TABLA 2.C.3 · AYUDA DE 3ª PERSONA · LEY 5/2025

Indemnización por
ayuda de tercera persona

Esta no calcula lucro cesante: cuantifica el coste de la ayuda que el lesionado necesita de otra persona para las actividades esenciales de la vida diaria. Su multiplicando no son ingresos, sino horas de ayuda al día, y comparte con las tablas de lucro cesante el régimen del artículo 49.2.

Tabla 2.C.3 Art. 125.3 · 1,3 × hora del SMI Art. 124.2 · Corrector por edad Art. 121 · 50 y 80 puntos
2.C.3
Tabla del baremo aplicada
5
Ediciones: 2016, 2019, 2020, 29-Oct-2022 y 26-Jul-2025
10
Reglas legales aplicadas
PDF
Informe con su membrete
Qué calcula, regla a regla

Cada norma del baremo,
con su artículo

Las primeras son propias de este supuesto; las últimas, comunes a todas las tablas 2.C.

Art. 125.1
El importe sale de cruzar horas y edad
La indemnización es el capital que consta en la tabla 2.C.3 en la intersección de la fila del número de horas necesarias y la columna de la edad correspondiente.
Art. 125.3
El precio de la hora: 1,3 veces el SMI
El multiplicando es el coste económico anual de las horas necesarias, y la ley fija el precio de esa hora en el equivalente a 1,3 veces la hora del salario mínimo interprofesional anual.
Art. 123
Las horas se cuentan con OTRA tabla
El número de horas se determina con la tabla 2.C.2, no con la 2.C.3. Si concurren varias secuelas que requieren ayuda y ninguna pasa de seis horas, se suma a la secuela mayor el 50 % de las horas de cada una de las demás.
Art. 124.1
Se fijan a la fecha de estabilización
El número de horas necesarias se determina a la fecha de estabilización de las secuelas.
Art. 124.2
Factores correctores por edad
A partir de los cincuenta años la necesidad de ayuda se incrementa: factor 1,10 de cincuenta a sesenta años, 1,15 de sesenta a setenta y 1,30 a partir de los setenta.
Art. 121
Cuándo procede la ayuda
Cuando el perjuicio de una secuela alcanza cincuenta puntos, o el de las concurrentes ochenta una vez aplicada la fórmula, o cuando sin llegar a esas cifras se ve especialmente afectada la autonomía personal.
Estado previo
Estado previo agravado
Si el accidente agrava una situación que ya requería ayuda, la calculadora admite las horas previas para descontarlas y cuantificar solo el incremento imputable al accidente.
Art. 49.2
Qué edición de la tabla se aplica
Las tablas 2.C no se actualizan con el IPC: se modifican al revisarse las bases técnicas actuariales. Se aplica la vigente en la fecha de estabilización de las secuelas, no la del año en curso.
Art. 132
El multiplicador
Coeficiente actuarial que combina las pensiones públicas a las que tenga derecho el lesionado, la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento y la tasa de descuento. Las pensiones públicas reducen el perjuicio.
Art. 33
Reparación íntegra
Principio que sostiene el cálculo exacto por interpolación cuando los ingresos caen entre dos tramos, con finalidad pericial o comparativa.
Sobre los importes: esta página no publica cuantías. Los coeficientes de la tabla 2.C.3 dependen de la edición aplicable y del perfil del lesionado; la calculadora los toma de la edición que usted seleccione. Aquí se explica qué se calcula, no cuánto.
La regla que más se confunde

Qué edición de la tabla
hay que aplicar

Es el error más frecuente al calcular lucro cesante a mano, y no depende del año en que usted haga el cálculo.

§
No se actualizan con el IPC
El artículo 49.2 excluye expresamente a las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona de la actualización anual por IPC: no se actualizan, se modifican cuando se revisan las bases técnicas actuariales.
Manda la fecha de estabilización
A los accidentes anteriores a cada modificación se les aplica la tabla vigente en el momento de la estabilización de las secuelas. Por eso el desplegable ofrece 5 fechas concretas (2016, 2019, 2020, 29-Oct-2022 y 26-Jul-2025) y no una lista de años.

Y si el lesionado falleció, el lucro cesante es otro

Las tablas 2.C de este bloque cubren al lesionado que sobrevive. Para el lucro cesante de los perjudicados por fallecimiento hay herramientas propias: la versión mejorada, sin límite de perjudicados, y la versión previa, hasta diez. Las cinco categorías de perjudicado tienen además sus propias calculadoras.

Para quién es

Quién usa esta calculadora

§
Abogados
Cuantificación del perjuicio patrimonial con el desglose por artículos que exige el escrito, y con la edición de tabla que corresponde a la estabilización.
Peritos y actuarios
Multiplicando, multiplicador y cálculo exacto por interpolación, con informe en PDF y membrete propio.
👤
Lesionados
Una estimación orientativa del perjuicio. No sustituye al asesoramiento de un profesional.
Dudas habituales

Preguntas sobre
ayuda de tercera persona

¿Esto es lucro cesante?+

No. El lucro cesante compensa ingresos que el lesionado deja de percibir; la ayuda de tercera persona compensa el valor económico de las prestaciones no sanitarias que necesita cuando las secuelas implican una pérdida de autonomía personal (art. 120). Son partidas distintas y compatibles, y comparten el régimen del artículo 49.2 sobre qué edición de tabla se aplica.

¿Cómo se determinan las horas de ayuda?+

Con la tabla 2.C.2, que no es esta: expresa la ayuda en horas en función de la secuela (art. 123.1). Esta calculadora parte de esas horas y las convierte en capital mediante la tabla 2.C.3. Si concurren varias secuelas y ninguna supera las seis horas, se suma a la de mayor necesidad el 50 % de las horas de cada una de las demás.

¿Cuándo procede reconocer ayuda de tercera persona?+

Cuando el perjuicio psicofísico, orgánico o sensorial de una secuela alcanza los cincuenta puntos, o el de las secuelas concurrentes los ochenta una vez aplicada la fórmula. También sin llegar a esas cifras, si se ve especialmente afectada la autonomía personal (art. 121).

¿Cuánto vale la hora de ayuda?+

La ley no deja ese precio al criterio de las partes: el artículo 125.3 lo fija en el equivalente a 1,3 veces la hora del salario mínimo interprofesional anual, y sobre ese coste anual opera después el coeficiente actuarial.

¿Influye la edad del lesionado?+

Doblemente. Por un lado la edad es la columna con la que se entra en la tabla 2.C.3. Por otro, el artículo 124.2 prevé factores correctores de aumento de la necesidad a partir de los cincuenta años: 1,10 de cincuenta a sesenta, 1,15 de sesenta a setenta y 1,30 a partir de los setenta.

¿Y si el lesionado ya necesitaba ayuda antes del accidente?+

La calculadora admite las horas previas para descontarlas, de modo que se cuantifique solo el incremento de necesidad imputable al accidente.

Herramientas relacionadas

Los demás supuestos
de las tablas 2.C

La calculadora está
disponible ahora

Versión completa con todas las ediciones de la tabla 2.C.3, el desglose por artículos y el informe en PDF personalizable. Requiere suscripción.

Resultado orientativo. No constituye asesoramiento jurídico.