MÓDULO EN DESARROLLO
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¿Cumple este contrato/documentación lo que exige el RD 723/2026? (Revisar cumplimiento: Auditoría y corrección / Checklist de revisión) - COMPLETADO
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¿Qué información concreta entrego a esta persona trabajadora? (Generar documento informativo) - PENDIENTE
- ¿Cómo solicito a la empresa la información faltante? (Generar solicitud - solo contratos vigentes) - PENDIENTE
REVISIÓN DE CONTRATOS CONFORME AL RD 723/2026
Comprueba, requisito a requisito, si la información escrita que recibe cada persona
trabajadora cubre lo que exigen los artículos 3 a 8 y la disposición transitoria única del
Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, que entra en vigor el 5 de octubre de 2026.
Marca cada punto y descarga el informe de lo que falta.
Antes de empezar
- Esta herramienta tiene una finalidad exclusivamente informativa. Te ayuda a comprobar si un contrato recoge la información que exige el Real Decreto 723/2026, pero no constituye asesoramiento jurídico.
- El resultado depende de lo que marques tú. Para decisiones concretas, consulta con un abogado o graduado social colegiado.
- Este sitio no guarda nada de lo que marques. Si descargas el informe, los datos se envían solo para generar el PDF en ese momento y no se conservan.
- Para continuar otro día, guarda la revisión en un fichero de tu equipo y ábrelo después. Si no lo guardas, lo marcado se pierde al salir de la página.
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Contrato que revisas
Las circunstancias que marques activan o desactivan los puntos que les corresponden.
La información del art. 3.2 es un mínimo («al menos»): el contrato o el convenio colectivo pueden exigir más. La obligación se entiende cumplida cuando la información figura ya en el contrato escrito que obra en poder de la persona trabajadora. Si el contrato solo la recoge en parte, la empresa debe facilitar por escrito la información restante, en uno o varios documentos (arts. 3.1, 3.2 y 6.1).
No informar por escrito a la persona trabajadora sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, en los términos y plazos establecidos reglamentariamente, es infracción leve en materia de relaciones laborales (art. 6.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Real Decreto Legislativo 5/2000).
Relaciones especiales, empleo público y modelo oficial
Relaciones laborales especiales: el real decreto se aplica en los términos de sus normas específicas y, en todo caso, cuando estas se remitan al Estatuto de los Trabajadores o prevean su aplicación supletoria (art. 2.5). Personal empleado público: con las peculiaridades de su legislación específica (art. 2.6).
El Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, pondrá a disposición un modelo de documento informativo. Su publicación no condiciona la exigibilidad de las obligaciones: hasta entonces la información se facilita por cualquier medio adecuado que garantice su constancia y accesibilidad (disposición adicional primera).
No quedan puntos sin revisar. Pulsa «Mostrar todos» para ver la lista completa.
Marca «Cumple» solo si constan todos los elementos descritos en el punto; si falta alguno, «No cumple».
Relación laboral y prestación
Identidad de las partes
Constan la empresa y la persona trabajadora que suscriben el contrato, con sus datos identificativos.
Fecha de comienzo y, si es temporal, fecha de fin o duración previsible
Fecha de comienzo de la relación laboral. En una relación temporal, fecha de finalización o duración previsible del contrato.
Domicilio social y centro de trabajo
Domicilio social de la empresa y, cuando sean distintos, el centro de trabajo habitual y, en trabajo a distancia, el centro de adscripción. Si la persona presta servicios habitualmente en diferentes centros, en centros móviles o itinerantes, o puede determinar libremente su lugar de trabajo, debe hacerse constar.
Contenido de la prestación laboral
Descripción del trabajo que se va a realizar.
Causa de la temporalidad, circunstancias concretas y conexión con la duración
Identificación precisa de la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista del contrato.
Nota práctica (no normativa): Una causa genérica o copiada del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores puede ser utilizada como indicio de fraude en la contratación temporal.
Categoría o grupo profesional, con caracterización o descripción resumida del puesto
Además del grupo o la categoría, una caracterización o descripción resumida del puesto en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
Retribución
Salario base y cada complemento, por separado, con periodicidad y método de pago
Cuantía del salario base y de cada uno de los complementos salariales, indicados de forma separada, con su periodicidad y método de pago. Una mención genérica como «salario según convenio» no basta si no es una remisión precisa.
