Cuando el lesionado es menor de treinta años y aún no había accedido al mercado laboral, no hay ingresos previos que computar. El artículo 130 resuelve el problema con dos reglas propias: el cómputo arranca a los treinta años, aunque la estabilización sea posterior, y la pérdida se mide como capacidad de obtener ganancias, no como ingresos perdidos.
Las primeras son propias de este supuesto; las últimas, comunes a todas las tablas 2.C.
Es el error más frecuente al calcular lucro cesante a mano, y no depende del año en que usted haga el cálculo.
Las tablas 2.C de este bloque cubren al lesionado que sobrevive. Para el lucro cesante de los perjudicados por fallecimiento hay herramientas propias: la versión mejorada, sin límite de perjudicados, y la versión previa, hasta diez. Las cinco categorías de perjudicado tienen además sus propias calculadoras.
Porque por definición no los tenía: son personas menores de treinta años que aún no habían accedido al mercado laboral. El artículo 130 sustituye el criterio de ingresos perdidos por el de pérdida de capacidad de obtener ganancias.
Desde que el lesionado cumple treinta años, incluso si la estabilización de las secuelas se produjo después. Lo dice el artículo 130.2.b, y es la diferencia principal con las calculadoras de absoluta y total ordinarias.
El artículo 130.1 incluye a quien desempeñaba una actividad laboral de carácter esporádico, discontinuo o complementario de otra de formación o estudio. Un trabajo ocasional compatible con los estudios no excluye por sí mismo esta categoría.
La ley incluye expresamente en este concepto a las personas menores de treinta años con dedicación a las tareas del hogar.
No. El artículo 130.2.a limita el cómputo a los supuestos de incapacidad absoluta y total, así que solo hay dos tablas: la 2.C.7 y la 2.C.8.
Sí, con la edición de tabla, la edad y el incremento por formación aplicados, y con membrete personalizable en la versión VIP.
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Resultado orientativo. No constituye asesoramiento jurídico.