Asistencia Sanitaria Futura — Pago Único

Secuelas permanentes · Convenio UNESPA / CCS 2016-2029 · Capitalización TT1

Grupo I. Secuelas motoras sensitivas de origen central y medular
Grupo II. Secuelas motoras y sensitivo-motoras de origen periférico
Grupo III. Trastornos cognitivos y daño neuropsicológico
Grupo IV. Sistema ocular
Grupo V. Sistema auditivo
Grupo VI. Sistema osteoarticular
Grupo VII. Amputación de extremidad superior
Grupo VIII. Amputación de extremidad inferior
Grupo IX. Sistema cardiaco y respiratorio
Grupo X. Sistema digestivo
Grupo XI. Sistema urinario
Grupo XII. Sistema reproductor

Pago único capitalizado

 

 

Este importe no lo percibe el lesionado. Conforme al art. 114.1 LRCSCVM, las entidades aseguradoras lo abonan a los servicios públicos de salud o a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, dentro de los límites de la tabla 2.C.1; el lesionado recibe la prestación sanitaria, no su importe. Sí se resarcen directamente al lesionado las prótesis y órtesis (art. 115) y la rehabilitación domiciliaria y ambulatoria (art. 116).

Calculadoras relacionadas

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Cómo se calcula y base normativa

Fórmula: Pago único = Σ anual × TT1(edad)

Σ anual es la suma de compensaciones anuales (tabla 2.C.1 de la LRCSCVM). Solo computa la secuela mayor de cada grupo anatómico (cláusula 2.2 del Convenio). La principal contribuye al 100 %; el resto de grupos, al 70 %.

TT1 es el coeficiente actuarial de conversión renta anual → capital (DGSFP, columna «Secuelas en general»). Incorpora tablas de mortalidad y tipo de interés técnico. No es simplemente «años de vida restante»: descuenta financieramente cada año futuro y pondera por la probabilidad de supervivencia.

Marco legal: arts. 113 y 114 RDL 8/2004 (LRCSCVM) sobre gastos previsibles de asistencia sanitaria futura. Convenio UNESPA / Consorcio de Compensación de Seguros GSF, vigente para accidentes ocurridos entre 1-enero-2016 y 31-diciembre-2029.

Quién percibe este importe: no el lesionado. Conforme al art. 114.1 LRCSCVM, las entidades aseguradoras abonan los gastos de asistencia sanitaria futura a los servicios públicos de salud o a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, dentro de los límites de la tabla 2.C.1; el lesionado recibe la prestación sanitaria, no su importe. Sí se resarcen directamente al lesionado las prótesis y órtesis (art. 115) y la rehabilitación domiciliaria y ambulatoria (art. 116).

Importes anuales: Anexo I del Convenio. TT1: anexo del TRLRCSCVM — Orden ETD/949/2022 (metodología) y RD 907/2022 (valores).

Importes extraídos del Anexo I de los Convenios oficiales UNESPA/CCS de Asistencia Sanitaria Futura (2016-2029). Coeficiente actuarial TT1 según la tabla técnica TT1 del anexo del TRLRCSCVM (Orden ETD/949/2022 (metodología) y RD 907/2022 (valores)). Carácter exclusivamente orientativo: el pago final depende de la valoración médica de las secuelas, de la fecha exacta de estabilización y de la normativa vigente en el momento del pago. No constituye asesoramiento jurídico ni médico. Fuente: calcularindemnizacion.es

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