Modo de cálculo de los conceptos variables y criterios de percepción
Fórmula o método de cálculo de incentivos, comisiones, bonus u otros conceptos variables, y los criterios que determinan si se perciben.
Nota práctica (no normativa): Describir criterios muy cerrados puede interpretarse como compromiso contractual y dificultar su cambio posterior sin acudir al art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Tiempo de trabajo y previsibilidad
Jornada ordinaria diaria, semanal y anual; nocturnidad y turnos
Duración y distribución horaria de la jornada ordinaria diaria, semanal y anual, identificando si toda o parte de la jornada se desarrolla mediante trabajo nocturno o a turnos.
Supuestos y procedimientos para modificar la jornada y los turnos
Cuándo y cómo puede modificarse la duración y la distribución de la jornada y, en su caso, cambiarse los turnos.
Acuerdos sobre horas extraordinarias y su retribución
Régimen pactado de horas extraordinarias y forma de retribuirlas.
Vacaciones: duración y procedimiento para fijar su disfrute
Duración de las vacaciones y procedimiento por el que se fijará el periodo o periodos de disfrute.
Distribución irregular: sistema, horas y días de referencia y preavisos
Sistema de fijación de la distribución irregular, identificando las horas y los días de referencia en los que la empresa puede exigir la prestación de servicios, y los periodos mínimos de preaviso antes del comienzo de la tarea y de su cancelación.
Nota práctica (no normativa): Sin horas y días de referencia claros, la exigencia de trabajo fuera de ellos puede ser discutida. El real decreto no regula la compensación por cancelar una tarea sin preaviso razonable: su preámbulo considera que el art. 10.3 de la Directiva (UE) 2019/1152 ya queda atendido por los arts. 12.5.d y 30 del Estatuto de los Trabajadores.
Fijo-discontinuo: periodos de actividad e inactividad o su estimación
Periodos de actividad e inactividad o su estimación, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
Nota práctica (no normativa): El art. 3.2.g.5º.iii figura dentro del supuesto de distribución irregular de la jornada. Con independencia de ello, el art. 16.2 del Estatuto de los Trabajadores exige que todo contrato fijo-discontinuo refleje la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, aunque sea de forma estimada.
Prueba, formación y empresas de trabajo temporal
Periodo de prueba: duración concreta
Duración concreta del periodo de prueba, ya se encuentre dentro del límite legal de seis meses o se trate de un periodo superior fijado por convenio colectivo en los casos justificados por la naturaleza del empleo, por el interés de la persona trabajadora o por la necesidad de evaluar su idoneidad en caso de suspensión de la relación laboral.
Nota práctica (no normativa): Si la duración supera seis meses, conviene identificar el precepto del convenio colectivo que la fija y el supuesto que la justifica: el art. 3.2.h solo la admite en esos casos.
Periodo de prueba: obligaciones de las partes
Obligaciones respectivas de la empresa y de la persona trabajadora de realizar las experiencias que constituyen el objeto de la prueba.
Derecho a formación proporcionada por la empresa
Referencia al derecho a formación proporcionada por la empresa.
Nota práctica (no normativa): En los contratos formativos, si la empresa incumple sus obligaciones formativas, el contrato se entiende concertado como indefinido ordinario (art. 11.4.h del Estatuto de los Trabajadores).
ETT: empresa usuaria y causa de cada contrato de puesta a disposición
Identidad de la empresa usuaria y causa que habilita la celebración de cada contrato de puesta a disposición.
Nota práctica (no normativa): La identidad de la empresa usuaria se comunica al inicio o, si todavía no se conoce o cambia, mediante una actualización por escrito (arts. 5 y 7.3).
Algoritmos, igualdad y conciliación
Existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones
Se informa de la existencia de estos sistemas. Si la empresa no los usa, conviene dejarlo dicho expresamente para acreditar que se ha revisado este extremo.
