El cónyuge viudo es el primer perjudicado de la tabla 1.A. Su indemnización no es una cifra única: depende del tramo de edad de la víctima, de los años de convivencia acreditados y de los incrementos que concurran. Esta calculadora aplica los doce baremos publicados, del de 2016 al vigente tras la Ley 5/2025.
El importe base del cónyuge desciende conforme aumenta la edad de la persona fallecida. El tramo se toma de la edad en el momento del siniestro.
Estos son los conceptos que la calculadora aplica para cónyuge viudo/a. Los primeros bloques son propios de esta categoría; el resto son comunes a las cinco.
En el sitio conviven dos formas de calcular el fallecimiento, y no compiten entre sí: se eligen según el caso.
El campo del artículo 80 de esta calculadora admite el lucro cesante ya calculado. Para obtenerlo hay dos herramientas propias: la versión mejorada, que admite un número ilimitado de perjudicados, y la versión previa, que admite hasta diez. Para casos con muchos dependientes economicos, use la mejorada.
No. El perjuicio personal básico del cónyuge se fija por tramos según la edad de la víctima en el momento del siniestro, y la calculadora ofrece tres: hasta 67 años, de 67 a 80, y más de 80. A mayor edad de la persona fallecida, menor importe base.
La tabla 1.A del baremo equipara a quien mantenía con la víctima una unión estable análoga a la conyugal. Por eso la herramienta pide los años de convivencia: es el dato que sostiene esa equiparación. Valorar si la convivencia está acreditada es una cuestión jurídica que corresponde al profesional.
Es el artículo 76 y no funciona como porcentaje, sino como una cantidad propia de la tabla que percibe el cónyuge: mayor si la pérdida se produce pasadas 12 semanas de gestación y aún mayor pasadas 32. Se suma a los incrementos porcentuales que se marquen, como la discapacidad del artículo 69, el único familiar del 72 o los perjuicios excepcionales del 77.
Porque el artículo 71 lo exceptúa de forma expresa. El cónyuge es siempre único en su categoría, así que la ley no lo trata como un perjuicio particular añadido. Sí le es aplicable el artículo 72, el de perjudicado familiar único, que es una regla distinta.
Los doce ejercicios publicados, de 2016 a 2026. El desplegable separa además el año 2025 en dos: hasta la Ley 5/2025 y desde la Ley 5/2025, porque las cuantías aplicables no son las mismas antes y después de su entrada en vigor.
Sí. La versión VIP genera un informe con el desglose de cada concepto y admite membrete y pie de página personalizados con los datos de su despacho.
Acceso libre para estimar ahora mismo. La versión completa añade el informe en PDF con su membrete y el desglose por artículos.
Resultado orientativo. No constituye asesoramiento jurídico.