Emergencias Sanitarias — Coste facturable

Asistencia in situ y traslados medicalizados · Convenio UNESPA/CCS 2024-2027

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Prestaciones a facturar

Total facturable

 

Importe facturable al seguro, no indemnización del lesionado. Este coste lo reclama el servicio público a la entidad aseguradora conforme al convenio (art. 83 de la Ley General de Sanidad y art. 168.3 LGSS). El lesionado recibe la asistencia sanitaria, no su importe, y esta cuantía no se suma a su indemnización.

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Cómo se factura y base normativa

Importe por lesionado y por prestación. El convenio establece módulos planos según el tipo de servicio (terrestre, interhospitalario, aéreo intracomunitario o aéreo interinsular).

Reglas no triviales:

  • Si intervienen varias unidades móviles para un mismo lesionado, se factura una única prestación.
  • Si en el mismo aéreo se transportan varios lesionados: 1 módulo aéreo + (N−1) terrestres.
  • Interhospitalario fuera del municipio: módulo + km × tarifa/km. Los kilómetros se computan desde la salida de la base hasta su regreso.
  • Ámbito territorial general: hasta 150 km desde el centro emisor en interhospitalario terrestre.
  • Traslado aéreo fuera de la CCAA por criterio sanitario justificado: se aplica tarifa interinsular.

Marco legal: art. 83 Ley General de Sanidad y art. 168.3 LGSS. Convenio UNESPA/CCS de Emergencias Sanitarias 2024-2027 (Anexo II: tarifas).

Fuente: Anexo II del Convenio nacional. Tabla única, idéntica en todos los convenios autonómicos.

Importes extraídos del Anexo II del Convenio oficial UNESPA/CCS de Emergencias Sanitarias (2024-2027). Tabla única nacional. Carácter exclusivamente orientativo: la facturación definitiva depende de la documentación clínica del servicio prestado y de la normativa vigente en el momento de la prestación. No constituye asesoramiento jurídico ni médico. Fuente: calcularindemnizacion.es

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