La incapacidad total es la que impide al lesionado desempeñar su trabajo o actividad profesional habitual, aunque pueda dedicarse a otro. Su particularidad es que el porcentaje de ingresos computable no es fijo: crece con la edad, porque cuanto mayor es el lesionado, menos margen tiene para reorientar su carrera.
Las primeras son propias de este supuesto; las últimas, comunes a todas las tablas 2.C.
Es el error más frecuente al calcular lucro cesante a mano, y no depende del año en que usted haga el cálculo.
Las tablas 2.C de este bloque cubren al lesionado que sobrevive. Para el lucro cesante de los perjudicados por fallecimiento hay herramientas propias: la versión mejorada, sin límite de perjudicados, y la versión previa, hasta diez. Las cinco categorías de perjudicado tienen además sus propias calculadoras.
Porque el artículo 129.b lo escalona: 55 % hasta los 45 años, 70 % de 45 a 55 y 90 % a partir de 55. La lógica es que cuanto mayor es el lesionado, menor es su margen real para reorientar su carrera hacia otra actividad.
La de la estabilización de las secuelas. El artículo 128.5, añadido por la Ley 5/2025, fija ahí la fecha inicial del cómputo. Es una distinción con consecuencias: si el lesionado cumple 45 o 55 años entre el accidente y la estabilización, cambia el tramo aplicable.
La total impide el trabajo habitual pero no cualquier trabajo, y por eso computa un porcentaje de los ingresos en lugar del 100 %. Además usa otra tabla: la 2.C.5 en vez de la 2.C.4.
Sí, integrada en el multiplicador del artículo 132 junto con la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento y la tasa de descuento.
La vigente en la estabilización de las secuelas. Las tablas de lucro cesante no se actualizan con el IPC, se modifican al revisarse las bases actuariales: de ahí las tres fechas del desplegable.
Sí, con el tramo de edad aplicado, el multiplicando y la edición de tabla, y con membrete personalizable en la versión VIP.
Versión completa con todas las ediciones de la tabla 2.C.5, el desglose por artículos y el informe en PDF personalizable. Requiere suscripción.
Resultado orientativo. No constituye asesoramiento jurídico.