RD 723/2026 · EN VIGOR EL 05/10/2026

Revisión de contratos
conforme al RD 723/2026

Comprueba, requisito a requisito, si la información escrita que recibe cada persona trabajadora cubre lo que exige el Real Decreto 723/2026: el régimen general y los contratos de pesca y de gente de mar. Descarga el informe de lo que falta, la solicitud de la persona trabajadora o la plantilla del documento informativo de la empresa.

47 requisitos Pesca y gente de mar Contratos vigentes Sin registro
47
Requisitos del régimen general
43 + 40
Pesca y gente de mar
3
Documentos: informe, solicitud y plantilla
0
Datos guardados en el sitio
Qué revisa, artículo a artículo

Cada requisito,
con su base en el real decreto

Las circunstancias del contrato (temporal, periodo de prueba, fijo-discontinuo, trabajo en el extranjero, sistemas algorítmicos…) activan o desactivan los puntos que les corresponden.

Art. 3
Elementos esenciales del contrato
Identidad de las partes, fechas, centro de trabajo, prestación y categoría, retribución, jornada y su distribución, periodo de prueba, formación, cesión por ETT, sistemas algorítmicos, plan de igualdad y protocolo de acoso, medidas LGTBI, extinción, convenio colectivo, Seguridad Social y supuestos de modificación.
Arts. 3.3 y 4.2
Remisión a ley, reglamento o convenio
Solo en los puntos que la admiten y con una referencia precisa. En el resto, la información debe constar en concreto. La herramienta no comprueba si la remisión es precisa: lo advierte.
Art. 4
Trabajo en el extranjero
País, duración, moneda, retribuciones y repatriación cuando la persona presta servicios normalmente en el extranjero y algún periodo supera las cuatro semanas consecutivas; con requisitos propios en los desplazamientos a la UE o al EEE.
Arts. 5 a 8
Forma, plazos y modificaciones
Papel o formato electrónico accesible, prueba de la entrega, información accesible y comprensible, entrega antes del inicio y comunicación por escrito de las modificaciones.
DT única
Contratos vigentes el 5 de octubre de 2026
La información se facilita a la persona trabajadora que la solicite, en treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud. La herramienta distingue lo que ya es exigible de lo que depende de esa solicitud.
Caps. III y IV
Pesca y gente de mar
Buques abanderados en España o registrados bajo plena jurisdicción española, cualquiera que sea la duración del contrato: víveres, repatriación, remuneración a la parte, contrato para un viaje, asesoramiento jurídico y contrato a bordo en pesca.
Sobre el resultado: la herramienta no analiza el contrato: el resultado refleja lo que marca quien hace la revisión, punto por punto. Las notas prácticas se distinguen siempre del texto de la norma. No informar por escrito en los términos y plazos reglamentarios es infracción leve (art. 6.4 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
Lo que descargas

Tres documentos,
cada uno para quien lo firma

El informe es de quien revisa. La solicitud y el documento informativo son de una de las partes, y por eso no llevan la marca de nadie.

📄
Informe de la revisión (PDF)
Incumplimientos, información que falta, puntos sin revisar y remisiones, con la base normativa de cada uno y tus notas. En la versión VIP, con tu membrete.
✉
Solicitud de la persona trabajadora (PDF)
En contratos vigentes, el escrito que pide a la empresa la información que falta (disposición transitoria única.1), con firma y recibí de la empresa.
📝
Documento informativo (Word)
Plantilla editable para la empresa con un apartado por cada requisito de contenido y un hueco para completar. Se adaptará al modelo oficial del SEPE cuando se publique.
Para quién es

Quién usa esta herramienta

🏢
Empresas y asesorías laborales
Comprobar los contratos antes del 5 de octubre y preparar por escrito la información que falte.
§
Graduados sociales y abogados
Un informe punto a punto con la base normativa de cada requisito, con su membrete en la versión VIP.
👤
Personas trabajadoras
Saber qué información deben recibir y, en contratos vigentes, pedir por escrito la que falta.
Dudas habituales

Preguntas sobre
el RD 723/2026

¿Desde cuándo se aplica el Real Decreto 723/2026?+

Se publicó en el BOE núm. 228, de 15 de septiembre de 2026, y entra en vigor el 5 de octubre de 2026.

¿Qué pasa con los contratos que ya estaban vigentes el 5 de octubre de 2026?+

La empresa debe facilitar la información del art. 3, y la del art. 4 si la persona ya había partido al extranjero, a la persona trabajadora que la solicite, en treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud y siempre que no obre ya en su poder (disposición transitoria única.1). Las modificaciones posteriores al 5 de octubre de 2026 se comunican sin esperar solicitud. La herramienta genera el escrito de solicitud, pero no calcula la fecha límite: el real decreto no dice cómo se cuentan esos días hábiles.

¿Hay que hacer un contrato nuevo?+

No necesariamente. La obligación se entiende cumplida cuando la información figura ya en el contrato escrito que obra en poder de la persona trabajadora. Si el contrato solo la recoge en parte, la empresa debe facilitar por escrito la información restante, en uno o varios documentos (arts. 3.1 y 6.1).

¿Basta con remitirse al convenio colectivo?+

Solo en los puntos que el real decreto lo permite, y siempre que la referencia sea precisa: salario, jornada y su modificación, horas extraordinarias, vacaciones, periodo de prueba, formación, extinción y Seguridad Social (art. 3.3), y dos puntos del trabajo en el extranjero (art. 4.2). En el resto, la información debe constar en concreto. En pesca y gente de mar la herramienta no ofrece esa opción.

¿Cubre los contratos de pesca y de gente de mar?+

Sí, con sus propios requisitos: capítulo III para los pescadores (arts. 10 y 11) y capítulo IV para la gente de mar (arts. 13 y 14), a bordo de buques abanderados en España o registrados bajo plena jurisdicción española y con independencia de la duración del contrato. No revisa el Real Decreto 618/2020 ni el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006. En contratos vigentes a 5 de octubre de 2026 no emite conclusión.

¿Qué consecuencias tiene no informar por escrito?+

No informar por escrito a la persona trabajadora sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, en los términos y plazos establecidos reglamentariamente, es infracción leve (art. 6.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

¿Se guardan mis datos?+

No. El sitio no guarda nada: los datos solo se envían para generar el documento en ese momento. Para continuar otro día, la revisión se puede guardar como fichero en el propio equipo y abrirla después.

¿Es gratuita?+

Sí, la revisión y los tres documentos se pueden usar sin registro. La versión VIP añade el informe con el membrete propio del despacho o de la empresa.

Herramientas relacionadas

Laboral
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Acceso libre, sin registro. La versión VIP añade el informe con su membrete.

Herramienta informativa. No constituye asesoramiento jurídico ni laboral.