividad laboral con derecho a pensión contributiva, o la desempeñaba de forma esporádica, discontinua o complementaria de otra de formación o estudio. Incluye a los menores de treinta dedicados a las tareas del hogar.
Art. 130.2.b
El cómputo arranca a los treinta años
La fecha inicial es la de cumplir treinta años, aunque la estabilización de las secuelas sea posterior.
Tabla 2.C.8
Tabla propia, distinta de la absoluta
El grado total tiene su propia tabla para este supuesto: la 2.C.8, frente a la 2.C.7 de la absoluta. No se aplican los porcentajes escalonados del artículo 129.b, porque aquí no hay ingresos previos que porcentuar.
Formación
Incremento por nivel de formación superior
Incremento porcentual del 0 % al 20 % por el nivel de formación superior acreditado.
Art. 49.2
Cinco ediciones de tabla
La 2.C.8 tiene cinco ediciones publicadas: 2016, 2019, 2020, 29-Oct-2022 y 26-Jul-2025.
Art. 49.2
Qué edición de la tabla se aplica
Las tablas 2.C no se actualizan con el IPC: se modifican al revisarse las bases técnicas actuariales. Se aplica la vigente en la fecha de estabilización de las secuelas, no la del año en curso.
Art. 132
El multiplicador
Coeficiente actuarial que combina las pensiones públicas a las que tenga derecho el lesionado, la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento y la tasa de descuento. Las pensiones públicas reducen el perjuicio.
Art. 33
Reparación íntegra
Principio que sostiene el cálculo exacto por interpolación cuando los ingresos caen entre dos tramos, con finalidad pericial o comparativa.
Sobre los importes: esta página no publica cuantías. Los coeficientes de la tabla 2.C.8 dependen de la edición aplicable y del perfil del lesionado; la calculadora los toma de la edición que usted seleccione. Aquí se explica qué se calcula, no cuánto.
La regla que más se confunde

Qué edición de la tabla
hay que aplicar

Es el error más frecuente al calcular lucro cesante a mano, y no depende del año en que usted haga el cálculo.

§
No se actualizan con el IPC
El artículo 49.2 excluye expresamente a las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona de la actualización anual por IPC: no se actualizan, se modifican cuando se revisan las bases técnicas actuariales.
⏲
Manda la fecha de estabilización
A los accidentes anteriores a cada modificación se les aplica la tabla vigente en el momento de la estabilización de las secuelas. Por eso el desplegable ofrece 5 fechas concretas (2016, 2019, 2020, 29-Oct-2022 y 26-Jul-2025) y no una lista de años.

Y si el lesionado falleció, el lucro cesante es otro

Las tablas 2.C de este bloque cubren al lesionado que sobrevive. Para el lucro cesante de los perjudicados por fallecimiento hay herramientas propias: la versión mejorada, sin límite de perjudicados, y la versión previa, hasta diez. Las cinco categorías de perjudicado tienen además sus propias calculadoras.

Para quién es

Quién usa esta calculadora

§
Abogados
Cuantificación del perjuicio patrimonial con el desglose por artículos que exige el escrito, y con la edición de tabla que corresponde a la estabilización.
⚖
Peritos y actuarios
Multiplicando, multiplicador y cálculo exacto por interpolación, con informe en PDF y membrete propio.
👤
Lesionados
Una estimación orientativa del perjuicio. No sustituye al asesoramiento de un profesional.
Dudas habituales

Preguntas sobre
total, pendiente de acceder al mercado laboral

¿En qué se diferencia de la versión absoluta de este mismo supuesto?+

En la tabla: la absoluta usa la 2.C.7 y la total la 2.C.8. Las reglas del artículo 130 son las mismas en ambas: cómputo desde los treinta años y pérdida medida como capacidad de obtener ganancias.

¿Se aplican aquí los porcentajes del 55 %, 70 % y 90 %?+

No. Esos porcentajes del artículo 129.b operan sobre los ingresos previos del lesionado, y en este supuesto no existen: la ley sustituye ese criterio por el de pérdida de capacidad de obtener ganancias del artículo 130.

¿Desde cuándo se computa el perjuicio?+

Desde que el lesionado cumple treinta años, incluso si la estabilización se produjo después.

¿Por qué hay cinco ediciones de tabla y no tres?+

Porque las tablas 2.C.7 y 2.C.8 se revisaron también en 2019 y 2020, además de las tres fechas comunes al resto: 2016, 29-Oct-2022 y 26-Jul-2025.

¿Cuenta el nivel de estudios?+

La herramienta permite aplicar un incremento del 0 % al 20 % por nivel de formación superior acreditado.

¿Genera informe en PDF?+

Sí, con la edición de tabla, la edad y el incremento aplicados, y con membrete personalizable en la versión VIP.

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Los demás supuestos
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Resultado orientativo. No constituye asesoramiento jurídico.