TABLA 1.A · LEY 35/2015 · LEY 5/2025 INTEGRADA

Indemnización por fallecimiento
para el cónyuge viudo

El cónyuge viudo es el primer perjudicado de la tabla 1.A. Su indemnización no es una cifra única: depende del tramo de edad de la víctima, de los años de convivencia acreditados y de los incrementos que concurran. Esta calculadora aplica los doce baremos publicados, del de 2016 al vigente tras la Ley 5/2025.

Tabla 1.A · Perjuicio personal básico Art. 72 · Único familiar Art. 76 · Pérdida de feto Art. 80 · Lucro cesante
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Baremos: 2016 a 2025 y desde Ley 5/2025 a 2026
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Conceptos e incrementos aplicables
31
Campos en la versión completa
PDF
Informe con su membrete
El dato que decide el tramo

Edad de la víctima,
y por qué importa tanto

El importe base del cónyuge desciende conforme aumenta la edad de la persona fallecida. El tramo se toma de la edad en el momento del siniestro.

Hasta 67 años Desde 67 hasta 80 años Más de 80 años
Qué calcula, concepto a concepto

Cada regla del baremo,
con su artículo

Estos son los conceptos que la calculadora aplica para cónyuge viudo/a. Los primeros bloques son propios de esta categoría; el resto son comunes a las cinco.

Convivencia
Años de convivencia
La herramienta pide los años de convivencia acreditados. Ojo: el artículo 70 excluye expresamente al cónyuge del incremento por convivencia, porque esa circunstancia ya está ponderada en su perjuicio personal básico.
Art. 72
Perjudicado familiar único
Incremento del 25 % cuando el cónyuge es el único perjudicado de su familia. El artículo 71, en cambio, no le es aplicable: la ley exceptúa al cónyuge de la regla del perjudicado único de su categoría.
Art. 76
Víctima embarazada con pérdida de feto
No es un porcentaje: es una cantidad propia de la tabla, que percibe el cónyuge. Es superior si la pérdida se produce pasadas 12 semanas de gestación y aún mayor pasadas 32.
Art. 69
Perjudicado con discapacidad
Incremento de entre el 25 % y el 75 %. La ley exige acreditar un grado de discapacidad mínimo del 33 %.
Art. 77
Perjuicios excepcionales
Incremento de hasta el 25 %, con criterios de proporcionalidad, por los perjuicios excepcionales del artículo 33.
Art. 78.1
Perjuicio patrimonial básico
Cantidad fija de la tabla 1.C que se percibe sin necesidad de justificar gasto alguno.
Art. 78.2
Exceso de gastos justificables
Los gastos que superen esa cantidad fija se resarcen, pero requieren justificación.
Art. 79
Gastos específicos
Traslado del fallecido, entierro y funeral según los usos del lugar, más la repatriación al país de origen.
Art. 80
Lucro cesante
Pérdidas netas de quienes dependían económicamente de los ingresos de la víctima.
Sobre los importes: esta página no publica cuantías. Los importes del perjuicio personal básico dependen del ejercicio y del tramo, y se leen de la tabla 1.A de la edición vigente. La calculadora los toma del baremo del año que usted seleccione; esta página explica qué se calcula, no cuánto.
Una categoría o todas a la vez

Esta calculadora y
la versión agrupada

En el sitio conviven dos formas de calcular el fallecimiento, y no compiten entre sí: se eligen según el caso.

∞
Versión de acceso libre
La misma calculadora de cónyuge viudo/a, sin registro y sin suscripción. Es la vía para hacer una estimación ahora mismo. Calcular gratis →
1
Versión completa (VIP)
Los mismos 31 campos de esta categoría, más el informe en PDF con su membrete y el desglose por artículos. Es la opción cuando necesita entregar el cálculo documentado. Abrirla →
5
Todos los perjudicados
Una única herramienta con las cinco categorías en pestañas, pensada para cuando concurren varios perjudicados en el mismo siniestro y quiere el total en un solo informe. Abrir la versión agrupada →

Y si necesita el lucro cesante calculado, no introducido

El campo del artículo 80 de esta calculadora admite el lucro cesante ya calculado. Para obtenerlo hay dos herramientas propias: la versión mejorada, que admite un número ilimitado de perjudicados, y la versión previa, que admite hasta diez. Para casos con muchos dependientes economicos, use la mejorada.

Para quién es

Quién usa esta calculadora

§
Abogados
Cuantificación de la reclamación con el desglose por artículos que exige el escrito, y con el baremo del ejercicio que corresponda al siniestro.
⚖
Peritos y gabinetes
Informe en PDF con membrete propio, con cada incremento identificado por su artículo.
👤
Perjudicados
Una estimación orientativa antes de decidir. No sustituye al asesoramiento de un profesional.
Dudas habituales

Preguntas sobre
cónyuge viudo/a y la tabla 1.A

¿La indemnización del cónyuge es la misma sea cual sea la edad del fallecido?+

No. El perjuicio personal básico del cónyuge se fija por tramos según la edad de la víctima en el momento del siniestro, y la calculadora ofrece tres: hasta 67 años, de 67 a 80, y más de 80. A mayor edad de la persona fallecida, menor importe base.

¿Qué pasa con la pareja de hecho no casada?+

La tabla 1.A del baremo equipara a quien mantenía con la víctima una unión estable análoga a la conyugal. Por eso la herramienta pide los años de convivencia: es el dato que sostiene esa equiparación. Valorar si la convivencia está acreditada es una cuestión jurídica que corresponde al profesional.

¿Cómo se computa la pérdida de feto?+

Es el artículo 76 y no funciona como porcentaje, sino como una cantidad propia de la tabla que percibe el cónyuge: mayor si la pérdida se produce pasadas 12 semanas de gestación y aún mayor pasadas 32. Se suma a los incrementos porcentuales que se marquen, como la discapacidad del artículo 69, el único familiar del 72 o los perjuicios excepcionales del 77.

¿Por qué al cónyuge no se le aplica el incremento por «único de su categoría»?+

Porque el artículo 71 lo exceptúa de forma expresa. El cónyuge es siempre único en su categoría, así que la ley no lo trata como un perjuicio particular añadido. Sí le es aplicable el artículo 72, el de perjudicado familiar único, que es una regla distinta.

¿Qué baremos cubre?+

Los doce ejercicios publicados, de 2016 a 2026. El desplegable separa además el año 2025 en dos: hasta la Ley 5/2025 y desde la Ley 5/2025, porque las cuantías aplicables no son las mismas antes y después de su entrada en vigor.

¿Genera informe en PDF?+

Sí. La versión VIP genera un informe con el desglose de cada concepto y admite membrete y pie de página personalizados con los datos de su despacho.

Herramientas relacionadas

Las demás categorías
de perjudicado

La calculadora está
disponible ahora

Acceso libre para estimar ahora mismo. La versión completa añade el informe en PDF con su membrete y el desglose por artículos.

Resultado orientativo. No constituye asesoramiento jurídico.