La ley de baja laboral y la indemnización por accidente de tráfico
A partir de diciembre de 2015 la indemnización por baja laboral en accidente de tráfico puede verse afectada. Descubra cómo.
La nueva ley de bajas laborales que entró en vigor el pasado primero de diciembre de 2015 muy probablemente acabe incidiendo en la indemnización derivada de baja laboral en accidente de tráfico. Y ya les anticipo que cuando una nueva legislación incide sobre las indemnizaciones por accidente de circulación, casi nunca es para bien.
El sistema tradicional respecto a la tramitación médica de las lesiones por accidente de tránsito era el siguiente: el paciente, tras acudir a urgencias, iba a su médico de cabecera para que le diera la baja (siempre que, obviamente, se encontrara trabajando o de alta en el inem). Acto seguido acudía a un centro médico concertado (externo a la Seguridad Social y ajeno a ésta), donde se le sometía a un tratamiento rehabilitador el tiempo que el médico del centro estimara (o según el número de sesiones que se comprometiera a pagar la aseguradora, si el centro concertado es “afecto” al seguro). Con el alta de rehabilitación, y previo a reincorporarse al trabajo, el accidentado acudía al médico de cabecera para obtener el alta laboral.