La incapacidad absoluta es el grado que la ley trata con más severidad: cuando el lesionado queda incapacitado para cualquier trabajo o actividad profesional, el artículo 129.a considera que el perjuicio es del cien por cien de sus ingresos. Sobre ese multiplicando se aplica el coeficiente actuarial de la tabla 2.C.4.
Las primeras son propias de este supuesto; las últimas, comunes a todas las tablas 2.C.
Es el error más frecuente al calcular lucro cesante a mano, y no depende del año en que usted haga el cálculo.
Las tablas 2.C de este bloque cubren al lesionado que sobrevive. Para el lucro cesante de los perjudicados por fallecimiento hay herramientas propias: la versión mejorada, sin límite de perjudicados, y la versión previa, hasta diez. Las cinco categorías de perjudicado tienen además sus propias calculadoras.
En el multiplicando. La absoluta es incapacidad para cualquier trabajo y computa el 100 % de los ingresos (art. 129.a). La total es incapacidad para el trabajo habitual y computa el 55 % hasta los 45 años, el 70 % de 45 a 55 y el 90 % a partir de esa edad (art. 129.b). Son tablas distintas: 2.C.4 y 2.C.5.
La vigente en la fecha de estabilización de las secuelas, no la del año en que se calcula. Las tablas de lucro cesante no se actualizan con el IPC: se modifican cuando se revisan las bases técnicas actuariales, y por eso el desplegable ofrece tres fechas concretas y no una lista de años.
El artículo 127.2 es explícito: cuando el ingreso neto cae entre dos niveles de la tabla, se asigna el lucro cesante del límite superior. La herramienta ofrece además el cálculo exacto por interpolación lineal, útil como argumento pericial, pero el importe legalmente aplicable sigue siendo el del tramo superior.
Sí, pero no como una resta posterior. El artículo 132 la integra en el propio multiplicador: las pensiones públicas de incapacidad reducen el perjuicio y se estiman según las bases técnicas actuariales. El perjudicado puede acreditar que percibe pensiones distintas de las estimadas.
El artículo 131 lo resuelve valorando ese trabajo no remunerado en un salario mínimo interprofesional anual, incrementado un 10 % del SMI por cada conviviente menor de edad, con discapacidad o mayor de 67 años, hasta un tope de un SMI y medio.
Sí, con el desglose del multiplicando, el multiplicador aplicado y la edición de tabla utilizada, y con membrete personalizable en la versión VIP.
Versión completa con todas las ediciones de la tabla 2.C.4, el desglose por artículos y el informe en PDF personalizable. Requiere suscripción.
Resultado orientativo. No constituye asesoramiento jurídico.