TABLA 2.C.7 · ART. 130 · LEY 5/2025

Lucro cesante, incapacidad absoluta
sin acceso al mercado laboral

Cuando el lesionado es menor de treinta años y aún no había accedido al mercado laboral, no hay ingresos previos que computar. El artículo 130 resuelve el problema con dos reglas propias: el cómputo arranca a los treinta años, aunque la estabilización sea posterior, y la pérdida se mide como capacidad de obtener ganancias, no como ingresos perdidos.

Tabla 2.C.7 Art. 130 · Cómputo desde los 30 Incremento por formación 5 ediciones de tabla
2.C.7
Tabla del baremo aplicada
5
Ediciones: 2016, 2019, 2020, 29-Oct-2022 y 26-Jul-2025
8
Reglas legales aplicadas
PDF
Informe con su membrete
Qué calcula, regla a regla

Cada norma del baremo,
con su artículo

Las primeras son propias de este supuesto; las últimas, comunes a todas las tablas 2.C.

Art. 130.1
Quién es «pendiente de acceder al mercado laboral»
El menor de treinta años que en el momento del accidente no desempeñaba una actividad laboral con derecho a pensión contributiva, o que la desempeñaba de forma esporádica, discontinua o complementaria de otra de formación o estudio. Incluye a los menores de treinta dedicados a las tareas del hogar.
Art. 130.2.a
Solo en absoluta y total
La ley solo computa la pérdida de capacidad de obtener ganancias en los supuestos de incapacidad absoluta y total. No existe una tabla equivalente para la parcial.
Art. 130.2.b
El cómputo arranca a los treinta años
La fecha inicial es la de cumplir treinta años, incluso si la estabilización de las secuelas es posterior a esa edad. Por eso esta calculadora no pregunta por la fecha de estabilización como las de absoluta o total.
Formación
Incremento por nivel de formación superior
La herramienta permite aplicar un incremento porcentual, del 0 % al 20 %, por el nivel de formación superior acreditado del lesionado.
Art. 49.2
Cinco ediciones de tabla
La 2.C.7 tiene cinco ediciones publicadas (2016, 2019, 2020, 29-Oct-2022 y 26-Jul-2025), dos más que las tablas de absoluta y total.
Art. 49.2
Qué edición de la tabla se aplica
Las tablas 2.C no se actualizan con el IPC: se modifican al revisarse las bases técnicas actuariales. Se aplica la vigente en la fecha de estabilización de las secuelas, no la del año en curso.
Art. 132
El multiplicador
Coeficiente actuarial que combina las pensiones públicas a las que tenga derecho el lesionado, la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento y la tasa de descuento. Las pensiones públicas reducen el perjuicio.
Art. 33
Reparación íntegra
Principio que sostiene el cálculo exacto por interpolación cuando los ingresos caen entre dos tramos, con finalidad pericial o comparativa.
Sobre los importes: esta página no publica cuantías. Los coeficientes de la tabla 2.C.7 dependen de la edición aplicable y del perfil del lesionado; la calculadora los toma de la edición que usted seleccione. Aquí se explica qué se calcula, no cuánto.
La regla que más se confunde

Qué edición de la tabla
hay que aplicar

Es el error más frecuente al calcular lucro cesante a mano, y no depende del año en que usted haga el cálculo.

§
No se actualizan con el IPC
El artículo 49.2 excluye expresamente a las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona de la actualización anual por IPC: no se actualizan, se modifican cuando se revisan las bases técnicas actuariales.
⏲
Manda la fecha de estabilización
A los accidentes anteriores a cada modificación se les aplica la tabla vigente en el momento de la estabilización de las secuelas. Por eso el desplegable ofrece 5 fechas concretas (2016, 2019, 2020, 29-Oct-2022 y 26-Jul-2025) y no una lista de años.

Y si el lesionado falleció, el lucro cesante es otro

Las tablas 2.C de este bloque cubren al lesionado que sobrevive. Para el lucro cesante de los perjudicados por fallecimiento hay herramientas propias: la versión mejorada, sin límite de perjudicados, y la versión previa, hasta diez. Las cinco categorías de perjudicado tienen además sus propias calculadoras.

Para quién es

Quién usa esta calculadora

§
Abogados
Cuantificación del perjuicio patrimonial con el desglose por artículos que exige el escrito, y con la edición de tabla que corresponde a la estabilización.
⚖
Peritos y actuarios
Multiplicando, multiplicador y cálculo exacto por interpolación, con informe en PDF y membrete propio.
👤
Lesionados
Una estimación orientativa del perjuicio. No sustituye al asesoramiento de un profesional.
Dudas habituales

Preguntas sobre
absoluta, pendiente de acceder al mercado laboral

¿Por qué no se piden los ingresos del lesionado?+

Porque por definición no los tenía: son personas menores de treinta años que aún no habían accedido al mercado laboral. El artículo 130 sustituye el criterio de ingresos perdidos por el de pérdida de capacidad de obtener ganancias.

¿Desde cuándo se computa el perjuicio?+

Desde que el lesionado cumple treinta años, incluso si la estabilización de las secuelas se produjo después. Lo dice el artículo 130.2.b, y es la diferencia principal con las calculadoras de absoluta y total ordinarias.

¿Un estudiante con un trabajo de verano entra en este supuesto?+

El artículo 130.1 incluye a quien desempeñaba una actividad laboral de carácter esporádico, discontinuo o complementario de otra de formación o estudio. Un trabajo ocasional compatible con los estudios no excluye por sí mismo esta categoría.

¿Y quien se dedicaba a las tareas del hogar?+

La ley incluye expresamente en este concepto a las personas menores de treinta años con dedicación a las tareas del hogar.

¿Existe una versión de esto para la incapacidad parcial?+

No. El artículo 130.2.a limita el cómputo a los supuestos de incapacidad absoluta y total, así que solo hay dos tablas: la 2.C.7 y la 2.C.8.

¿Genera informe en PDF?+

Sí, con la edición de tabla, la edad y el incremento por formación aplicados, y con membrete personalizable en la versión VIP.

Herramientas relacionadas

Los demás supuestos
de las tablas 2.C

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Resultado orientativo. No constituye asesoramiento jurídico.