TABLA 2.C.5 · ART. 129.b · LEY 5/2025

Lucro cesante por
incapacidad total

La incapacidad total es la que impide al lesionado desempeñar su trabajo o actividad profesional habitual, aunque pueda dedicarse a otro. Su particularidad es que el porcentaje de ingresos computable no es fijo: crece con la edad, porque cuanto mayor es el lesionado, menos margen tiene para reorientar su carrera.

Tabla 2.C.5 Art. 129.b · 55 %, 70 % y 90 % Art. 131 · Tareas del hogar Art. 128.4 · Suelo del SMI
2.C.5
Tabla del baremo aplicada
3
Ediciones: 2016, 29-Oct-2022 y 26-Jul-2025
8
Reglas legales aplicadas
PDF
Informe con su membrete
Qué calcula, regla a regla

Cada norma del baremo,
con su artículo

Las primeras son propias de este supuesto; las últimas, comunes a todas las tablas 2.C.

Art. 129.b
El porcentaje sube con la edad
El perjuicio se computa en el 55 % de los ingresos hasta los cuarenta y cinco años; en el 70 % desde los cuarenta y cinco hasta los cincuenta y cinco; y en el 90 % a partir de esa edad. Es la única regla del bloque escalonada por tramos de edad.
Art. 128.5
La edad que cuenta es la de la estabilización
La fecha inicial del cómputo es la de estabilización de las secuelas, no la del accidente. Este apartado lo añadió la Ley 5/2025, y en incapacidad total tiene consecuencias directas: puede cambiar el tramo del 55 %, 70 % o 90 %.
Art. 128.2
Qué ingresos se computan
Los del año anterior al accidente, o la media de los tres anteriores si fuera superior, sumando las prestaciones de desempleo si las hubo.
Art. 131.2
Tareas del hogar en incapacidad total
Cuando el lesionado se dedicaba en exclusiva al hogar, se computa el 55 % de la cantidad que correspondería en incapacidad absoluta.
Art. 127.2
Ingresos entre dos tramos de la tabla
Se asigna el lucro cesante del límite superior. El cálculo por interpolación que ofrece la herramienta tiene finalidad pericial o comparativa.
Art. 49.2
Qué edición de la tabla se aplica
Las tablas 2.C no se actualizan con el IPC: se modifican al revisarse las bases técnicas actuariales. Se aplica la vigente en la fecha de estabilización de las secuelas, no la del año en curso.
Art. 132
El multiplicador
Coeficiente actuarial que combina las pensiones públicas a las que tenga derecho el lesionado, la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento y la tasa de descuento. Las pensiones públicas reducen el perjuicio.
Art. 33
Reparación íntegra
Principio que sostiene el cálculo exacto por interpolación cuando los ingresos caen entre dos tramos, con finalidad pericial o comparativa.
Sobre los importes: esta página no publica cuantías. Los coeficientes de la tabla 2.C.5 dependen de la edición aplicable y del perfil del lesionado; la calculadora los toma de la edición que usted seleccione. Aquí se explica qué se calcula, no cuánto.
La regla que más se confunde

Qué edición de la tabla
hay que aplicar

Es el error más frecuente al calcular lucro cesante a mano, y no depende del año en que usted haga el cálculo.

§
No se actualizan con el IPC
El artículo 49.2 excluye expresamente a las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona de la actualización anual por IPC: no se actualizan, se modifican cuando se revisan las bases técnicas actuariales.
⏲
Manda la fecha de estabilización
A los accidentes anteriores a cada modificación se les aplica la tabla vigente en el momento de la estabilización de las secuelas. Por eso el desplegable ofrece 3 fechas concretas (2016, 29-Oct-2022 y 26-Jul-2025) y no una lista de años.

Y si el lesionado falleció, el lucro cesante es otro

Las tablas 2.C de este bloque cubren al lesionado que sobrevive. Para el lucro cesante de los perjudicados por fallecimiento hay herramientas propias: la versión mejorada, sin límite de perjudicados, y la versión previa, hasta diez. Las cinco categorías de perjudicado tienen además sus propias calculadoras.

Para quién es

Quién usa esta calculadora

§
Abogados
Cuantificación del perjuicio patrimonial con el desglose por artículos que exige el escrito, y con la edición de tabla que corresponde a la estabilización.
⚖
Peritos y actuarios
Multiplicando, multiplicador y cálculo exacto por interpolación, con informe en PDF y membrete propio.
👤
Lesionados
Una estimación orientativa del perjuicio. No sustituye al asesoramiento de un profesional.
Dudas habituales

Preguntas sobre
incapacidad total

¿Por qué el porcentaje cambia con la edad?+

Porque el artículo 129.b lo escalona: 55 % hasta los 45 años, 70 % de 45 a 55 y 90 % a partir de 55. La lógica es que cuanto mayor es el lesionado, menor es su margen real para reorientar su carrera hacia otra actividad.

¿Qué edad se toma, la del accidente o la de la estabilización?+

La de la estabilización de las secuelas. El artículo 128.5, añadido por la Ley 5/2025, fija ahí la fecha inicial del cómputo. Es una distinción con consecuencias: si el lesionado cumple 45 o 55 años entre el accidente y la estabilización, cambia el tramo aplicable.

¿En qué se diferencia de la absoluta?+

La total impide el trabajo habitual pero no cualquier trabajo, y por eso computa un porcentaje de los ingresos en lugar del 100 %. Además usa otra tabla: la 2.C.5 en vez de la 2.C.4.

¿Se descuenta la pensión de incapacidad?+

Sí, integrada en el multiplicador del artículo 132 junto con la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento y la tasa de descuento.

¿Qué edición de la tabla se aplica?+

La vigente en la estabilización de las secuelas. Las tablas de lucro cesante no se actualizan con el IPC, se modifican al revisarse las bases actuariales: de ahí las tres fechas del desplegable.

¿Genera informe en PDF?+

Sí, con el tramo de edad aplicado, el multiplicando y la edición de tabla, y con membrete personalizable en la versión VIP.

Herramientas relacionadas

Los demás supuestos
de las tablas 2.C

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Resultado orientativo. No constituye asesoramiento jurídico.