La incapacidad parcial es el grado más difícil de acreditar de los tres. No hay pérdida del empleo: hay secuelas que disminuyen de forma acusada los ingresos o el rendimiento del lesionado en su trabajo habitual. La dificultad no está en el cálculo, sino en probar esa disminución.
Las primeras son propias de este supuesto; las últimas, comunes a todas las tablas 2.C.
Es el error más frecuente al calcular lucro cesante a mano, y no depende del año en que usted haga el cálculo.
Las tablas 2.C de este bloque cubren al lesionado que sobrevive. Para el lucro cesante de los perjudicados por fallecimiento hay herramientas propias: la versión mejorada, sin límite de perjudicados, y la versión previa, hasta diez. Las cinco categorías de perjudicado tienen además sus propias calculadoras.
Cuando el lesionado sigue desempeñando su trabajo habitual, pero las secuelas disminuyen de forma acusada sus ingresos o su rendimiento. Si no puede seguir con ese trabajo, el grado es la total; si no puede con ninguno, la absoluta.
Porque el artículo 131 regula ese supuesto solo para la incapacidad absoluta y la total. En la parcial no existe esa regla, y por eso el campo no aparece.
Es una cuestión probatoria, no de cálculo: nóminas, informes periciales o prueba del descenso de rendimiento. La calculadora cuantifica una vez asumido el grado; no decide si concurre.
La vigente en la fecha de estabilización de las secuelas, conforme al artículo 49.2. El desplegable ofrece las tres ediciones publicadas de la tabla 2.C.6.
Sí, dentro del multiplicador del artículo 132, que también incorpora la duración del perjuicio y la tasa de descuento.
Sí, con el desglose completo y membrete personalizable en la versión VIP.
Versión completa con todas las ediciones de la tabla 2.C.6, el desglose por artículos y el informe en PDF personalizable. Requiere suscripción.
Resultado orientativo. No constituye asesoramiento jurídico.