Esta no calcula lucro cesante: cuantifica el coste de la ayuda que el lesionado necesita de otra persona para las actividades esenciales de la vida diaria. Su multiplicando no son ingresos, sino horas de ayuda al día, y comparte con las tablas de lucro cesante el régimen del artículo 49.2.
Las primeras son propias de este supuesto; las últimas, comunes a todas las tablas 2.C.
Es el error más frecuente al calcular lucro cesante a mano, y no depende del año en que usted haga el cálculo.
Las tablas 2.C de este bloque cubren al lesionado que sobrevive. Para el lucro cesante de los perjudicados por fallecimiento hay herramientas propias: la versión mejorada, sin límite de perjudicados, y la versión previa, hasta diez. Las cinco categorías de perjudicado tienen además sus propias calculadoras.
No. El lucro cesante compensa ingresos que el lesionado deja de percibir; la ayuda de tercera persona compensa el valor económico de las prestaciones no sanitarias que necesita cuando las secuelas implican una pérdida de autonomía personal (art. 120). Son partidas distintas y compatibles, y comparten el régimen del artículo 49.2 sobre qué edición de tabla se aplica.
Con la tabla 2.C.2, que no es esta: expresa la ayuda en horas en función de la secuela (art. 123.1). Esta calculadora parte de esas horas y las convierte en capital mediante la tabla 2.C.3. Si concurren varias secuelas y ninguna supera las seis horas, se suma a la de mayor necesidad el 50 % de las horas de cada una de las demás.
Cuando el perjuicio psicofísico, orgánico o sensorial de una secuela alcanza los cincuenta puntos, o el de las secuelas concurrentes los ochenta una vez aplicada la fórmula. También sin llegar a esas cifras, si se ve especialmente afectada la autonomía personal (art. 121).
La ley no deja ese precio al criterio de las partes: el artículo 125.3 lo fija en el equivalente a 1,3 veces la hora del salario mínimo interprofesional anual, y sobre ese coste anual opera después el coeficiente actuarial.
Doblemente. Por un lado la edad es la columna con la que se entra en la tabla 2.C.3. Por otro, el artículo 124.2 prevé factores correctores de aumento de la necesidad a partir de los cincuenta años: 1,10 de cincuenta a sesenta, 1,15 de sesenta a setenta y 1,30 a partir de los setenta.
La calculadora admite las horas previas para descontarlas, de modo que se cuantifique solo el incremento de necesidad imputable al accidente.
Versión completa con todas las ediciones de la tabla 2.C.3, el desglose por artículos y el informe en PDF personalizable. Requiere suscripción.
Resultado orientativo. No constituye asesoramiento jurídico.