Pautas, criterios y reglas de funcionamiento de esos sistemas
Cuando se emplean para decidir sobre la determinación, fijación, variación o modificación de condiciones de trabajo, como la duración y distribución de la jornada, la asignación de tareas, los salarios, la progresión profesional, el lugar de trabajo o la extinción del contrato. Es información individual, distinta de la que recibe el comité de empresa (art. 64.4.d del Estatuto de los Trabajadores): informar al comité no exime de informar a cada persona trabajadora (art. 8.2).
Nota práctica (no normativa): Hay que equilibrar esta información con el secreto empresarial y con el art. 22 del Reglamento General de Protección de Datos. Una descripción vaga puede considerarse incumplimiento.
Plan de igualdad aplicable
Existencia e identificación del plan de igualdad aplicable a la empresa. Normativa relacionada: Ley Orgánica 3/2007 y Real Decreto 901/2020.
Política empresarial de conciliación
Política empresarial de conciliación personal, laboral y familiar, cuando la empresa disponga de ella y adapte o desarrolle la mínima exigida por la legislación laboral.
Márcalo como «No aplica» si la empresa no tiene una política propia que adapte o desarrolle el mínimo legal.
Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo
Información sobre el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo.
Medidas y recursos para la igualdad de las personas LGTBI, si la empresa dispone de ellos
Conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. Normativa relacionada: Ley 4/2023 y Real Decreto 1026/2024.
Márcalo como «No aplica» si la empresa no dispone de él (ver la nota práctica).
Nota práctica (no normativa): Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras están obligadas a disponer de él (art. 15 de la Ley 4/2023). Si no lo tienen, el punto no aplica a efectos de este real decreto, pero su falta es un incumplimiento de esa ley.
Extinción, convenio, Seguridad Social y modificaciones
Procedimiento de extinción, requisitos formales y plazos de preaviso
Procedimiento de extinción del contrato, incluidos los requisitos formales y la duración de los plazos de preaviso que deban respetar la empresa y la persona trabajadora o, si no es posible facilitar ese dato al entregar la información, las modalidades de determinación de esos plazos.
Convenio colectivo: código, fecha de publicación, vigencia y ultraactividad
Para cada convenio aplicable, los datos que permitan identificarlo: código del convenio y fecha de publicación en el boletín oficial correspondiente, periodo de vigencia y, en su caso, situación de ultraactividad vigente.
Seguridad Social: colaboración en la gestión, mejoras voluntarias y planes de pensiones
Entidad gestora o colaboradora con la Seguridad Social por la que opta la empresa para cada contingencia o prestación, colaboración directa de la propia empresa, mejoras voluntarias de la acción protectora, y planes y fondos de pensiones promovidos a favor de las personas trabajadoras con las aportaciones realizadas.
Supuestos y procedimientos para modificar la prestación, la clasificación, el salario y el tiempo de trabajo
Supuestos en los que podrían modificarse los elementos de las letras d), e), f) y g) del art. 3.2 y procedimientos que deberían seguirse. No autoriza por sí mismo el cambio: siguen aplicándose los requisitos y procedimientos del Estatuto de los Trabajadores (art. 8.1).
Nota práctica (no normativa): La norma pide los supuestos y procedimientos previstos, no una relación exhaustiva de todas las decisiones futuras de la empresa.
Trabajo en el extranjero
En un contrato vigente el 5 de octubre de 2026, la información del art. 4 se debe, a solicitud de la persona trabajadora, cuando esta ya hubiese partido al extranjero en esa fecha (disposición transitoria única.1.b).
País o países de destino
País o países en los que debe llevarse a cabo el trabajo.
Duración del trabajo en el extranjero
Duración del trabajo que vaya a prestarse en el extranjero.
Moneda de pago del salario
Moneda de curso legal en la que se pagará el salario.
Retribuciones, compensaciones por gastos, dietas y ventajas
Retribuciones en dinero o en especie, compensaciones por gastos, gastos de viaje, dietas y ventajas vinculadas a la prestación de servicios en el extranjero.
Repatriación y sus condiciones
Si está prevista la repatriación de la persona trabajadora y en qué condiciones.
UE/EEE: retribución según el Estado de acogida
Retribuciones a las que la persona trabajadora tiene derecho con arreglo a la legislación aplicable del Estado miembro de acogida.
UE/EEE: reembolso de gastos y complemento por desplazamiento
Disposiciones sobre el reembolso de los gastos de viaje, alojamiento y manutención y, de existir, cualquier complemento específico por desplazamiento.
