Comprueba, requisito a requisito, si la información escrita que recibe cada persona trabajadora cubre lo que exige el Real Decreto 723/2026: el régimen general y los contratos de pesca y de gente de mar. Descarga el informe de lo que falta, la solicitud de la persona trabajadora o la plantilla del documento informativo de la empresa.
Las circunstancias del contrato (temporal, periodo de prueba, fijo-discontinuo, trabajo en el extranjero, sistemas algorítmicos…) activan o desactivan los puntos que les corresponden.
El informe es de quien revisa. La solicitud y el documento informativo son de una de las partes, y por eso no llevan la marca de nadie.
Se publicó en el BOE núm. 228, de 15 de septiembre de 2026, y entra en vigor el 5 de octubre de 2026.
La empresa debe facilitar la información del art. 3, y la del art. 4 si la persona ya había partido al extranjero, a la persona trabajadora que la solicite, en treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud y siempre que no obre ya en su poder (disposición transitoria única.1). Las modificaciones posteriores al 5 de octubre de 2026 se comunican sin esperar solicitud. La herramienta genera el escrito de solicitud, pero no calcula la fecha límite: el real decreto no dice cómo se cuentan esos días hábiles.
No necesariamente. La obligación se entiende cumplida cuando la información figura ya en el contrato escrito que obra en poder de la persona trabajadora. Si el contrato solo la recoge en parte, la empresa debe facilitar por escrito la información restante, en uno o varios documentos (arts. 3.1 y 6.1).
Solo en los puntos que el real decreto lo permite, y siempre que la referencia sea precisa: salario, jornada y su modificación, horas extraordinarias, vacaciones, periodo de prueba, formación, extinción y Seguridad Social (art. 3.3), y dos puntos del trabajo en el extranjero (art. 4.2). En el resto, la información debe constar en concreto. En pesca y gente de mar la herramienta no ofrece esa opción.
Sí, con sus propios requisitos: capítulo III para los pescadores (arts. 10 y 11) y capítulo IV para la gente de mar (arts. 13 y 14), a bordo de buques abanderados en España o registrados bajo plena jurisdicción española y con independencia de la duración del contrato. No revisa el Real Decreto 618/2020 ni el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006. En contratos vigentes a 5 de octubre de 2026 no emite conclusión.
No informar por escrito a la persona trabajadora sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, en los términos y plazos establecidos reglamentariamente, es infracción leve (art. 6.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
No. El sitio no guarda nada: los datos solo se envían para generar el documento en ese momento. Para continuar otro día, la revisión se puede guardar como fichero en el propio equipo y abrirla después.
Sí, la revisión y los tres documentos se pueden usar sin registro. La versión VIP añade el informe con el membrete propio del despacho o de la empresa.
Acceso libre, sin registro. La versión VIP añade el informe con su membrete.
Herramienta informativa. No constituye asesoramiento jurídico ni laboral.