UE/EEE: enlace al portal oficial del Estado de acogida
Enlace al portal web oficial único a escala nacional en materia de desplazamiento desarrollado por el Estado o Estados miembros de acogida.
Información entregada antes de la partida
La información adicional del art. 4 se facilita antes de la partida al extranjero.
Forma, plazos y coordinación
Soporte válido: papel o formato electrónico accesible, almacenable e imprimible
La información que no conste en el contrato escrito se facilita en uno o más documentos escritos. Si es electrónica, debe ser accesible para la persona trabajadora y poder almacenarse e imprimirse.
Nota práctica (no normativa): A diferencia del Real Decreto 1659/1998, ya no se exige una declaración firmada por la empresa; lo que se exige es conservar la prueba de la transmisión o recepción (art. 6.2).
Prueba de la transmisión o recepción
La empresa conserva la prueba de la transmisión o de la recepción (acuse de recibo, firma, registro de plataforma).
Nota práctica (no normativa): Conviene que la prueba permita identificar la fecha, el medio y el contenido de lo entregado: sin ella, será difícil para la empresa acreditar que cumplió.
Información accesible y comprensible
La empresa asegura que toda la información sea accesible y comprensible para la persona trabajadora.
Nota práctica (no normativa): La accesibilidad alcanza al contenido, al soporte y a la forma de comunicación, no solo a que la información conste por escrito.
Información entregada antes del inicio de la relación laboral
La información del art. 3 se facilita con carácter previo al inicio de la relación laboral.
Comunicación por escrito de las modificaciones
Cualquier modificación de los elementos de los arts. 3.2 y 4.1 se comunica por escrito lo antes posible y, a más tardar, el día en que surte efecto. No hace falta nuevo escrito cuando la información se dio por remisión a una ley, reglamento o convenio y lo que cambia es esa norma.
Contrato escrito y derechos de información de la representación legal
El documento informativo no sustituye la formalización por escrito del contrato cuando sea exigible ni los derechos de información de la representación legal de las personas trabajadoras en materia de contratación del art. 8 del Estatuto de los Trabajadores (art. 8.1). A la inversa, cumplir esas obligaciones del Estatuto no exime del deber de informar en los términos y plazos de este real decreto (art. 8.2).
Remisiones a ley, reglamento o convenio precisas
Solo en los puntos que lo admiten (los marcados «Admite remisión precisa») y de forma que la referencia sea precisa y permita identificar claramente las disposiciones aplicables.
Nota práctica (no normativa): La norma no define qué grado de detalle exige una referencia precisa. Si en el mismo convenio conviven condiciones distintas según el puesto, la remisión debería permitir identificar las que corresponden a esta persona trabajadora, no solo el convenio.
Contratos vigentes antes del 5 de octubre de 2026
Respuesta en treinta días hábiles desde la solicitud
A la persona trabajadora que lo solicite se le entrega la información del art. 3, y la del art. 4 si ya había partido al extranjero el 5 de octubre de 2026, siempre que no obre ya en su poder.
Nota práctica (no normativa): Conviene disponer de un canal que registre la fecha de recepción de cada solicitud, porque desde ella se cuenta el plazo. El cómputo de días hábiles debe revisarse caso a caso con los festivos aplicables.
Modificaciones anteriores al 5 de octubre de 2026, si se solicitan
Se incluyen las modificaciones de esa información producidas antes de la entrada en vigor, en los términos del art. 5.
Modificaciones posteriores al 5 de octubre de 2026, sin esperar solicitud
Las modificaciones producidas tras la entrada en vigor se comunican por escrito en el plazo ordinario: lo antes posible y, a más tardar, el día en que surten efecto.
Informe y revisión
El informe en PDF recoge los incumplimientos, los puntos sin revisar y los cumplidos por remisión, con su base normativa y tus notas. «Copiar resumen» da lo mismo en texto, para pegarlo en un correo o documento. Para seguir editando otro día, guarda la revisión en un fichero de tu equipo: este sitio no la conserva.
Normativa: Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre (BOE núm. 228, de 15 de septiembre de 2026) · Catálogo de requisitos actualizado el 25/09/2026 · calcularindemnizacion.es